TSE declara nula reunión del Directorio Presidencial del PRSC

El Tribunal Superior Electoral -TSE- declaró este miércoles nula la reunión del Directorio Presidencial del Partido Reformista Social Cristiano -PRSC- de fecha 9 de junio de este año y las decisiones que se tomaron en ella. Basó su fallo en la falta de quorum.

Tribunal Superior Electoral (TSE)
Tribunal Superior Electoral (TSE)

El Tribunal Superior Electoral -TSE- declaró este miércoles nula la reunión del Directorio Presidencial del Partido Reformista Social Cristiano -PRSC- de fecha 9 de junio de este año y las decisiones que se tomaron en ella. Basó su fallo en la falta de quorum.

El tribunal acogió el recurso interpuesto por varios dirigentes reformistas liderados por  Víctor Bisonó.

Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda en nulidad incoada el 7 de julio de 2017, por José Hazím Frappíer, Marino Collante Gómez, Víctor Bisonó Haza, Miguel Bogaert Marra, Marino Berigüete, Joaquín Ricardo García, José Ramón González Pérez, María Rosa Beliiard, Virgilio Augusto Alvarez Bonilla, Louis Bogaert Marra, Florentino Carvajal Suero, Víctor Reynaldo Lora Díaz, María Mercedes Fernández Cruz y Omar Eugenio de Marchena, contra la reunión del Directorio Presidencial del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), celebrada el 9 de junio de 2017, por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes», indica el dispositivo.

en el segundo punto dice: acoge en cuanto al fondo la referida demanda y, en consecuencia, declara la nulidad de la reunión del Directorio Presidencial del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), celebrada el 9 de junio de 2017, por falta de quórum, conforme a los motivos dados en la presente sentencia.

Tercero: Declara, asimismo, la nulidad de todas las decisiones adoptadas en la reunión cuya nulidad ha sido ordenada. Cuarto: Ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso, en virtud de las disposiciones del artículo 3 de la Ley Núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral. Quinto: Ordena que la presente sentencia sea notificada a las partes y a la Junta Central Electoral, vía secretaría, y publicada en el Boletín Contencioso Electoral.

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