Acción de la FNP contra reforma constitucional habría sido rechazada por el TC

El Tribunal Constitucional (TC) habría rechazado la impugnación que hizo la Fuerza Nacional Progresista (FNP) a ley que declaró la necesidad de reformar la Carta Magna y permitir la reeleccion presidencial, según dijo a elCaribe una fuente.

El Tribunal Constitucional (TC) habría rechazado la impugnación que hizo la Fuerza Nacional Progresista (FNP) a ley que declaró la necesidad de reformar la Carta Magna y permitir la reeleccion presidencial, según dijo a elCaribe una fuente.

Con la acción de amparo, la FNP busca que quede consignada la obligatoriedad de cumplir con el mandato del artículo 272 de la Constitución de la República correspondiente al referendo aprobatorio, para que sea el pueblo dominicano el que tenga la última palabra sobre la modificación constitucional que reinstaure la figura de la reelección presidencial.

El jurista Marino Vinicio Castillo, el diputado Vinicio Castillo Semán y el abogado Juárez Castillo Semán, en septiembre de 2015, solicitaron al TC acoger una acción directa de inconstitucionalidad y declarar la nulidad de la ley que declaró la necesidad de reformar la Carta Magna por considerarla violatoria a la Ley Sustantiva que establece la figura del referendo aprobatorio para su modificación.

Sin embargo, la Asamblea Nacional Revisora aprobó reformar la Constitución para permitir la reelección presidencial sin que el TC se haya pronunciado sobre el recurso incoado.

El artículo 272 de la Constitución establece que: “Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”.

El párrafo I del referido artículo señala que la Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los 60 días siguientes a su recepción formal.

Mientras que el párrafo II indica que la aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por el «SÍ» o por el «NO».

 “Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora”, establece el párrafo III del mencionado artículo. 

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas