El gobierno o cualquier institución pública se arriesga a colocarse de espalda a la Constitución y por tanto, en violación de esta y en ilegalidad, en caso de cancelar a empleados protegidos o bajo sombrilla de la carrera de administración pública.

La Constitución dominicana en su artículo 145 señala que “la separación de los servidores públicos que pertenezcan a la carrera administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley”.

De ahí que los cambios en que puedan incurrir las nuevas autoridades, que desde ya provocan nerviosismo en los empleados públicos, deberán estar sujetos a la norma y estudiados con detenimiento, si se quiere evitar conflictos y -de paso- un ruido que pueda afectar la paz del Gobierno en su fase de arranque.

A pesar de que la Ley 41-08 de Función Pública establece cuatro categorías de servidores públicos, son los de carrera administrativa los protegidos por ley, independientemente de los cambios en el tren gubernamental, ya que tienen derecho a la permanencia y reserva de su puesto laboral.

Por la naturaleza de su relación de empleo, los servidores públicos al servicio de los órganos y entidades de la administración pública, se clasifican en: funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción; los funcionarios o servidores públicos de carrera; funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado y los temporales, de acuerdo a la citada Ley.

Los funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción son quienes ocupan cargos de alto nivel tales como ministros, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, contralor general de la República y procurador general de la República; viceministros, titulares de organismos autónomos y descentralizados y otros de jerarquía similar.

Del mismo modo, directores nacionales y generales y subdirectores, administradores, subadministradores, jefes y subjefes, gerentes y subgerentes, y otros de naturaleza y jerarquía similar. Además gobernadores civiles y otros representantes del Poder Ejecutivo en el Distrito Nacional y en las provincias.

La norma indica que el personal de confianza también es de libre nombramiento y puede ser removido.

Los cargos de confianza son los de secretarios, ayudantes, asesores y asistentes de alta confianza de las máximas autoridades ejecutivas del sector público.

¿Puede ser removido un servidor de carrera administrativa?

La carrera administrativa busca promover la eficiencia y eficacia de la gestión pública para cumplir los objetivos del Estado. Es por esto que la Ley 41-08 regula el cese de funciones que dichos empleados fundamentado en faltas de primer grado, cuya comisión será sancionada con amonestación escrita; faltas de segundo grado, que da lugar a la suspensión hasta por 90 días sin disfrute de sueldo y las de tercer grado, cuya comisión dará lugar a la destitución del servicio.

Dentro de las faltas de tercer grado, está manejar fraudulentamente fondos del Estado, dejar de asistir al trabajo durante tres días laborables consecutivos sin permiso, o sin una causa que lo justifique, asociarse a personas o entidades que contraten con el órgano al cual el servidor público presta sus servicios y otras.

“Toda destitución de un servidor público de carrera deberá ser motivada tanto por la autoridad que la produzca como por la que la solicite”, indica la Ley.

¿Cómo se ingresa a la carrera administrativa?

Para el ingreso a las carreras administrativa, tanto general como especializada, deben contar con requisitos básicos como ser dominicano y estar en pleno goce de sus derechos civiles.
Asimismo, el aspirante debe tener una edad inferior a los 55 años y no estar jubilado. Participan en concurso de libre competición que posee la idoneidad que demanda el cargo. Luego, superar el ciclo de inducción obligatorio, a cargo del Instituto Nacional de Administración Pública y superar el período de prueba de 12 meses.

Ministro dice hay 94 mil empleados de carrera

El Ministerio de Administración Pública (MAP)(ente regulador de la carrera administrativa) ha informado que de los 180 mil cargos que estima existen en el sector público con vocación para ingresar a la Carrera Administrativa, 94 mil han sido incorporados a ese sistema.

El ministro de la entidad, Ramón Ventura Camejo, dijo que esa cantidad representa el 52% de los empleados incorporados, por lo que solo faltarían unos 86 mil en ingresar a la carrera administrativa.

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