El Tribunal Superior Electoral (TSE) estableció que la cuota de un 10% para cargos electivos para jóvenes es de aplicación a la nominación nacional no por demarcación territorial.
Así lo indicó a través de la sentencia 80-2019 que rechazó el amparo incoado por Henry de la Cruz, aspirante a vocal del distrito municipal de San Luis, por el Partido Revolucionario Moderno.

De la Cruz alegaba que el PRM violentó sus derechos fundamentales políticos electorales.

No obstante el Tribunal señaló, que en vista de que esa organización política se reservó tres de las cinco plazas para esa posición en dicha demarcación en las pasadas primarias, correspondía a Juan Bautista Baldomero y Wendy Noribel Cepeda, la nominación por ser los precandidatos que obtuvieron mayor votación de acuerdo al cómputo de la Junta Central Electoral.

Asimismo estableció que la “cuota del 10% de la juventud, conforme los dispone el artículo 54 de la Ley de Partidos 33-18, debe ser garantizada en la propuesta nacional de candidaturas que presenten los partidos y no por cada demarcación territorial”.

El fallo fue adoptado a unanimidad por los jueces que componen el TSE, los magistrados Román Jáquez Liranzo, presidente y los magistrados titulares Cristian Perdomo, Ramón Arístides Madera y Santiago Sosa.

El TSE en los últimos días se ha mantenido conociendo impugnaciones de los partidos que participaron en las primarias simultáneas, el de la Liberación Dominicana y el Revolucionario Moderno. Todos han sido declarados de urgencia, para que las decisiones sean conocidas en el menor tiempo posible.

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