El Tribunal Constitucional reiteró, a través de la sentencia TC-01-2015-0033, que los procesos de expropiaciones forzosas por parte del Estado dominicano están en la obligación de garantizar el derecho de propiedad del expropiado.

El tribunal procedió a adecuar y modular el contenido del artículo 13 de la Ley 344 del 1943 para que esté acorde con la normativa constitucional, adoptando una sentencia del tipo manipulativa condicional que permite a este órgano proceder a la transformación del significado de la parte afectada de inconstitucionalidad con el objeto de evitar su expulsión del ordenamiento jurídico.

El TC decidió que el citado artículo tendrá, en lo adelante, el contenido siguiente: “En caso de que no haya acuerdo sobre el valor de la propiedad que deba ser adquirida y se declare el estado de emergencia o de defensa, conforme a los términos que establece la Constitución, el Estado, los municipios y el Distrito Nacional podrán entrar en posesión de dichos bienes para los fines perseguidos por la expropiación una vez que se haya depositado en la Tesorería Nacional en una cuenta especial, fuera de la Cuenta República Dominicana, el valor fijado por el Catastro Nacional, mediante una tasación debidamente actualizada, como precio de los mismos a reserva de discutir si procede o no el pago de un suplemento de precio, ante el tribunal competente, el cual será apoderado directamente por medio de una instancia.

El TC acogió una acción directa en inconstitucionalidad, sometida por Escolástica Martínez, Víctor Manuel González Linares & Balbuena, S. R. L. contra el artículo 13 de la Ley núm. 344, de 1943, los artículos 2, 3, 5, 6 y 8 del decreto 343-13, dictado por el Poder Ejecutivo del 2013. El accionante es propietario de un terreno que fue expropiado forzosamente mediante el citado decreto, en beneficio de la Empresa de Transmisión Eléctrica (ETED).

Corresponde al juez ordenar expropiación

El Tribunal reiteró que el proceso de expropiación tiene dos etapas: la administrativa, que inicia con la declaratoria de utilidad pública por el presidente de la República; luego una etapa judicial donde le corresponde al juez administrativo ordenar la expropiación, y culmina con la sentencia que declara la procedencia o no y determina el justo precio.

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