El Pleno de la Suprema Corte de Justicia en un cambio de criterio, específicamente en la sentencia 32/2020, sobre unión consensual y partición de bienes.

Concluyó que no puede descartarse la existencia del concubinato cuando se demuestre que las relaciones simultáneas cesaron y a partir de ese momento se verifique la exclusividad en la relación y la concurrencia de los demás requisitos exigidos para este.

Con este criterio, la SCJ se aparta parcialmente de la condición de singularidad que debían tener las relaciones consensuadas o concubinato, cuando el origen de estas fuera por fruto de una infidelidad.

Esto quiere decir, que el hecho de que el origen de una relación consensual se haya dado de manera simultánea con un matrimonio civil o religioso, no será impedimento para obtener reconocimiento legal con el fin de generar derechos y deberes tanto personales como patrimoniales.

Siempre y cuando el punto de partida sea la disolución del matrimonio y el cumplimiento de las demás condiciones vistas en la sentencia dictada el 17 de octubre de 2001, por la Suprema Corte de Justicia….

En un anterior video te hablo sobre dichas condiciones, búscalo a través del portal web del caribe.

 

Por: Iván Chevalier 

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