La forma y el fondo

Muchas veces han sido resueltos enfrentamientos entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo norteamericanos con cambios de redacción al documento original, de manera que su lectura no necesariamente deba ser interpretada como violación al mandato…

Muchas veces han sido resueltos enfrentamientos entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo norteamericanos con cambios de redacción al documento original, de manera que su lectura no necesariamente deba ser interpretada como violación al mandato constitucional.

Haciendo efectiva la retórica racista y anti-Islamita de su campaña electoral, el Presidente Trump emitió el 27 de enero próximo pasado, la Orden Ejecutiva 13769, titulada “Protecting the Nation from Foreign Terrorist Entry into the United States”, a objeto de proteger la nación del ingreso de terroristas a territorio de los Estados Unidos, vetando el acceso a ciudadanos de siete países mayoritariamente islámicos. La ejecución de esa orden presidencial fue casi de inmediato retada en términos legales, recibiendo las cortes federales, entre el 28 y el 31 de enero, cerca de 50 solicitudes de suspensión, que fueron respondidas con la emisión de Ordenes Restrictivas Temporales, la principal de la cual fue emitida por la Corte Federal del Estado de Washington, pero con expresa jurisdicción nacional en todo el territorio de los Estados Unidos para bloquear la ejecución por parte del Poder Ejecutivo de la Orden Ejecutiva 13769.

A pesar de su promesa de pelear la decisión hasta obtener una sentencia favorable de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente Trump reaccionó con la emisión de una nueva Orden Ejecutiva, la 13780, la cual tiene exactamente el mismo objetivo de la anterior, que rubricó en fecha 6 de marzo del 2017, a objeto de revocar y sustituir la anterior, con efectividad el 16 de los corrientes. Pero, el 15 de marzo, antes de que iniciara su efectividad la nueva orden ejecutiva, un juez federal del distrito de Honolulu del Estado de Hawaii, Derrick Watson, rechazó los argumentos del Ejecutivo de que las restricciones contenidas en la Orden Ejecutiva 13780 tenían por objeto la seguridad nacional, sino que eran mas bien motivadas por sentimientos anti islámicos.

Durante la madrugada del 16 de marzo, otro juez federal, Theodore Chuang, del Estado de Maryland, emitió una sentencia a respuesta de demanda presentada por la Unión Americana de Libertades Civiles y por otras organizaciones que aglutinan en su membresía la representación de inmigrantes, refugiados y sus familias, que también suspende la ejecución de la Orden Ejecutiva 13780, al tiempo de rechazar los argumentos en favor de la seguridad nacional.

Volver a redactar un decreto presidencial para que se entienda que su propósito es la salvaguarda de la sociedad norteamericana al tiempo que también se veta el acceso a naciones mayoritariamente islámicas, no parece ser algo que un presidente pueda lograr, porque ningún ciudadano de los Estados Unidos, mucho menos un presidente, tiene derecho constitucional a definir trato diferencial hacia grupos respecto de los cuales la Constitución misma manda trato igualitario. Eso es así a pesar de que el objetivo de los decretos ejecutivos es perfectamente noble y válido, aunque no inocuo. Me refiero a cerrar las puertas de los Estados Unidos al terrorismo internacional, que no es exclusividad de la confesión del Islam, ni mucho menos es práctica universal de los islamitas.

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