Recurso de amparo: una garantía constitucional de la ciudadanía

Bruno Isaac Lachmann Helú es un ciudadano colombo-alemán, a quien en la República Dominicana le fueron violados derechos fundamentales como la dignidad humana, igualdad, libertad de tránsito, propiedad y el honor personal. En septiembre…

Bruno Isaac Lachmann Helú es un ciudadano colombo-alemán, a quien en la República Dominicana le fueron violados derechos fundamentales como la dignidad humana, igualdad, libertad de tránsito, propiedad y el honor personal.

En septiembre de 2012, Lachmann Helú viajaba con un amigo en una avioneta de su propiedad  rumbo a Miami; se detuvo en el país y cuando intentaba dejar la isla fue apresado por la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
A pesar de requisar la nave y no encontrar nada comprometedor, fue de todas formas fichado junto a su acompañante y obligado a abandonar el país.

También se le colocó impedimento de entrada y la avioneta le fue retenida.
Desde Colombia, Lachmann Helú agotó todas las “vías diplomáticas” para recuperar su aeronave, pero no tuvo éxito. Entonces, interpuso un recurso de amparo y un hábeas data ante la Novena Sala Penal del Distrito Nacional para que se le restablecieran los derechos conculcados. Posteriormente, mediante sentencia 020-2013 del 30 de enero de 2013, se ordenó la devolución de la nave y la eliminación de la ficha que pesaba sobre él en la DNCD.

Casos como estos hacen que muchos se pregunten: ¿Qué es un recurso de amparo? ¿Cómo puedo recurrirlo? ¿Cuándo puedo alegar violación a un derecho fundamental? ¿Puedo acceder sin un abogado? ¿Cuáles son mis derechos fundamentales? La Constitución dominicana señala que para exigir que se restablezca  un derecho fundamental que ha sido vulnerado se tiene que interponer un recurso ante el tribunal competente, es lo que se conoce como una acción de amparo. Según el artículo 76 de la Ley 137-11, el amparo no requiere de formalidades, además no es indispensable tener abogado. “Si la parte no tiene abogado puede exponer y presentar los términos de su recurso y el tribunal lo escucha igual y es válido”, afirma el jurista Malaquías Contreras.

Procedimiento

Para recurrir en amparo se debe dirigir una comunicación al juez competente, que en primer término será el de Primera Instancia del lugar donde ocurrió el acto u omisión cuestionado; de lo contrario se implementarán las normas establecidas en el artículo 72 de la Ley 137-11, del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales.

Esta misiva, sometida a través de la secretaría del tribunal, debe estar acompañada de los documentos personales y piezas que le sirvan de soporte, además  de las pruebas que pretende hacer valer. Debe incluir datos de la persona física o moral que supuestamente lo agravió, con la inclusión de su domicilio y enumerar también los actos y omisiones que alega le causaron el daño; asimismo, indicará el derecho fundamental que entiende  amenazado y busca restituir.

La persona que no sepa firmar puede auxiliarse de alguien que no pertenezca al tribunal, de lo cual será testigo el secretario. Para quien no pueda redactar el escrito, el tribunal tiene que hacerlo, según lo descrito en el artículo 76, numeral 6 de la ley 137-11.

Recibida la acción, el magistrado dictará, en un plazo no mayor de tres días,  un auto en el que autoriza la citación a audiencia del supuesto agraviante.
La vista, que será pública, oral y contradictoria, deberá hacerse en menos de cinco días y el agraviante debe recibir copia de todos los documentos que envuelven el proceso.

La inasistencia de una de las partes no suspende el conocimiento del caso. La norma está contenida en el artículo 76 de la ley 137-11 del Tribunal Constitucional y Procedimientos Constitucionales. El amparo es gratuito y debe ser  sometido antes de los 60 días posteriores al supuesto agravio.
Una vez cerrados los debates con relación al proceso, el juez deberá dictar su veredicto el mismo día en un dispositivo, y tendrá cinco días para argumentar su decisión.

Desconocimiento

En una encuesta aplicada a 30 estudiantes de diferentes carreras universitarias (Derecho, Educación, Comunicación Social, Contabilidad) se determinó que un gran porcentaje de los encuestados no conoce cómo accionar en amparo; sin embargo, el 66% sabe de la existencia  del recurso. Al preguntarles sobre los derechos fundamentales, la mayoría de los encuestados entiende como tales solo el derecho al voto (cuando no lo es), la educación, a la vida y a la igualdad.
El 77% de los encuestados desconocían que se puede recurrir en amparo sin un abogado y cerca de la mitad argumentaron que no conocían los procedimientos para recurrir a este derecho.

Falta mucho por hacer en RD

A consideración del abogado José Miguel Astacio, aunque una persona pueda someter un amparo sin abogado, para fines de los debates debería estar representada por un profesional del derecho o en su defecto, el tribunal debe buscar la forma de que se garantice igualdad de defensa. “La defensa técnica de la víctima aún no se ha desarrollado, y eso no está solo en la Constitución, sino también en tratados internacionales”, sostuvo.

Criticó que los tribunales del país no tengan un criterio uniforme en materia de amparo, ya que en una misma jurisdicción dos procesos con iguales características son fallados de forma contraria. Cree que en el país no se ha dado a conocer “el amparo” a la sociedad, con el interés debido.

“Constantemente se viven violando derechos fundamentales, y todavía falta mucho para desarrollar este recurso en nuestro país”, acotó.

Marco legal

La Constitución de la República del 26 de enero de 2010, establece en su artículo 72: “Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos”.

“Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo”, agrega.

La misma Carta Magna dice en su artículo 71 que “Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad”.

Por ejemplo, toda persona encerrada de manera ilegal, deberá ser liberada de inmediato si el juez acoge el amparo interpuesto, y quienes fueran apresadas legalmente pero que transcurrido el plazo de las 48 horas no se ha solicitado coerción en su contra, y en efecto, no han sido presentadas ante un tribunal competente, también pueden utilizar esta acción para recuperar su estado natural que es la libertad.

La Constitución establece un tercer recurso como garantía de derechos fundamentales, en su artículo 70: “Toda persona tiene derecho a una acción judicial (hábeas data) para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.

El materia de revisión Constitucional de amparo, el Tribunal Constitucional ha emitido varias decisiones. Las más recientes vienen a garantizar el derecho a la información, incluso revocando sentencias.l

Carta Magna

Derechos fundamentales y libertades
(arts. 37 hasta 67 de la Const.)
1.    Derecho a la vida
2.    Dignidad humana
3.    Derecho a la igualdad
4.    Derecho a la libertad y seguridad  
5.    Derecho a la integridad personal
6.    Derecho  al libre desarrollo  
7.    Derecho a la intimidad y honor
8.    Libertad de conciencia y de cultos
9.    Libertad de tránsito
10.    Libertad de asociación
11.    Libertad de reunión
12.    Libertad de expresión e información
13.    Libertad de empresa
14.    Derecho de propiedad
15.    Derecho a la propiedad intelectual
16.    Derecho del consumidor
17.    Derecho de la familia
18.    Protección de los menores
19.    Derecho al deporte  
20.    Derecho a la cultura
21.    Derecho a la vivienda
22.    Derecho a la seguridad social
23.    Derecho a la salud
24.    Derecho al trabajo
25.    Derecho a la educación
26.    Protección de los envejecientes
27.    Protección del medio ambiente

“El amparo tiene una importancia vital”

John Garrido
Abogado

El amparo es una herramienta práctica, rápida, informal, que no requiere de mucha astucia y conocimiento ni muchas técnicas, sino que es algo que lo tiene el ciudadano a su alcance para interponer una acción buscando restablecer o restaurar sus derechos conculcados. Tiene una importancia vital.

Malaquías Contreras
Abogado
Es un recurso sumamente importante, porque dentro de lo que es el bloque de garantías de los derechos fundamentales es el que tiene mayor alcance, los demás recursos se refieren a procesos específicos, pero el recurso de amparo es una sombrilla que cubre prácticamente todo el catálogo de derechos.

Leonidas Soto
Abogado
El recurso de amparo sirve para amparar en sus derechos a cualquier ciudadano o persona que le hayan conculcado los mismos, eso abarca la generalidad de todo aquel que tiene un bien jurídico que proteger. Los jueces, cuando se le apodera de un recurso de amparo, inmediatamente fijan audiencia y se conoce.

Román Jáquez
Abogado
El artículo 68 de la ley 137-11  Orgánica del Tribunal Constitucional establece que el Defensor del Pueblo tiene calidad para interponer la acción de amparo en interés de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución y las leyes.

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