Nueva ley de seguridad social prevé usar los fondos de pensiones

La creación del Instituto Nacional de Riesgos Laborales, la devolución anticipada de los aportes de los afiliados provenientes de los fondos de pensiones, la enseñanza de la Seguridad Social en escuelas y universidades, un nuevo plan de contribuciones&

La creación del Instituto Nacional de Riesgos Laborales, la devolución anticipada de los aportes de los afiliados provenientes de los fondos de pensiones, la enseñanza de la Seguridad Social en escuelas y universidades, un nuevo plan de contribuciones propias y la creación del Consejo Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia (Conapi), son sólo algunas de las novedades que contiene el anteproyecto de modificación a la Ley 87-01, de Seguridad Social, que someterá próximamente el Poder Ejecutivo al Congreso.

El borrador, que discuten representantes gubernamentales del área de la salud y del sector empresarial, contempla la creación del Instituto Nacional de Riesgos Laborales (Inaril), que sustituye a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), en la administración y pago de las prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales y la gestión de la red de Prestadoras de Servicios de Salud (PSS), contratada para la atención de afiliados por enfermedades y accidentes laborales.

De igual modo, establece que los aportes voluntarios hechos por los afiliados a las distintas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a través del Sistema de Capitalización Individual, podrían ser devueltos anticipadamente, para la adquisición de la primera vivienda, gastos médicos extraordinarios y gastos de educación continuada para el afiliado y sus dependientes directos.

Asimismo, contempla que los recursos de los fondos de pensiones puedan ser invertidos en depósitos a plazo y otros títulos emitidos por el Banco Central, el Banco Nacional de Desarrollo y de las Exportaciones (Bandex), el Instituto Nacional de la Vivienda (Invi) y las asociaciones de ahorros y préstamos.

La pieza también establece que los afiliados al sistema previsional disfruten de una garantía de rentabilidad mínima real de su cuenta individual, calculada por la Superintendencia de Pensiones.

Enseñar seguridad social en escuelas

El documento ordena a los Ministerios de Educación y de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, incluir en sus planes de estudio la enseñanza de la educación básica sobre seguridad social como un derecho humano y constitucional.

La creación de un Plan de Afiliación por Contribuciones Propias para personas con capacidad contributiva que no tengan un empleador en el territorio nacional y cumplan los requisitos de la ley, es otra de las novedades del anteproyecto.

Sanciones a prestadoras que cobren por encima de lo que mande el CNSS
Según consta en el documento, el proveedor de servicios de salud que cobre a los afiliados del Sistema de Seguridad Social diferencias por encima de las cuotas moderadoras variables fijas y copagos establecidos por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) para el Plan Básico de Salud podrían suspenderle temporal o definitivamente el Código Único de Prestador de Servicios de Salud y ser multado.

En adición a esto, el artículo 71 de la pieza, establece que en caso de que las prestadoras de servicios de salud no cumplan con el pago de la multa, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales ordenará a la ARS del afiliado al que se le han vulnerado sus derechos, debitar el monto de las multas de las facturas a pagar a las PSS en el mes siguiente a la notificación de la resolución sancionadora.

La Superintendencia también podrá ordenar a las ARS excluir a la PSS de su red de prestadores de servicios de salud hasta tanto no cumpla con el pago correspondiente.
Elusión y evasión

En cuanto a los empleadores que no inscriban o afilien a sus trabajadores a la Seguridad Social dentro de los plazos establecidos, ni paguen a tiempo las contribuciones, estos deberán pagar a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) un recargo equivalente al porcentaje de rentabilidad mensual promedio que hayan pagado las AFP a las cuentas de capitalización individual, más un 0.5% sobre el monto de las aportaciones no pagadas, independientemente de las sanciones penales correspondientes.

En su artículo 28, el borrador dice que la TSS aplicará procedimientos de cobros coactivos y embargos, ante deudas de los empleadores con más de 60 días de atraso por concepto de cotizaciones y aportaciones al Sistema de Seguridad Social, así como los recargos, intereses y multas, a fin de garantizar el pago de dichas deudas.

La TSS también tendrá competencia para imponer multas a los empleadores por la no inscripción de los trabajadores o por la falta de pago de las cotizaciones de la seguridad social.

Seguro de salud para pensionados

El artículo 25 de la nueva ley prevé que todos los pensionados del sistema y sus dependientes sean incluidos de manera obligatoria en el Seguro Familiar de Salud inmediatamente inicien el cobro de sus pensiones y mantengan la continuidad de sus coberturas en la ARS o SENASA a la cual estaban afiliados antes de ser pensionados.

Los empleados del Estado, que hubieran cotizado al SDSS al menos por un año podrán ser incluidos en planes especiales, creados por decreto del Poder Ejecutivo, para que tengan acceso al Plan básico de salud.

Protección a la niñez

Igualmente se creará el Consejo Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia (Conapi), como un órgano adscrito al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani), que tiene entre sus funciones la promoción del Sistema Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia y formular las normas para el diseño, construcción y equipamiento de las estancias infantiles.

Eliminación de doble cotización

Cuando entre en vigencia esta ley, quedará eliminada la doble cotización por aseguramiento en salud, que obligará a los afiliados a inscribirse en una sola Administradora de Riesgos de Salud (ARS) o del Seguro Nacional de Salud (SNS).

En tal sentido, se establecerá un sistema único de afiliación al SDSS, el cual sólo podrá ser otorgado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

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