JCE acata decisión del TSA y manda al PRSC a la casilla 3 y el PRD a la 4

Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, aprobó este lunes la Resolución 51-2020 que establece,

Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, aprobó este lunes la Resolución 51-2020 que establece el orden de los partidos en las boletas de las Elecciones Extraordinarias Generales Presidenciales, Senatoriales y de Diputaciones del 5 julio de 2020, por aplicación de la Sentencia Núm. 0030-03-2020-SSEN-00090, emitida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), de fecha 22 de mayo de 2020.

En tal sentido, la Resolución dispuso que, de ahora en adelante, el criterio válido que determina el orden numérico que los partidos ocuparán en la boleta electoral de las elecciones 5 de julio de 2020 sea resultado de los votos válidos obtenidos de manera individual por cada partido político en los niveles presidencial, congresual y municipal de las pasadas elecciones ordinarias generales que fueron celebradas el 15 de mayo del año 2016, tal y como lo estableció la Resolución 34-2019, de fecha de 10 de diciembre de 2019, cuya suspensión finalizó con la Sentencia Núm. 0030-03-2020-SSEN-00090 ..

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Con la aplicación de dicho criterio, el orden de los partidos para las elecciones del 5 de julio de 2020 es el siguiente:

NÚMERO DE ORDEN PARTIDOS POLÍTICOS Y SIGLAS
Votos Válidos 15/5/2016
Asimismo, la indicada Resolución dejó sin efecto pura y simplemente la Resolución No. 49-2020, dictada por el Pleno de la JCE en fecha 15 del mes de mayo del año 2020, por el imperio y los efectos jurídicos de la mencionada sentencia.

La referida Sentencia del TSA rechazó el recurso contencioso administrativo incoado por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) contra las Resoluciones N0. 34/2019 y 35/2019, dictadas por la JCE en fecha 10 y 17 de diciembre del año 2019, respectivamente, por considerar que “dichas decisiones se encuentran debidamente fundamentadas en derecho y que se cumplió con el procedimiento de ley correspondiente”.

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