A raíz de las limitaciones impuestas a ciertas modalidades de comercio por el estado de emergencia, Finjus exhortó a las instituciones gubernamentales a cumplir con los límites de competencia que el marco constitucional y legal.
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), hizo la observación luego de que Pro Consumidor prohibiera la venta en línea a dos empresas, utilizando como argumento el estado de emergencia.
Finjus dijo que la separación de funciones, regulación y operación es uno de los principios rectores de la Administración Pública consagrado en el artículo 9 de la Ley orgánica de la Administración Pública No. 247-12.
Asimismo, indicó que el incumplimiento de lo anterior constituye una vulneración del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, al igual que el artículo 138 de la Constitución.
“El desborde de los límites que le han sido conferidos coloca al Estado en una posición de riesgo innecesario, ahora de manera especial ante el delicado escenario que ha planteado la pandemia del coronavirus (COVID-19)”, apunta Finjus en un comunicado a la firma de su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños Guzmán.
Finjus recalcó que la declaratoria del estado de emergencia expresa que solo ha indicado la posibilidad de limitación de los derechos de reunión y de libre tránsito, por lo que la afectación a otros derechos fundamentales y/o libertades consagradas en el texto constitucional, tal como es la libertad de empresa, constituye una afectación irrazonable y pasible de verificación constitucional.
La entidad resaltó que el estado de emergencia no subvierte el orden constitucional.