Emite norma para transparentar patrimonio y reducir expedientes de deudas atrasadas

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dio a conocer la Norma General núm. 05-2020 para aplicación de la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial y sus modificaciones por la Ley 222-20

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dio a conocer la Norma General núm. 05-2020 para aplicación de la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial y sus modificaciones por la Ley 222-20 que establece un régimen tributario especial y facilidades de pago de deudas atrasadas.

La norma fue presentada por el titular de la DGII, licenciado Luis Valdez Veras, durante un acto en el que participaron representantes de sectores productivos y de medios de comunicación.

La disposición indica que podrán acogerse al régimen tributario especial dispuesto en la Ley núm. 46-20 y sus modificaciones, las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y cualquier sujeto o ente de derecho privado afines, incluyendo patrimonios autónomos y los conjuntos económicos debidamente declarados ante la DGII.

Los contribuyentes podrán acogerse de manera conjunta o separada, y de manera independiente una de las otras, a todos o algunos de los beneficios tributarios señalados a continuación:

Declarar activos no declarados ante DGII, incluyendo nuevos inventarios; Revaluar activos ya declarados; Pagar deudas determinadas o no, ya sea mediante declaraciones voluntarias, rectificativas voluntarias o deudas que se encuentren en discusión en cualquier recurso administrativo o ante cualquier tribunal de la República, con las excepciones de los casos que excluye la Ley.

Además de eliminar pasivos inexistentes;declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad y  amnistiarse para considerar cerrados y con condición firme e irrevocable, los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 2017, 2018, 2019, así como cualquier otro ejercicio anterior a estos que por efectos de interrupciones o suspensiones de la prescripción se encuentre vigente.

Los interesados en acogerse a las disposiciones de la Ley núm. 46-20 y sus modificaciones, podrán hacerlo completando y remitiendo el formulario correspondiente a través de la Oficina Virtual (OFV), por correo electrónico o de manera presencial ante la Administración Local correspondiente, anexando los documentos justificativos, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días calendario computados a partir del 13 de julio de 2020, fecha de publicación de la Norma General Núm. 04-2020, en virtud de las condiciones de vigencia que se establecieron en el artículo 12 de la Ley núm. 46-20, modificado por la Ley núm. 68-20.

Igualmente, los que opten por declarar y revalorizar bienes o derechos y/o declarar o eliminar pasivos deberán completar el formulario de “Solicitud Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial”, indicando en el mismo si opta por:

  • Declarar o revalorizar bienes o derechos y/o declarar o eliminar pasivos únicamente;
  • Declarar o revalorizar bienes o derechos y/o declarar o eliminar pasivos juntamente con la amnistía fiscal dispuesta en el párrafo IV del artículo 7 de la Ley núm. 46-20 y sus modificaciones;
  • De manera independiente y autónoma solo acogerse a la amnistía fiscal.

En el caso de aquellos que opten por rectificar voluntariamente sus declaraciones juradas de impuestos para luego saldar las deudas tributarias que de ellas resultaren o que deseen saldar deudas tributarias generadas por determinaciones o producto de declaraciones voluntarias que estén pendientes en cualquier instancia, deberán completar y remitir el Formulario de “Solicitud Facilidades de Pago Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial”, indicando en el mismo si se trata de una deuda determinada, declarada voluntariamente o fruto de una rectificación voluntaria.

Montos

En cuanto a los montos a pagar, la norma establece que en los casos de transparencia y revalorización patrimonial los contribuyentes deberán efectuar un pago único y definitivo del 2% sobre el valor de aquello que se pretende sincerar, aplicado sobre la base imponible determinada de la transparencia o la revalorización. El pago se deberá efectuar de manera individual por cada bien declarado o revalorizado.

Cuando se trate de amnistía se deberá pagar en adición al 2% que pueda corresponderle pagar por concepto de declaración o revaluación patrimonial, una tasa adicional de un 3.5% sobre el monto promedio de los ingresos operacionales netos declarados para fines del Impuesto Sobre la Renta en los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019.

Si el contribuyente que solo desee aplicar a la amnistía en búsqueda del cierre y firmeza de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y/o fiscalizaciones de oficio parciales, para los ejercicios fiscales antes descritos, con el pago solo del 3.5%.

En los casos de las deudas tributarias determinadas con anterioridad a la promulgación de la Ley núm. 222-20, de Presupuesto Complementario 2020, de fecha 07 de septiembre de 2020, podrán ser saldadas realizándose un pago único e inmediato del 70% del impuesto determinado, sin los recargos por mora ni el interés indemnizatorio.

Mientras que cuando se trate de deudas que provengan de declaraciones ordinarias, autoliquidaciones y/o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente, la facilidad consistirá en el pago del 100% de los impuestos y hasta 12 meses de intereses, sin considerar los recargos por mora, incluyéndose en tal posibilidad para los anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR). El pago podrá ser único o fraccionado.

Los contribuyentes que hayan liquidado Impuesto Sobre la Renta en los ejercicios 2017, 2018, 2019, podrán acreditar el monto promedio de tales pagos del valor que resulte de la aplicación del 3.5% sobre el monto promedio de los ingresos operacionales netos de los referidos ejercicios.

De acuerdo con la norma, los ejercicios que quedan cerrados y firmes por efecto del pago del 3.5%, sea autónomo o de manera adicional al 2%, son 2017, 2018 y 2019, así como cualquier otro anterior a estos que por efectos de la interrupción o suspensión de la prescripción se encuentre vigente.

El alcance de cierre de estos ejercicios abarca las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), y todas sus respectivas retenciones.

Facilidades de pago

Para los fines del pago único del 70% sobre las deudas determinadas, si estas tienen recursos de reconsideración y jurisdiccionales podrán acogerse a las facilidades. En el caso de los recursos jurisdiccionales se podrán acoger a estas facilidades las deudas impugnadas ante el Tribunal Superior Administrativo, así como las que están a la altura de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional, previo desistimiento.

Los montos adeudados en los acuerdos de pago vigentes a la fecha de promulgación de la Ley núm. 222-20, podrán acogerse a la facilidad descrita en este artículo, en la misma condición de tasa única e inmediata.

Se establece que cuando se trate de deudas que provengan de declaraciones ordinarias, autoliquidaciones y/o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente, la facilidad consistirá en el pago del 100% de los impuestos y hasta 12 meses de intereses, sin considerar los recargos por mora, incluyéndose en tal posibilidad para los anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Para estos casos se prevé la posibilidad del pago único e inmediato y del pago fraccionado, según elección del contribuyente. “Si el contribuyente se acoge a un pago fraccionado deberá pagar los intereses indemnizatorios correspondientes a dicho acuerdo”.

El acuerdo de pago no podrá ser mayor a 365 días calendario, contados a partir.

 

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