El presidente Luis Abinader suspendió a Adán Peguero como director del Instituto Postal Dominicano (Inposdom) y en su lugar quedó designada Katiusca del Carmen Báez de Hilario.
La decisión está contenida en el decreto 722-21, dado a conocer anoche.

El director del Instituto Postal Dominicano fue interrogado ayer en la Procuraduría General de la República por cinco horas por segunda ocasión.

La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) abrió una investigación a Peguero, tras una denuncia de alegadas irregularidades en una licitación, donde la beneficiada fue la empresa Mía Cargo.

Peguero ha solicitado al presidente Luis Abinader una licencia de tres meses, mientras la Dirección General de Contrataciones Públicas ha recomendado su cancelación y hoy tiene que acudir otra vez ante el Ministerio Público por una denuncia presentada en su contra.

La citación de este martes ante el procurador de Corte de Apelación del Distrito Nacional, José del Carmen Sepúlveda, es para responder a la denuncia del Defensor del Pueblo, por supuestamente Peguero negarse a rendir informes de la situación de varios exempleados del Inposdom que fueron cancelados sin sus prestaciones.

Pero ayer, la Dirección General de Compras, la Unidad Antifraude de la Contraloría General de República, y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental entregaron al presidente un informe de la investigación realizada al acuerdo suscrito entre el Inposdom y Mía Cargo Group, en donde sugirieron que el funcionario y el consultor de jurídico de la entidad, Joaquín Félix Santana, sean desvinculados de sus funciones por incurrir en faltas graves.

Las entidades precisaron que el acuerdo es contrario al ordenamiento legal por lo que recomendaron que la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) abra una investigación al respecto, proceso que fue iniciado la semana pasada y ayer Peguero fue interrogado por el titular de la Pepca, Wilson Camacho.

Las autoridades comprobaron que dicho contrato no agotó el ciclo establecido por el sistema de control interno establecido por la Contraloría, ni existía registro alguno respecto a la compañía Mía Cargo Group, lo cual deviene una violación a la Ley 10-07 y su reglamento de aplicación 491-07. Y que el contrato además de contener vicios de forma, toda vez que el mismo había sido elaborado y notariado en un país distinto al país en donde se encuentra el contratante y beneficiario principal del servicio, no fue debidamente apostillado, así como también vicios de fondo, en detrimento de la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación 543-12.

Las instituciones piden a la Pepca que profundice sobre el histórico de las mercancías transportadas a nivel nacional e internacional por Mía Cargo Group, desde su constitución, hasta los últimos días de contrato por ante el Inposdom, dado los señalamientos y procesamientos penales de los que ha sido objeto su socio principal, Diego Vestillero. De igual modo, el informe ordena a la Contraloría General de la República a realizar una auditoría interna desde el periodo comprendido entre el año 2008 a la fecha.

En el informe, las entidades identificaron que, la firma del primer acuerdo bajo este tipo de modalidad ilegal, es de fecha 13 de noviembre del año 2008, entre el pasado director del Inposdom Modesto Guzmán y la empresa Inversiones Tahití, S.A, que posteriormente devino en el acuerdo con Mía Cargo Group. Según la investigación, esta alianza entre Mía Cargo Group e Inversiones Tahití pasó a tercerizar la especie del “acuerdo de exclusividad” que había suscrito con Inposdom en la gestión de Guzmán, lo que propició que a la llegada de la nueva gestión, encabezada por Peguero, se excluyera a Inversiones Tahití, firmando el documento directamente con la anterior subcontratista, o tercero en la relación y agregándole nuevos actores, así como nuevas violaciones al proceso legal.

No se validó idoneidad ni legalidad de empresa

Mediante un comunicado de prensa, la Dirección General de Compras, la Unidad Antifraude de la Contraloría General de República y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) plantearon que el hecho de que la máxima autoridad del Inposdom no procurara agotar el debido procedimiento de ley para la contratación del servicio hizo que el Estado suscribiera un acuerdo con una empresa que, según la consulta practicada a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), no registra empleadores ni empleados, lo que permite establecer que la entidad contratante no validó su idoneidad para desempeñar la logística que amerita el trabajo a realizar, ni su legalidad.

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