Antonio Taveras presentó artículos desidentes en aprobación del Código Penal

Taveras presentó artículos desidentes en aprobación del Código Penal
Taveras presentó artículos desidentes en aprobación del Código Penal

El senador del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por la provincia Santo Domingo, Antonio Taveras, reveló   artículos disidentes del proyecto del Código Penal.

De los 420 artículos, Taveras expresó que luego de múltiples modificaciones los miembros de la comisión bicameral que estudia la modificación de Código Penal lograron un consenso de casi todo.

Durante la sesión el senador presentó un informe parcialmente disidente con  cinco artículos firmados por los senadores: Faride Raful, José Horacio Rodríguez, Antonio Taveras y Santiago Vilorio Lizardo, integrantes de la comisión.

Entre esos artículos, figura  el artículo 96 en lo relativo al homicidio agravado.

La redacción propuesta en el informe aprobado por la comisión bicameral, dice que “se estable las agravantes desde el homicidio, en dicho sentido en el numeral 5 del artículo se establece como agravante el homicidio que se haya cometido en contra de cualquier persona en razón de su ideología, religión o sexo”.

La comisión especial considera que se trata de una circunstancia agravada vinculante a la motivación de la acción por relación a la condición de la víctima.

“Entendemos que dentro de esas circunstancias agravantes deben incluir otras categorías, específicamente las de origen nacional de la persona, la orientación sexual. De esta manera se estarían cubriendo supuestos en los cuales la motivación del homicidio puede estar fundado en razones de odio atendiendo a estas posibles condiciones de la víctima”, argumentó Taveras.

Por ello proponen para que sea leído de la siguiente manera: “si se cometiera en razón de la ideología, religión, sexo, origen nacional u orientación sexual”.

De igual manera,  el artículo 112, relacionado al delito de aborto.

Argumentan que como legisladores las leyes que sean aprobadas deben valer los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República en los artículos 37, 38, 42 y 61 que protegen el derecho a la vida, a la integridad personal.

 

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