Juezas caso Odebrecht no están a merced de las partes, le dice Corte de Apelación al Ministerio Público

El juicio de fondo del caso Odebrecht se retoma mañana luego de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó la recusación que hizo el Ministerio Público contra dos de las juezas que conocen el proceso,

Santo Domingo.– El juicio de fondo del caso Odebrecht se retoma mañana luego de que la Corte de Apelación del Distrito Nacional, rechazó la recusación que hizo el Ministerio Público contra dos de las juezas que conocen el proceso, cuya acción lo que ha evidenciado, de acuerdo al tribunal de alzada, es que el órgano acusador no está dispuesto a aceptar que las magistradas son soberanas en su función.

“Un Ministerio Público, que por el caso de que se trata, no está dispuesto a aceptar que las juezas son soberanas en su función, que no buscan aclamación, mientras que el Ministerio Público está condicionado a satisfacer el clamor popular al que se debe y por eso se le observa iracundo en sus redarguciones y argumentos en contra de ellas”, precisó el la Corte luego de analizar la situación.

En su resolución, le indicó al órgano persecutor del crimen que los jueces no están a merced o voluntad de las partes, sino que son designados para conocer de los procesos como terceros imparciales y como tal deben actuar y decidir.

“La composición y estructuración de los tribunales no puede obedecer a la satisfacción de la voluntad antojadiza de las partes, y en ningún modo puede debilitar la independencia, imparcialidad u objetividad del juez apoderado para conocer de los procesos que la Constitución y las leyes les facultan”, indicó.

Las juezas Tania Yunes y Jissel Naranjo, objetos de la recusación, junto a la magistrada Esmirna Giselle Méndez, seguirán conociendo el caso que se lleva a cabo en el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

El juicio continuará en la fase de presentación de testigos, que quedó paralizando en el justo momento en que el titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Wilson Camacho, tomó la decisión en contra de Yunes y Naranjo.

La Corte dijo que el fallo que dieron las magistradas, que no favoreció al Ministerio Público, no le otorga motivos a este para dudar de las juezas y recusarlas bajo esa premisa, pues, aseguró  “más que una recusación, resulta obvio que se trata de una queja o malquerencia”.

Explicó que la causal que argumenta el acusador público recusante de “haber cambiado de criterio y falta de motivación de la decisión mediante la cual cambiaron su criterio”, no se encuentra presente en el artículo 79 Código Procesal Penal que en lista 10 numerales contentivos de causales para la exclusión de los jueces, además de que no indica una sola razón justificativa de parcialidad que afecte su accionar.

También, manifestó que al análisis de la fundamentación ofertada contra las juezas no existen elementos probatorios que pudiesen revelar que su objetividad pueda estar comprometida. “La parcialidad del juzgador debe ser demostrada de manera evidente por quien alega un comportamiento, acción u omisión, lo que no ocurre en el caso puesto a cargo de esta alzada”, puntualizó la Corte.

Indicó que la carencia o insuficiencia en la motivación sobre una decisión incidental, como lo es un recurso de oposición o retractación ya rendida, como alega el Ministerio Público, no es causal efectiva de apartamiento de las juezas recusadas por no estar descrita en la norma regulatoria.

“Además ajuntarla al amplio espectro del numeral 10 del artículo 78, como pretende el Ministerio Público, resulta incoherente por la falta de asidero preciso, lo que conduce al recusante pretender cubrirse con un alegato de imparcialidad o independencia que enuncia este numeral, sin embargo, en razón de ello no presenta ningún tipo de fundamentación y razonamiento capaz de poder dejar sentadas las bases en ese sentido; en consecuencia a este vacío argumentativo y considerativo, no es posible siquiera, fijar la atención sobre esta situación imprecisa y fuera de contexto”, dijo.

“No puede resultar pecaminoso para una parte del proceso la situación procesal de la retractación de las juezas ante el recurso de oposición que prevé la norma, a menos de que se tenga en poder pruebas que demuestren que la sindéresis de las juzgadoras se quiebra frente a la presentación de medios que así lo determinen”, precisó.

¿Qué pasó el día de la recusación?

El lunes 1 de marzo, Wilson Camacho, titular de la Pepca, recusó a las juezas Tania Yunes y Jissel Naranjo para que sean cambiadas del caso, al considerar que en sus últimas decisiones han tenido un “giro extraño que envuelven impunidad”.

El fallo que generó la recusación consistió en que el tribunal excluyó del juicio el testimonio de Julián Rojas, el testigo número 15 del Ministerio Público.

Rojas fue quien realizó los informes a las declaraciones juradas de los acusados Víctor Díaz Rúa, Andrés Bautista, Tommy Galán y Roberto Rodríguez, cuyos documentos fueron excluidos del juicio en una audiencia pasada.

En ese escenario, las defensas de los referidos imputados pidieron, que como los informes ya no están incorporados en el juicio, el analista no siguiera declarando, y fue ahí cuando el tribunal a unanimidad rechazó esta petición y los abogados recurrieron en oposición.

Tras deliberar la oposición, Tania Yunes y Jissel Naranjo cambiaron su decisión, y votaron a favor de que se excluya el testimonio y Esmirna Giselle Méndez mantuvo su posición, por lo que, por mayoría de votos, Rojas fue excluido del proceso y todos los documentos que se acreditó con él, con los cuales el Ministerio Público creía probar su teoría de que los referidos imputados, cuando eran funcionarios, incurrieron en enriquecimiento ilícito.

Esta decisión no favoreció al órgano acusador y Camacho procedió a recusar a las dos juezas, considerar que tampoco dieron explicaciones sobre porqué cambiaron de opinión.

Las magistradas no aceptaron la recusación e indicaron tajantemente que no hay ningún supuesto para ser apartadas del proceso.

El juicio por US$92 millones que Odebrecht admitió haber pagado en sobornos para ser favorecida con obras estatales se sigue en contra del empresario Ángel Rondón Rijo, el abogado Conrado Pittaluga; los exlegisladores Andrés Bautista y  Tommy Galán; y los exfuncionarios Víctor Díaz Rúa y Roberto Rodríguez.

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