En una semana vence el plazo para depósito de alianzas ante JCE

Los partidos que tendrán participación en el torneo electoral que se avecina tienen una semana para depositar en la Junta Central Electoral (JCE) las solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones, puesto que el primer día del mes de marzo vence&#8230

Los partidos que tendrán participación en el torneo electoral que se avecina tienen una semana para depositar en la Junta Central Electoral (JCE) las solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones, puesto que el primer día del mes de marzo vence el plazo legal para ello.Hasta ayer en la tarde, ninguna organización política había depositado solicitud de aprobación ante la Secretaría del organismo arbitral, que tiene hasta el día seis de marzo para decidir sobre esas solicitudes.

Según la Ley Electoral 275-97, la Junta fijará la audiencia correspondiente dentro de las 48 horas siguientes, luego del depósito de las solicitudes con los documentos pertinentes, y convocará a todos los partidos políticos reconocidos para conocer el caso.

A más tardar para el 16 de ese mismo mes, los partidos también deberán presentar propuestas de candidatos y de candidaturas independientes ante la Junta para que estas sean conocidas. El organismo comicial tiene un plazo de cinco días después de cerrada la recepción de candidaturas, para estudiar y decidir sobre las propuestas entregadas.

De acuerdo con el calendario de actividades administrativas y plazos legales de la Dirección de Elecciones de la JCE, ese mismo día 16 es la fecha límite para la presentación por parte de los partidos de la relación de ingresos y gastos tal cual establece la Ley Electoral.

“A más tardar sesenta (60) días antes de la fecha de cualquier elección, cada partido deberá presentar a la Junta Central Electoral una relación pormenorizada de sus ingresos y gastos, desde las últimas elecciones. La Junta tendrá facultad para disponer el examen de los documentos relativos a los ingresos y gastos por intermedio de auditores designados por ella. La Junta podrá disponer, según lo justifiquen a su juicio las circunstancias y el interés público, que este examen se verifique a expensas del Estado”, señala el artículo 45 de la referida legislación.

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