La jueza Cristo Cristo: injusta decisión

Llegó temprano a la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, empezando a tiempo sus audiencias. A media mañana, faltando solo una de las fijadas, un asistente sube al estrado y le enseña una comunicación que circulaba en las redes:&#8

Llegó temprano a la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, empezando a tiempo sus audiencias. A media mañana, faltando solo una de las fijadas, un asistente sube al estrado y le enseña una comunicación que circulaba en las redes: la habían expulsado del Poder Judicial. Sorprendida por la noticia tomó fuerzas, quién sabe de dónde, para suspender esa última por “indisposición del tribunal”. De esta forma, abrupta y casi aviesa, se entera de una decisión que la excluye de donde ha estado toda su vida profesional.

Veamos, la resolución es la No. 06/2017, del 24 de marzo de 2017, y tiene unas 37 páginas. La imputación central es “brindar asesoría en asuntos contenciosos o que pudieran ser contenciosos”, en un proceso por difamación e injuria.

La vista se suspendió varias veces hasta ser conocida en fecha 13 de marzo de 2017, en la cual el Ministerio Público concluyó solicitando: “…que sea suspendida por treinta (30) días del cargo que ocupa, por haberse comprobado que con sus actuaciones irregulares cometió faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales”, por supuestamente violar los artículos 41.3, 44.10 y 65.1 de la ley 327-98 de Carrera Judicial (pág. 6 de la resolución).

La carpeta fiscal contenía unos audios (¿videos?) que fueron excluidos en el proceso disciplinario. También, unos supuestos denunciantes y testigos a cargo, los cuales no fueron escuchados, produciendo la acusación solo unos informes y, de forma estelar, la lectura de un interrogatorio (que eufemísticamente llaman “entrevista”) realizado a la juez Cristo Cristo por la Inspectoría del “Poder Judicial” durante la investigación, sobre el cual, en cierta medida, descansa la decisión, en franca violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva Constitucional, (Oralidad, autoincriminación, interrogatorio -“entrevista”- sin abogado). Sin embargo, vaya sorpresa, la decisión no fue: Suspensión por 30 días, como concluyó la parte acusadora, por violación al artículo 65.1 de la ley de Carrera, sino excluyéndola por violación al 66 numerales 2, 7 y 14, cometiendo el tribunal disciplinario una flagrante violación al principio de “congruencia” y la debida correlación entre la acusación y la sentencia, terminando en una decisión ilógica, abusiva e injusta.

A todo esto, los jueces, como individuos, callan. Solo murmuran. Y, como cuerpo, aún no he escuchado a la primera asociación pronunciarse al respecto. En esas manos inseguras y temblorosas está el futuro de los ciudadanos en conflicto con la ley penal. La situación es complicada y en la oscuridad no veo una luz al final del túnel.

¡Pobres jueces! Están como la arepa, candela por arriba y por abajo, y no muestran ni valor para exigir respeto a sus funciones ni solidaridad con sus pares. El temor los paraliza. De paso, pensé que en el Consejo habría equilibrio, pero las evidencias hacen dudar.

¡Pobres jueces! Hoy es Cristo Cristo, mañana podría ser cualquier otro.

¡Y si los jueces tienen miedo, a Dios que nos agarre confesados!

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