La nueva imagen de la apelación penal

La reforma procesal penal, que entró en vigencia a principios del presente año, trae como una novedad importante la transformación del recurso de apelación en un medio de impugnación más amplio.

La reforma procesal penal, que entró en vigencia a principios del presente año, trae como una novedad importante la transformación del recurso de apelación en un medio de impugnación más amplio.Como se sabe, en República Dominicana se instauró un sistema penal de única instancia, con la característica de que, a diferencia del resto del continente donde existe un juicio oral y un recurso de casación, en nuestro país existía el juicio oral, una apelación y una casación.

Pero, como también es sabido, la «apelación» que trajo consigo el Código Procesal Penal, en el año 2004, no era una verdadera apelación, pues este medio de gravamen se caracteriza por permitir una revisión de los hechos y el derecho. Se trataba de una casación, pues los motivos que la abrían eran todos errores de Derecho, los errores in procedendo e in judicando de los que Calamandrei nos habla en su formidable obra sobre el recurso de casación.

Meses antes de que el CPP dominicano entrara en vigencia, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, basándose en el precedente de Gómez Vásquez vs. España y otras decisiones, evacuó la famosa sentencia Herrera Ulloa vs. Costa Rica, que inicialmente obligó a esa nación a aprobar una ley de apertura de su casación y, finalmente, a reponer el recurso de apelación y crear tribunales de apelación, para garantizar a sus ciudadanos el ejercicio del derecho al recurso que reconocen la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

No huelga resaltar que en la Argentina, en el mismo 2004, se inició un proceso de reconocimiento de la insuficiencia de la casación para satisfacer el derecho al recurso, mediante sentencias memorables como los fallos «Casal», «Romero Cacharane» y otros.

Los nuevos motivos de apelación que incorporó la observación presidencial al CPP, permitirán no solo recurrir por errores fácticos relacionados con la determinación de los hechos y en la valoración de la prueba, sino que permitirán la escucha de testigos y la producción de prueba sobre los hechos en las Cortes de Apelación, sujeto a determinadas condiciones.

La nueva apelación dominicana no implicará, necesariamente, un nuevo juicio, sino un escrutinio del fallo del juicio que se extenderá al cuadro fáctico. Con ello, iniciamos el camino de superar la visión petrificada, totémica y antigarantista que todo sistema de única instancia corre el riesgo de imprimirle al principio de inmediación.

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