Papel especial para notarios

El Colegio Dominicano de Notarios es una institución que en sus últimas administraciones ha hecho un esfuerzo serio y profundo para mejorar la imagen de los notarios de nuestro país. Tanto la pasada administración como el actual Consejo Directivo,&#82

El Colegio Dominicano de Notarios es una institución que en sus últimas administraciones ha hecho un esfuerzo serio y profundo para mejorar la imagen de los notarios de nuestro país. Tanto la pasada administración como el actual Consejo Directivo, presidido por el Dr. Pedro Rodríguez Montero, han gozado de aceptación, reconocimiento y apoyo de la población y de manera especial de la comunidad jurídica nacional.

Se han realizado planes, acciones y programas para capacitar y entrenar a los notarios públicos en el desempeño de sus funciones. Se han sancionado a los notarios que han cometido faltas en el ejercicio de sus funciones. Se ha trabajado de manos de la Suprema Corte de Justicia para someter aquellos notarios que en su labor han cometido crímenes o delitos. Se han impartido cursos de capacitación y formación ética a los aspirantes a nuevos notarios.

Dentro de este clima de mejora de la función del notariado, el Colegio Dominicano de Notarios sometió para aprobación a la Asamblea General Extraordinaria un reglamento para uso del papel especial notarial. Este reglamento busca darle cumplimiento a las disposiciones del artículo 27 de la Ley 301 Sobre Notariado que establece que los actos auténticos se redactarán en papel especial, que ofrezca garantía de resistencia y durabilidad.

Esta iniciativa del Colegio Dominicano de Notario debe ser reconocida como un esfuerzo serio para fortalecer la credibilidad de los actos auténticos y escrituras públicas, pues en nuestro país tradicionalmente los actos auténticos no tienen el nivel de credibilidad que se le otorga en otros países, por ejemplo España, Francia, entre otras naciones.

Lamentablemente, el Reglamento aprobado por el Colegio de Notarios en su artículo 11 no distingue entre escrituras públicas y escrituras bajo firma privada. Toda escritura pública debe ser redactada ante notario y deberá estar revestido de las medidas de seguridad que fueren necesarias para acreditar su legitimidad, validez y efecto jurídico.

Por otro lado, el acto bajo firma privada tiene sus requisitos de forma que le dan legitimidad, validez y efecto jurídico. En estos actos el notario público se limita a certificar las firmas de las personas que intervienen en la redacción o que forman parte del acto bajo firma privada.

En conclusión, los actos bajo firma privada en ningún caso requieren ser redactados con papel notarial, ni sometidos para su validez a los requisitos de forma y fondo que deben tener las escrituras públicas. Hacemos esta distinción porque algunos notarios han sido informados de que todos los actos, tanto de escritura pública como los actos bajo firma privada deberán ser redactados en papel de seguridad.

Hacemos un llamado al honorable Colegio Dominicano de Notarios para que aclare esta confusión, pues es imposible pedirle a todo el sector empresarial, comercial y a particulares que todos los actos civiles y comerciales sean redactados siguiendo las formalidades, requisitos y costos de los actos de escritura pública.

Es imposible pedir que todos, bancos, empresas o microempresas para sus actos de comercio diario tengan que redactar una escritura pública que requiera la presencia del notario en su redacción, utilizar papel de seguridad, someter el documento a registro público y luego pagar el costo que genera este tipo de actos.

Felicitamos al honorable Colegio Dominicano de Notarios por su iniciativa para regular con papel de seguridad las escrituras públicas que redactaron los notarios, pero es importante que se informe a la ciudadanía que este papel de seguridad solo aplica a las escrituras públicas, para evitar que el sector comercial del país se oponga al nuevo reglamento.

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