Código Procesal Penal crea Fondo Único de Garantía

Los diputados dieron ayer lectura al informe que modifica el Código Procesal Penal y aplazaron los debates para la próxima semana.

Los diputados dieron ayer lectura al informe que modifica el Código Procesal Penal y aplazaron los debates para la próxima semana.Entre los cambios que modifican al Código Procesal Penal figuran que en caso de que el testigo de un proceso judicial resida en el exterior podría hacer la declaración a través de un medio tecnológico que garantice la videopresencia.

Igualmente, establece la creación de un Fondo Único de Garantía Procesal, que estará compuesto por los valores depositados procedentes de las garantías económicas en efectivo impuestas por los tribunales.

El fondo, en ningún caso será menor del veinte por ciento de la totalidad de la suma depositada sucesivamente como consecuencia de dichas garantías. Establece que los valores restantes al Fondo Único serán administrados por el Ministerio Público de conformidad con la legislación establecida en materia presupuestaria y administrativa.

Otra modificación es que el querellante puede hacerse representar por mandatario con poder especial debidamente legalizado por Notario Público. Igualmente, se establece que el Ministerio Público puede solicitar un juicio abreviado  cuando se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a veinte años de pena privativa de libertad. El Código actual establece esa excepción para las penas igual o inferior a los cinco años.

Además, le retira la facultad a la Policía de pedir órdenes de allanamiento para el registro de recintos privados en ausencia del Ministerio Público o de urgencia. También los jueces de primera instancia podrán conocer, de modo unipersonal, de infracciones que conlleven penas privativas de libertad hasta cuatro años.

Establece la asistencia legal gratuita a la víctima y su derecho a presentar acto conclusivo, aunque el Ministerio Público reitere archivo. Igualmente, le reconoce el derecho al querellante de solicitar la declaración en rebeldía del imputado y se habilita a la víctima o querellante a demandar al imputado declarado en rebeldía.

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