Finjus advierte sobre graves distorsiones producirá nueva ley del notariado

La Fundación Institucionalidad y Justicia se sumó a las voces que manifiesta preocupación por la nueva Ley de Notarios Públicos.

La Fundación Institucionalidad y Justicia se sumó a las voces que manifiesta preocupación por la nueva Ley de Notarios Públicos.

Finjus dijo que  las graves repercusiones que alertan con relación a esa ley se concentran principalmente en la nueva escala tarifaria que establece, pues la misma aumenta irrazonablemente los costos establecidos en la normativa derogada.

A continuación el documento íntegro con la advertencia de la Finjus:

Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS)

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), al ponderar la reciente adopción y promulgación de la Ley 140-15 que regula el notariado dominicano e instituye el Colegio Dominicano de Notarios, mani­fiesta su alta preocupación por las distorsiones y efectos negativos que acarrearía su aplicación en el desarrollo de la economía y la sociedad.

Aunque la Ley 140-15 constituye un instrumento que procura adecuar la función notarial a los cambios políticos, sociales, económicos, legales e institucionales acaecidos en el país, su adopción ha generado gran rechazo en múltiples sectores sociales, debido a que esencialmente esta nueva ley se asienta en una grave distorsión sobre la naturaleza de la función notarial, que es de carácter público y que debe servir al interés general.

Los notarios en nuestro ordenamiento jurídico ejercen una función pública que le ha sido delegada por el Estado: la de dar autenticidad y fecha cierta a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, en virtud de lo determinado por la ley. Por ello sus actos deben responder a lo establecido por la Constitución dominicana en su artículo 147: que esté destinada a satisfacer las necesidades de interés colectivo y responda a los principios de universalidad, accesibilidad, efi­ciencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria.

En base a lo anterior, las graves repercusiones que alertamos con relación a esta ley se concentran principalmente en la nueva escala tarifaria que establece, pues la misma aumenta irrazonablemente los costos establecidos en la normativa derogada.

El establecimiento de tarifas para la remuneración de los notarios constituye una fórmula por la que el Estado ­financia entre sus usuarios los gastos de índole personal y material inherentes al desempeño de la función notarial, a efectos de preservar los intereses generales del conjunto de la sociedad.

El establecimiento de una tarifa que debe ser cobrada idénticamente por los notarios es consecuencia del servicio público que brindan, con la particularidad de que el Estado no otorga recursos para gestionar las notarías.

Así que los notarios no compiten entre sí por el precio de los servicios, sino por la calidad con la que los ofrecen. Esto garantiza el acceso de todos los ciudadanos, con independencia de su renta, a los servicios de jurídica preventiva que prestan los notarios, puesto que la ley in?exible de la oferta y la demanda produciría desequilibrios que no se pueden aceptar en un servicio público. La función notarial, más que un derecho, es un servicio dirigido al interés colectivo.

Por tratarse de un servicio público, la tarifa de honorarios profesionales de los notarios, debe sujetarse al principio de equidad, recogido en el artículo 147.2 de la Constitución, por lo que las tarifas deben ser justas y razonables, tanto para el prestador del servicio como para el usuario. En la regulación de un servicio público, donde los precios no se forman con la libertad propia de las reglas de mercado, corresponde a la ley establecer las tarifas, que no deben ser ajenas al marco de razonabilidad exigido a toda actividad estatal, ni dar como resultado costes prohibitivos en una variada gama de servicios a su cargo, como lo es en este caso.

Por todo lo anterior, FINJUS se une a los diferentes sectores que reclaman que la Ley 140-15 sea urgentemente revisada y se ajusten los aspectos negativos y distorsionadores señalados anteriormente, basándose en estudios de factibilidad social y económica que debieron ser realizados previo a su adopción y con consenso de todos los sectores involucrados en este servicio. Consejo de Directores de FINJUS 8 de septiembre, 2015.

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