Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo afirma durante pandemia Gobierno ha actuado apegado a la legalidad

El consultor jurídico del Poder Ejecutivo Dr. Flavio Darío Espinal, durante una declaración sobre la validez de la última prórroga del estado

Santo Domingo.- El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Dr. Flavio Darío Espinal, durante una declaración sobre la validez de la última prórroga del estado de emergencia, aseguró que durante la pandemia del coronavirus, el Gobierno dominicano, ha actuado apegado estrictamente  a la legalidad.

Explicó que todas las medidas restrictivas de circulación y aglomeración de personas que se han tomado en el marco del estado de emergencia, han sido las recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos especializados.

Recordó al país que el COVID-19 se trata de “una pandemia que está causando estragos alrededor del mundo” por lo que las decisiones del Estado han sido totalmente razonables, pues son las mismas que se han adoptado en decenas de países que han sido impactados por el virus.

A continuación, texto íntegro de la declaración del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Dr. Flavio Darío Espinal

Buenas tardes.

Deseo referirme a la sustentación constitucional y legal de la más reciente prorroga al estado de emergencia.

Tanto el Congreso Nacional como el Poder Ejecutivo han actuado apegados a la Constitución y a la Ley num. 21-18, sobre regulación de los estados de excepción, cuando el primero autorizó y el segundo declaró mediante el Decreto num. 213-20 la prórroga del estado de emergencia por 17 días a partir de este 14 de junio.

No es cierto que el plazo de la Ultima prorroga no podía exceder los dote días de la prorroga anterior. Esa es una interpretación completamente errónea. La Ley num. 21-18 regula este aspecto de la siguiente manera: 1) le corresponde al Congreso Nacional establecer el plazo de duración del estado de emergencia; 2) el Poder Ejecutivo puede solicitar al Congreso Nacional tantas prorrogas como sea necesario; y 3) determina que el plazo de tales prorrogas no puede exceder del plazo originalmente autorizado por el Congreso Nacional.

Sobre esto último, el Párrafo I del artículo 28 de la citada ley establece textualmente que: La prórroga concedida no podría exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que se trate.

Cuando esta disposición hace referencia al tiempo ya autorizado para coda estado de excepción evidentemente alude a la autorización de su declaratoria, pues las prórrogas son meras extensiones temporales y no pueden considerarse como figuras independientes al estado de excepción en sí.

En consecuencia, en República Dominica NO existe prórroga de la prórroga, sino prorroga o prorrogas al estado de excepción, el cual representa una continuidad temporal que se extiende desde su declaratoria hasta su levantamiento.

De todo esto se desprende el hecho de que el plazo de referencia para autorizar las prórrogas del estado de emergencia debe ser el otorgado originalmente, el cual fue de 25 días en virtud de la Resolución num. 62-20 del Congreso Nacional.

No existe absolutamente nada en la Constitución o la ley que pueda ni remotamente dar Lugar a la interpretación de que una prórroga no puede exceder el plazo otorgado en la prorroga anterior.

Por otra parte, al solicitar el estado de excepción y sus pr6rrogas, el presidente de la Republica se ha guiado por tres principios básicos: primero, procura un fin legítimo que consiste en preservar la salud y la vida de los dominicanos ante el impacto del COVID-19, pandemia que está causando estragos alrededor del mundo; segundo, las medidas adoptadas son proporcionales al fin perseguido ya que lo que se ha procurado es el distanciamiento social como la medida más efectiva para prevenir la propagación del virus según la recomendación de los más calificados expertos nacionales e internacionales; y tercero, son medidas razonables pues son las mismas que se han adoptado en decenas de países que han sido impactados por la pandemia.

Las medidas restrictivas de circulación y aglomeración de personas que el Gobierno dominicano ha adoptado en el marco del estado de emergencia han sido las recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos especializados. El Gobierno las ha ido modulando y flexibilizando en tanto las circunstancias lo han permitido y en función de las recomendaciones de los expertos.

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