Las juezas del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional descargaron a los otros cuatro imputados por no probarse la acusación en su contra

Tras cuatros años de llegar a los tribunales, ayer fue emitida la sentencia del caso Odebrecht donde fueron condenados dos de los seis imputados, y solo uno de ellos por los sobornos que la constructora brasileña admitió haber pagado a cambio de ser favorecida con adjudicaciones de obras públicas.

El empresario Ángel Rondón, quien fungía como representante comercial de Odebrecht, fue encontrado culpable de soborno y lavado de activos. Las juezas del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional lo sentenciaron a ocho años de prisión y al pago de una multa de 200 salarios mínimos.

Mientras que el exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa fue condenado a cinco años de cárcel y también al pago de una multa de 200 salarios mínimos por lavado de activos provenientes del enriquecimiento ilícito.

También, se ordenó el decomiso de varios inmuebles y cuentas bancarias de los sentenciados.

Aunque fueron condenados, los imputados no tienen que ir a la cárcel ahora, ya que el tribunal rechazó variarles la medida de coerción pues siempre se han presentado al proceso, el cual todavía no concluye pues las partes tienen un plazo para recurrir en apelación la sentencia.

La teoría de que Díaz Rúa y los otros imputados fueron sobornados por Rondón no pudo ser comprobada por el Ministerio Público ante las juezas Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo.

Esto así, ya que fueron absueltos de las acusaciones los exsenadores Andrés Bautista y Tommy Galán; Roberto Rodríguez, exdirector de Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) y el abogado Conrado Pittaluga.

Las juezas indicaron en el dispositivo de la sentencia, que no fue probado que el hecho ocurrió o que los imputados participaron y que por lo tanto se le descarga de toda responsabilidad penal.
Bautista, Galán y Rodríguez estaban acusados por el Ministerio Público de soborno en la función pública, falsedad en sus declaraciones juradas y lavado de activos, hechos, que según explicaron las magistradas, no fueron corroborados con las pruebas presentadas en el juicio.

A Pittaluga le imputaban complicidad con Díaz Rúa en soborno en el comercio y la inversión y lavado de activos.

Las magistradas ordenaron levantar la medida de coerción contra estos imputados y el cese de toda orden de inmovilización de fondos, radiación y cancelación de cualquier inscripción y oposición a sus bienes.

Lo que dijeron las juezas

En el caso de Rondón, las magistradas Méndez, Yunes y Naranjo explicaron que Odebrecht admitió haber pagado a cambio de ser favorecida con adjudicaciones de obras públicas a través del sector de operaciones estructuradas y que los testigos presentados en el juicio corroboraron que Rondón era el intermediario para los pagos en sobornos.

Indicaron que aunque Rondón figuraba con cuatro contratos con Odebrecht, los mismos eran para legitimar los pagos del sector de operaciones y estructuras, desde donde se hacían las transferencias para los sobornos.

Dijeron que tras examinar minuciosamente las pruebas aportadas, se puede afirmar más allá de toda duda razonable que “Rondón haya comprometido su responsabilidad penal como autor del crimen de sobornos en el comercio y la inversión, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 448-6 que contempla la acción de toda persona, ya sea física o jurídica, de ofrecer prometer, ofrecer u otorgar intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público a una persona que desempeñe funciones públicas en la República Dominicana cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio como a favor, promesa o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional e internacional”.

Respecto a Díaz Rúa, las juezas precisaron que el exministro de Obras Públicas no era la persona que decidía la adjunción de obras, y que no se puedo probar la acusación de soborno pero sí que el imputado no justificó su incremento patrimonial, por lo que fue condenado por lavado de activos provenientes del enriquecimiento ilícito.

Con los demás imputados, las juezas explicaron que no fue probada la acusación y que ante la existencia de una duda razonable respecto a la ocurrencia de los hechos en los términos establecidos por la parte acusadora se les descarga de toda responsabilidad penal.

La lectura íntegra del fallo fue fijado para el 25 de noviembre a las 3 p. m.

Rondón y Díaz Rúa apelarán

Los dos condenados aseguraron que apelarán a la decisión ante un tribunal de alzada para que la sentencia sea revisada y modificada.

Al salir de la sala de audiencias, Rondón cuestionó que fuera encontrado culpable de sobornos “sin un sobornado”.

“Si no hay sobornados, no hubo sobornos, ¿entonces yo me autosoborné… la única vez que se ve que ha habido sobornos sin sobornados y ese ha sido mi discurso desde el primer día, y lo seguirá siendo hasta la última instancia”, manifestó. Aunque dijo que respeta la decisión de las juezas, aseguró que el fallo no puede ser a medias. “Yo sigo con la frente en alto porque el Ministerio Público sencillamente no pudo demostrar el soborno, ¿y por qué estábamos aquí? Yo les pregunto a ustedes por qué estamos aquí, ¿para esto? No, no era pasa eso, lo que la sociedad quería era que aparecieran los sobornados, no era mi cabeza”, expresó al ser abordado por la prensa.

De su lado, Díaz Rúa calificó el fallo como un “disparate. “A mí no me acusan por Odebrecht sino por mis declaraciones juradas y quien ha visto que por declaración jurada me condenan a tantas cosas”, indicó.

La reacción de los descargados

Bautista reiteró que su implicación en el caso se trató de una persecución política y agradeció a Dios, a su familia, abogados y a todo el que creyó en él.

Dijo que nunca ha actuado en la ilegalidad y que “después de cinco años de calvario, de viacrucis, se ha impuesto lo que siempre decía, la verdad, la justicia se ha impuesto en mi caso, y nosotros hoy damos gracias a Dios porque las juezas aplicaron la Constitución y la ley”.

Al ser abordado por la prensa, Galán manifestó que el Ministerio Público debe reflexionar y no ocurrírsele apelar a la decisión emitida por las juezas. “Tengo sentimientos encontrados, por un lado me da emoción de devolverle la alegría, la paz, la tranquilidad a mis hijos, a mi papá, mi mamá, mis hermanos y mis amigos también, que era mi prioridad”, expresó el exsenador.
Se preguntó quién reparará el daño que le causó ser sometido a la justicia.

Pittaluga se mostró conforme y dijo que fue una absolución basada en pruebas. “Siempre teníamos fe que iba a ser así, y nada, agradeciendo a Dios”, dijo.

Y Rodríguez afirmó que su conciencia estaba limpia y que los cargos en su contra solo se trataron de un entramado orquestado por el exprocurador Jean Alain Rodríguez.

“Los corruptos no deben tener quien los ayude”

El titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Wilson Camacho, informó que procederán a apelar la sentencia con respecto a cuatro procesados que fueron descargados. En ese contexto, recordó las palabras de la presidenta de Transparencia Internacional, en el sentido de que “los corruptos no deben tener a nadie que los ayude, ni ningún lugar donde esconderse”. Consideró que en las motivaciones de las juezas hay contradicciones. Por otro lado, Camacho valoró las condenas y el millonario decomiso de bienes. “Hemos superado una carrera de obstáculos en este proceso, pero hemos conseguido condenas. Nosotros siempre dijimos que habían evidencias para producir condenas”, dijo.

Fallo

Ángel Rondón
8 años de prisión
El empresario Ángel Rondón, quien fungía como representante comercial de Odebrecht, fue encontrado culpable de los ilícitos de soborno y lavado de activos.
Víctor Díaz Rúa
5 años de prisión
El exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa, fue condenado a cinco años de cárcel y al pago de 200 salarios mínimos por lavado de activos provenientes del enriquecimiento ilícito.
Andrés Bautista
Absuelto
Al exsenador Andrés Bautista no se le comprobaron los ilícitos de soborno en la función pública, falsedad en sus declaraciones juradas y, además, lavado de activos.
Tommy Galán
Absuelto
El exsenador Tommy Galán fue absuelto de soborno, prevaricación, falsedad en sus declaraciones juradas de bienes, enriquecimiento ilícito y lavado de activos.
Roberto Rodríguez
Absuelto
Al exfuncionario Roberto Rodríguez no se le comprobó el hecho de incurrir en sobornos en la función pública, falsedad en sus declaraciones juradas y lavado de activos.
Conrado Pittaluga
Absuelto
El abogado Conrado Pittaluga fue absuelto de complicidad en soborno al no haber sido probada la acusación ante la existencia de una duda razonable respecto a la ocurrencia de los hechos.

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