(Parte 2)
El Laboratorio Nacional estaría supervisado por la Secretaria de Sanidad, regulado por el código sanitario y supervisado por la Secretaria deHacienda para el cobro de las cuotas. Se exigía al director del laboratorio y a todos los empleados de este un juramento de confidencialidad sobre las actividades y registros del laboratorio. El artículo 9 establece que el secretario establecería en el país no más de 15 distritos sanitarios divididos en 4 clases, A, B, C y D, de acuerdo con los ingresos anuales de cada comunidad. Los artículos 10,11 y 12 se dedican a organización burocrática, al igual que el articulo 13, que establece que todos los oficiales de sanidad, subinspectores e inspectores deben estar provistos de una placa metálica con las palabras “secretaria de sanidad” y la designación oficial de la persona que la usa. De igual forma todos los empleados deben proveerse de 3 uniformes de kaki con sus respectivos kepis, de acuerdo con las indicaciones del secretario. En el artículo 13 encontramos lo relacionado a los oficiales de sanidad, que serán los responsables de velar por todas las actividades previstas en el Código Sanitario dentro de sus respectivos distritos sanitarios. Esto incluía ‘la vigilancia y dirección del trabajo de los médicos municipales, médicos de pobres, empleados de sanidad, hospitales municipales, dispensarios y establecimientos análogos, limpieza de las calles, disposición de basuras, desinfección de establecimientos públicos y privados, estructuras y edificaciones. También la vigilancia y ejecución de las leyes y reglamentos de drenaje, remoción de aguas estancadas, limpieza y conservación de letrinas etc.” los artículos del 14 al 16 establecen la forma de cobro de los arbitrios y la regulación de los presupuestos. En el articulo 17 se regula el pago a contratistas privados, de algunos puntos cubiertos en el código sanitario. Los artículos 18 y 19 tratan sobre los estorbos públicos, la forma de disponer de estos y las multas previstas para los infractores. Esta serie de disposiciones se tomaron ante el grado de insalubridad que existía en nuestras ciudades por la acumulación de todo tipo de desperdicios. Uno de los artículos más importantes de esta ley es el 20, que declara obligatoria la vacunación contra la viruela, y establece que toda la población debería estar vacunada antes del 1ro. de enero del 1921. El artículo 21 establece el reglamento de esta vacunación, aclara sobre los responsables de cada etapa y regula los sueros a utilizar. Aunque no fue totalmente exitosa, contribuyo a disminuir la cantidad de casos registrados en los años subsiguientes a la promulgación de la ley. Otro artículo importantísimo fue el 22 porque establecía la denominación de enfermedades venéreas para la sífilis, gonorrea y cancroide. Estas enfermedades se consideraban peligrosas y debían ser reportadas y notificadas a la Secretaria de Sanidad dentro de los establecido en el código sanitario. Declara la prostitución como fuente de enfermedades, establece su definición, y la declara ilegal. También regula los exámenes en personas sospechosas de estar contagiadas y en el artículo 23 designa a los oficiales de sanidad, como encargados de vigilar estas situaciones. Como una manera de controlar estas enfermedades, establece un certificado para otorgar a las profesionales, y limita al 1 de enero del 1921 la fecha tope para estar en posesión de este permiso, so pena de multas de 50 a 300 pesos y cárcel de 2 a 12 meses. También en los siguientes artículos establece los requisitos para ejercer las profesiones médicas y afines. El artículo 31 determina la formación de un comité de ética para atender cualquier denuncia a estos profesionales. También otorga al secretario de sanidad potestad para tomar declaraciones y que están tengan fuerza legal. En el artculo 32 se establecen los requisitos para obtener el exequatur para ejercicio de la medicina, la cirugía dental o la farmacia. Del 33 al 36 se establecen controles sobre los cobros, dispensario de medicamentos, visitas y consultas a domicilio. En el artículo 37 daba 30 días de plazo para que todos los médicos, dentistas, farmacéuticos y de cualquier otra profesión medica, se registren en el distrito sanitario donde piensen ejercer. El artículo 38 establece quien puede usar el título de doctor, y quien licenciado. También considera que aquellos que venden lentes o fabrican cristales y aquellos que trabajan como técnicos dentales no se pueden considerar médicos. También establece que un farmacéutico o empleado de farmacia no puede prescribir medicamentos.

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