CONSIDERANDO: Que el Estado tiene necesidad de mayores recaudaciones para atender las crecientes demandas de servicios sociales de la población; ejecutar obras de infraestructura física que eleven la competitividad de nuestra economía; y garantizar la sostenibilidad de la deuda pública;

CONSIDERANDO: Que el Itbis no discrimina por el nivel de felicidad que la vida reporta a los consumidores, lo que limita la capacidad del Estado de promover una distribución más equitativa de la felicidad entre los dominicanos;

CONSIDERANDO: Que, en 1789, el padre del utilitarismo, Jeremy Bentham, punto de partida de esta corriente de pensamiento a la que luego se afiliaron Mill y Sidgwick, propuso que las personas deberían desear aquellas cosas que maximicen su utilidad, definiendo la utilidad positiva como la tendencia a generar placer y felicidad, siendo esta última, obtenible a través del consumo de bienes y servicios, y la afiliación a equipos de deportes;

CONSIDERANDO: Que el triunfo del equipo de preferencia genera en sus fanáticos una utilidad positiva representada por la felicidad derivada de la victoria;

CONSIDERANDO: Que la utilidad, el placer y la felicidad de vivir de un consumidor o fanático es mayor mientras mayor sea la probabilidad de triunfo del equipo de su preferencia;

CONSIDERANDO: Que la teoría del consumidor resulta irrebatible en el hecho de que el consumidor está dispuesto a pagar más por algo que le permite obtener un mayor nivel de utilidad, placer o felicidad;

CONSIDERANDO: Que entre 1922 y 2020, en República Dominicana se han completado 72 campeonatos de béisbol profesional, en los cuales han participado los equipos Tigres del Licey, fundado en 1907; Estrellas Orientales, en 1910; Leones del Escogido, 1921; Águilas Cibaeñas, 1933; Dragones de Ciudad Trujillo, en 1937 como fusión del Licey y el Escogido para representar a Santo Domingo; Azucareros del Este, que luego pasaron a llamarse Toros del Este, en 1983; Caimanes del Sur, 1983; y Gigantes del Cibao, 1996;

CONSIDERANDO: Que, desde la celebración del primer campeonato en 1922, y conscientes de que el campeonato de 1937 fue ganado por los Dragones de Ciudad Trujillo, los Tigres han ganado 24.5 campeonatos; las Águilas, 22; los Leones, 17.5; las Estrellas, 4; los Toros (Azucareros), 3; y los Gigantes, 1;
CONSIDERANDO: Que al no ser posible construir una métrica para determinar la probabilidad de triunfo de los equipos, a partir de la data de los dos considerandos precedentes, debido a que el número de equipos participantes en esas 72 temporadas ha ido cambiando través del tiempo, comenzando con 3 equipos en 1922 y terminando con 6 en 2020, resulta necesario utilizar los resultados de los campeonatos de los últimos 25 años, los cuales fueron los siguientes: Águilas, 10 campeonatos ganados; Tigres, 7; Leones, 4; Toros, 2; Gigantes, 1; y Estrellas, 1;

CONSIDERANDO: Que a partir de la data de 1996-2020 presentada en el considerando anterior, la probabilidad de triunfo en el actual campeonato es de 40% para las Águilas; 28% para los Tigres; 16% para los Leones; 8% para los Toros; y 4% para los Gigantes como para las Estrellas;

CONSIDERANDO: Que el impuesto al consumo final termina siendo añadido al precio final que paga el consumidor cuando compra bienes y servicios;

CONSIDERADO: Que es un deber indiscutible del Estado adoptar políticas que tiendan a la distribución equitativa de felicidad en la población;

CONSIDERANDO: Que existen situaciones anormales de fanáticos cuya absorción de felicidad desborda los límites razonables de la justicia distributiva de la misma entre toda la población, requiriéndose la intervención del Estado a través de impuestos focalizados que moderen la percepción de felicidad, llevándola a niveles que no atenten contra la sana convivencia social;

CONSIDERANDO: Que, en ocasiones, algunos fanáticos han permanecido un tiempo excesivamente prolongado en desiertos donde no llueve felicidad, fruto de vientos azarosos que emanan de las dirigencias de los equipos, en ocasiones señalados como fucúes, situaciones que ameritan acciones correctivas por parte del Estado en favor de una más justa distribución de la felicidad;
CONSIDERANDO: Que el Estado debe estimular la creación de mecanismos que eviten la elusión fiscal que tiene lugar cuando un fanático de un equipo con elevada probabilidad de triunfo, se registra como seguidor de un equipo de menor probabilidad de triunfo, situación que pondría en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas;

VISTAS: La Constitución de la República, el Código Tributario y los Archivos de la Lidom.

Ha dado la siguiente ley:

Artículo 1. A partir de la promulgación de la presente ley, queda derogado el Itbis y entra en vigencia el Impuesto al Consumo Final (ICOFI), el cual gravará las compras finales de bienes y servicios de los consumidores, en función del equipo de béisbol preferido por el consumidor. Para el año 2022, las tasas del ICOFI serán las siguientes: Aguiluchos, 40%; Liceistas, 28%; Escogidistas, 16%; Toros, 8%; Gigantes, 4.0%; y Estrellitas, 4.0%.

Párrafo I: Se crea una tasa de 0% para todas aquellas personas cuya cédula de identidad y electoral pertenezca a algún municipio de las diez provincias que conforman la Región Sur del país. Para beneficiarse de la tasa cero, el consumidor sureño debe presentar a la Junta Central Electoral (JCE) una fotografía suya, con cachucha de los Caimanes, tomada en el período 1983-1989 durante algún juego de los Caimanes del Sur en el Estadio Municipal de San Cristóbal. En caso de no presentar dicha prueba, quedará registrado en la categoría de ICOFI con tasa de 4% correspondiente a los fanáticos de los Gigantes y las Estrellas, a no ser que tenga preferencia reconocida por otro equipo y sea delatado dentro del marco del Artículo 4 de esta ley.

Párrafo II: Las tasas diferenciadas del ICOFI mencionadas en este artículo, serán ajustadas anualmente por la DGII, para incorporar el impacto que el resultado del equipo ganador del campeonato en curso tendrá sobre la utilidad, el placer y finalmente, la felicidad de pertenencia a cada uno de los equipos, respetando, de esa manera los preceptos del utilitarismo.

Artículo 2. La JCE colocará en su portal, en adición al nombre y número de cédula, el equipo de béisbol de preferencia de la persona, información que estará permanentemente en línea para uso de las empresas proveedoras de bienes y servicios, y de los potenciales delatores.

Artículo 3. La afiliación de los hogares a un equipo de béisbol será determinada por la JCE en función de la afiliación del jefe de hogar. Solo así se evita la elusión fiscal de un hogar con padre aguilucho que debe pagar un ICOFI de 40% y que envía a su hija, supuestamente estrellita, a realizar las compras, parar pagar un ICOFI reducido de 4%. Hija de aguilucho, sin lugar a apelación y para fines del ICOFI, ¡aguilucha! En el caso de mujeres jefe de hogar, la afiliación la determina el equipo de preferencia de la madre. En el caso de hogares donde las parejas son del mismo sexo y las preferencias de equipo son diferentes, la JCE asignará la afiliación del equipo sujeto a mayor tasa de ICOFI.

Artículo 4. El transfuguismo artificial de un equipo a otro con fines de elusión impositiva queda totalmente prohibido.

Párrafo I: Para combatir esta potencial práctica, se establece un sistema de delaciones premiadas dirigidas a ciudadanos que, al detectar que alguien ha suministrado a la JCE una preferencia falsa con el objetivo de pagar un ICOFI más bajo, delaten al infractor ante la JCE, suministrando pruebas irrefutables que demuestren que el fanático es seguidor de un equipo con mayor probabilidad de triunfo. De esa manera evitaremos el “todos somos estrellitas”.

Párrafo II: Por la delación ofrecida, los delatores recibirán una exención del ICOFI en todas las compras que realicen durante el mes siguiente a la delación.

Artículo 5. En adición a las tasas diferenciadas del ICOFI anteriormente mencionadas en el Artículo 1 de esta ley, se crea el Impuesto Focalizado Específico (IFOES) sobre las expresiones y/o manifestaciones de felicidad por el triunfo del equipo de preferencia, realizadas a través de las redes sociales, con el objetivo de generar emoción contagiosa en los fanáticos del equipo victorioso y sufrimiento, mezclado con envidia, en el caso de los fanáticos del derrotado. El IFOES se especificará en pesos dominicanos (RD$) por frase. Las siguientes frases emitidas a través de las redes sociales quedarán gravadas con los siguientes impuestos focalizados:

a)¡Rrrreeecojan…que ganaron las Aguilas!, creada por Santana Martínez y utilizada casi a diario por aguiluchos furibundos como Huchi Lora, RD$500.00 por frase;

b)“Ganar es bueno, pero Ganai en la Capitai e’ mejoi”, RD$300.00 por frase;

c)¡Aquí manda el Licey!, RD$400.00 por frase;

d)“Pare de Sufrir, Sea Liceísta”, RD$250.00 por frase;

e)“Tabla Escarlata”, RD$100.00 por frase;

f)Las demás emitidas por estrellitas y los fanáticos de los Toros o Gigantes, están exentas de este gravamen.

Párrafo I: Los “likes” que se den a cada una de las frases mencionadas en los literales a) a e) quedarán gravados con un IFOES de RD$100.00 por cada “like”, exceptuando la correspondiente al literal a), cuyo “like” acarreará un IFOES de RD$200.00.

Párrafo II: La DGII, amparándose en el artículo 8 del Código Tributario, designará a las empresas de telecomunicaciones como Agentes de Percepción del IFOES.

Párrafo III: Pagarán un IFOES de RD$10,000.00 y quedarán privados de libertad durante 30 días y sin posibilidad de apelación, los familiares del fanático que, al fallecer, sea vestido, para exposición en la funeraria, con el color del equipo contrario. La funeraria actuará como Agente de Percepción de este gravamen.

Párrafo IV: Los IFOES se ajustarán anualmente por la variación del IPC calculado por el Banco Central.

Artículo 6. Reconociendo que los fanáticos de algunos equipos han recibido muy poca felicidad derivada de la pertenencia a un equipo de béisbol, producto de factores azarosos y supuestos fucúes, el Ministerio de Hacienda retendrá el 1% del total de las recaudaciones del ICOFI para crear el Barrilito Verde, el cual beneficiará a cerca de 300,000 fanáticos estrellitas y sus familiares, exceptuando a los miembros de las familias Antún, Feris Iglesias, Hazim, Haché y Mallén.

Artículo 7. Comprobado que, el presidente y el vicepresidente de la Editora del Caribe son reconocidos y furibundos aguiluchos, sujetos ambos a un ICOFI de 40%, y verificado que esta ley ha contado con la asesoría de un economista que, además de ser escogidista sujeto a un ICOFI de 16%, es articulista de El Caribe, les queda terminante prohibido a los primeros prescindir de los servicios del segundo.

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