PLD solicita a la Junta que revoque resolución que da plazo para primarias

El delegado político del Partido  de la Liberación Dominicana (PLD) ante la Junta Central Electoral, José Ramón Fadul, solicitó este jueves al pleno de la institución que revoque la Resolución No. 03/2018 sobre los plazos legales y administrativos para organizar primarias simultáneas.

José Ramón Fadul (Monchy. Foto archivo.
José Ramón Fadul (Monchy. Foto archivo.

El delegado político del Partido  de la Liberación Dominicana (PLD) ante la Junta Central Electoral, José Ramón Fadul, solicitó este jueves al pleno de la institución que revoque la Resolución No. 03/2018 sobre los plazos legales y administrativos para organizar primarias simultáneas.

El político pidió al pleno que convoque a una proceso de consulta a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos en relación «a este importante asunto con miras a arribar a una solución de consenso que exprese un justo balance entre la necesidad de planificación por parte de la Junta Central Electoral, por un lado, y la necesidad de tiempo de dichas organizaciones para tomar su decisión sobre esta cuestión».

Fadul consideró que el plazo de setenta y cinco días que otorga la referida resolución no es razonable a la luz del calendario que establece la Ley número 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos para la escogencia de sus candidaturas.

«Ya que el artículo 41 de dicha ley dispone que el período de campaña interna se inicia el primer domingo del mes de julio del año antes de las elecciones, por lo que todavía hay tiempo suficiente para que la Junta Central Electoral pueda hacer la preparación que requiere para llevar a cabo las labores de reglamentación, organización y supervisión que el artículo 46 de la ley pone a su cargo cuando los partidos políticos decidan escoger sus candidaturas mediante el método de primarias», dijo a través de una carta.

Sostuvo la institución ha roto con una arraigada tradición de esa institución de consultar con los partidos políticos las decisiones que conciernen a estos.

“De haberse dado un proceso de consulta, nuestro partido, al igual que muchos otros, hubieran tenido la oportunidad de expresar sus consideraciones y sugerencias, y seguro que la decisión de la Junta hubiera sido fruto del consenso, elemento esencial en la planificación electoral”, insistió.

A continuación la carta íntegra:

Dr. Julio César Castaños Guzmán

Presidente

Dra. Carmen Imbert  Brugal

Dra. Rosario Graciano De Los Santos

Dr. Roberto Saladín Selín

Dr. Henry Mejía

Miembros Titulares

Junta Central Electoral (JCE)

Sus despachos

 

Referencia:    Resolución número 03/2018 dictada por la Junta Central Electoral el 21 de agosto de 2018.

Asunto:           Solicitud de revocación del plazo otorgado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para adoptar la modalidad de primarias y tipo de padrón a utilizar y apertura de un proceso de consulta para buscar consenso.

 

Distinguidos Presidente y miembros del Pleno de la Junta Central Electoral:

Cortésmente me dirijo a ustedes para exponerles las consideraciones de nuestro Partido de Liberación Dominicana (PLD)  en relación al plazo de setenta y cinco (75) días otorgado por la la Junta Central Electoral (JCE) mediante la Resolución No. 03/2018 sobre los plazos legales y administrativos para organizar primarias simultáneas del 21 de agosto de 2018para que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos informen sobre la modalidad de primarias y el tipo de padrón a utilizar para la escogencia de los candidatos a los puestos electivos para las elecciones municipales, congresuales y presidenciales de 2020.

La resolución antes mencionada, en su artículo primero, estableció lo siguiente: “Primero: Concede un plazo de setenta y cinco (75) días a todos los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos a los fines de que éstos, durante el periodo que se ha establecido, comuniquen formalmente a la Junta Central Electoral, su decisión de que ejercerán el derecho a adoptar la modalidad de Primarias, y además, el tipo de padrón a utilizar, ya sea Padrón Cerrado, es decir únicamente el que está conformado por sus miembros o el Padrón Abierto de la Junta Central Electoral”[1].

Lo primero a señalar es que la nueva Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos representa un cambio de gran envargadura en el quehacer de estas organizaciones, por lo que es de esperar que estas pasen por un proceso de adaptación que requiere tiempo para producir las discusiones partidarias que conduzcan a tomar las decisiones acorde con esta ley.

Entendemos que el plazo de setenta y cinco (75) días que otorga la referida resolución no es razonable a la luz del calendario que establece la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos para la escogencia de sus candidaturas, ya que el artículo 41 de dicha ley dispone que el período de campaña interna se inicia el primer domingo del mes de julio del año antes de las elecciones, por lo que todavía hay tiempo suficiente para que la Junta Central Electoral pueda hacer la preparación que requiere para llevar a cabo las labores de reglamentación, organización y supervisión que el artículo 46 de la ley pone a su cargo cuando los partidos políticos decidan escoger sus candidaturas mediante el método de primarias.

Deseamos observar también que la Junta Central Electoral ha roto con una arraigada tradición de esa institución de consultar con los partidos políticos las decisiones que conciernen a estos. De haberse dado un proceso de consulta, nuestro partido, al igual que muchos otros, hubieran tenido la opotunidad de expresar sus consideraciones y sugerencias, y seguro que la decisión de la Junta hubiera sido fruto del consenso, elemento esencial en la planificación electoral. Más aún, no solo se trata de una tradición de consulta por parte de la Junta Central Electoral, sino que esta, como cualquier otra institución del Estado, está sujeta a la Ley núm. 107-13, Sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Adminstrativo, particularmente las disposiciones relativas a los procedimientos administrativos de tipo consultivo “cuya finalidad es garantizar el acierto de la decisión administrativa, al tiempo que se asegura la protección de los derechos e intereses de las personas”, según lo que establece el artículo 15 de dicha ley.

A la luz de estas consideraciones, solicitamos respetuosamente al pleno de la Junta Central Electoral que revoque la Resolución No. 03/2018 sobre los plazos legales y administrativos para organizar primarias simultáneas convoque a una proceso de consulta a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos en relación a este importante asunto con miras a arribar a una solución de consenso que exprese un justo balance entre la necesidad de planificación por parte de la Junta Central Electoral, por un lado, y la necesidad de tiempo de dichas organizaciones para tomar su decisión sobre esta cuestión.

En espera de que acojan esta solicitud, queda de ustedes,

Atentamente,

Lic. José Ramón Fadul

Delegado político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD)

ante la Junta Central Electoral

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