Dictan prisión preventiva contra administrador de hospital por muerte de perremeísta en elecciones

Tres meses de prisión preventiva como medida de coerción le fue impuesto este lunes a administrador del Hospital Dr. Francisco Moscoso Puello, vinculado al incidente durante las pasadas elecciones donde murió un dirigente perremeísta.

Tres meses de prisión preventiva como medida de coerción le fue impuesto este lunes a administrador del Hospital Dr. Francisco Moscoso Puello, vinculado al incidente durante las pasadas elecciones donde murió un dirigente perremeísta.

La Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional dispuso que Gelpi Polanco Gómez cumpla la medida cautelar en la Penitenciaría Nacional La Victoria.

En el incidente, ocurrido el domingo 5 de julio en un centro de votación que funcionaba en un politécnico del sector Simón Bolívar, resultó muerto Julio Pérez Valdez, y otras tres personas quedaron heridas.

El expediente establece que el imputado Polanco Gómez en asociación con su seguridad, el prófugo Andy Sánchez Doñé, cometió el delito que dio lugar al tiroteo. Presuntamente, el móvil del hecho fue un conflicto que se produjo entre el imputado y Jean Luis González, uno de los heridos.

El Ministerio Público indicó que de acuerdo a las investigaciones, unas semanas antes del suceso, el detenido acordó con González que enviara su gente a votar para luego pagarle a cada uno de ellos por el sufragio, pero, cuando el herido reclamó el dinero, el agresor se negó a pagarle, siendo en esas circunstancias que el imputado empujó a la víctima González, indicándole a su seguridad que les disparara, procediendo el prófugo Sánchez Doñé a tomar su arma de fuego con la que realizó aproximadamente 19 disparos de manera indiscriminada, en dirección hacia donde estaba González Díaz, mientras que con la otra mano tomó al encartado y se lo llevó del lugar de los hechos, para emprender inmediatamente la huida.

De manera preliminar, el Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos como presunta violación a los artículos 265, 266, 295, 2, 296, 296, 297, 302 y 304 del Código Penal Dominicano y a los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, los cuales tipifican y sancionan la asociación de malhechores, el homicidio, el asesinato, la tentativa de asesinato y el uso ilegal de arma de fuego.

El Ministerio Público asegura que continuará ampliando las investigaciones del caso y persiguiendo a todos los vinculados a este lamentable hecho, para procurar que reciban las sanciones que establece la ley.

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