Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa fueron los dos únicos que en noviembre pasado el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a prisión.
Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa fueron los dos únicos que en noviembre pasado el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a prisión.

El Ministerio Público está convencido de que solo a dos de los seis imputados del caso Odebrecht se le debe modificar la sentencia y por tal presentó un recurso de apelación con el que busca que al exministro Víctor Díaz Rúa le aumenten la pena de cinco a 10 años de prisión.

El órgano acusador, además, solicitó a la Corte de Apelación del Distrito Nacional que el abogado Conrado Pittaluga, quien  fue descargado de las acusaciones, se le impongan siete años de prisión, tal y como había solicitado en el juicio.

Con esto, se podría decir que los fiscales anticorrupción están de acuerdo con la pena de ocho años que se impuso al empresario Ángel Rondón, contra quien, en jucio, solicitaron 10 años de prisión. Esa misma condena de 10 años de cárcel habían pedido para Díaz Rúa.

Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa fueron los dos únicos que en noviembre pasado el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a prisión.

El tribunal descargó a Corando Pittaluga,  a los exsenadores Andrés Bautista y Tommy Galán y al exfuncionario Roberto Rodríguez.

De acuerdo a explicaciones de juristas, como contra los descargados (menos Pittaluga), la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) no apeló, entonces su absolución se convierte en definitiva.

Aunque la Pepca solo recurrió contra el descargo de Pittaluga, cuando el tribunal dio a conocer su fallo, su titular Wilson Camacho,  afirmó que “una vez se nos notifique completa la decisión, estaremos recurriendo la misma con relación a las personas que han sido descargadas”.

Este martes fue el último día que tienen las defensas de Rondón y Diaz Rúa de presentar sus recursos de apelación en busca de que la condena de ocho y cinco años, respectivamente, sea anulada. El escrito debe ser depositado ante la Secretaría del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que emitió la sentencia, para que lo remita a la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Una vez llegue el escrito a la Corte, ésta fijará fecha para conocer el mismo. Al decidir, el tribunal de alzada puede rechazar el recurso, en cuyo caso la decisión recurrida queda confirmada o declararla con lugar, con lo que puede dictar directamente sentencia u ordenar la celebración de un nuevo juicio.

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