El Instituto Postal Dominicano (Inposdom) se niega a dar informaciones mediante el Portal Único de Libre Acceso a la Información (SAIP), según denuncia el periodista Melvinson Almánzar.

 

“Tenían hasta el 7 de febrero para dar respuesta a dos solicitudes de información, pero a través de amigo me mandaron a decir que no darían nada y el mismo día que vencía el plazo, me enviaron un correo a las 03:54 de la tarde sin ninguna explicación, contrario a lo que ordena la Ley. Solo indicaron que me daban respuesta a un ítem de 16 requeridos”, explicó Almánzar.

 

Se recuerda que elCaribe realizó una serie de reportajes sobre transparencia en el que Inposdom resultó ser una de las instituciones gubernamentales con las más bajas puntuaciones en las evaluaciones realizadas en los primeros tres trimestres del 2021 en base a 100 puntos.

 

En un comunicado de prensa, el periodista señaló, además, que la Dirección de Ética Gubernamental no hizo el proceso de manera correcto y le permitió al Inposdom cerrar el caso en el portal SAIP sin que entreguen nada,.

Respuesta diciendo que enviarían datos

Dijo que además respondieron un solo ítem de dos solicitudes diferentes, por lo que es peor el caso.

 

“En este y otros casos de solicitudes que he hecho al gobierno, Ética Gubernamental deja que cierren los casos en el portal SAIP dando información que no sirve o simplemente sin dar prácticamente ninguna, como en el caso de Inposdom”, expresó Almánzar.

 

No se evidencia entrega de datos

El comunicador explicó que el Artículo 12 de la Ley 200-04 indica: “Deberá establecerse reglamentariamente un sistema de demostración de la entrega efectiva de la información al ciudadano, tomando las previsiones técnicas correspondientes, tales como reglas de encriptación, firma electrónica, certificados de autenticidad y reportes electrónicos manuales de entrega”.

 

 

El artículo 10 de la Ley 200-04 señala que: “Si el órgano o entidad a la cual se le solicita la información dejare vencer los plazos otorgados para entregar la información solicitada u ofrecer las razones legales que le impiden entregar las mismas, se considerará como una denegación de la información y, por tanto, como una violación a la presente ley, en consecuencia, se aplicarán a los funcionarios responsables las sanciones previstas en esta ley”.

Estatus de SAIP

 

Algunos artículos claves de la Ley 200-04

El Artículo 8 sobre los plazos de entrega ordena: “Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles en los casos que medien circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En este caso, el órgano requerido deberá, mediante comunicación firmada por la autoridad responsable, antes del vencimiento del plazo de quince (15) días, comunicar las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional”.

 

Sin embargo hace 34 días de ambas solicitudes de las cuales hay una que no ha sido tocada y en la otra de 9 aspectos dieron uno, pero cerraron sus casos sin mirar el reclamo ciudadano.

 

En el Artículo 9 sobre los plazos indica: “El incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo anterior, asimismo, cualquier conducta que violente, limite, impida, restrinja u obstaculice el derecho de acceso a la información de acuerdo a lo que establece la presente ley, constituirá para el funcionario una falta grave en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio que corresponda”.

 

El comunicador indicó que el artículo 28 de la ley indica los mecanismos para llevar a los tribunales a los infractores y el próximo paso sería recurrir al Tribunal Contencioso Administrativo.

 

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