El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional siete resoluciones adoptadas por igual número de alcaldías y direcciones de distritos municipales sobre el cobro de arbitrios por concepto de rodaje a vehículos pesados.

El TC acogió una acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), Bepensa Dominicana, S.A.; Cervecería Nacional Dominicana, S.A.; Cemex Dominicana, S.A., y Brugal & Compañía, contra las mencionadas resoluciones.

El tribunal ordenó la nulidad absoluta de las resoluciones por considerar que para la imposición de arbitrios a las diferentes actividades que se realizan en las demarcaciones municipales, si ya estas han sido grabadas por ley, ningún órgano de la administración local puede gravar la misma actividad o fuente, pues con ello vulnera lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución.

Las resoluciones anuladas fueron emitidas por Ayuntamiento de San Cristóbal, Junta Municipal La Guáyiga, Ayuntamiento del distrito municipal El Cedro, Ayuntamiento del distrito municipal de las Lagunas de Nisibón, Junta Municipal de Cumayasa, Concejo Municipal del municipio de Consuelo y el Concejo Municipal del municipio de Bajos de Haina.

En otra sentencia, el TC rechazó el recurso sometido por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) que buscaba anular una sentencia del Tribunal Superior Electoral, respecto a la cuota de género.

Ratificó la sentencia TSE 091/2019 donde se estableció que la cuota de género que establece la Ley Electoral debe ser aplicada por demarcación y no a nivel nacional.

El PRM había sometido el recurso de revisión constitucional a la referida sentencia, donde la aspirante a diputada por El Seibo Niurka Reyes Guzmán buscaba que el TSE la amparara.

El TC consideró que la ubicación de las mujeres en la lista a cargos de elección popular debe ser hecha de acuerdo con criterios igualitarios, equitativos y progresivos.

Posted in Destacado, País, Política

Más de destacado

Más leídas de destacado

Las Más leídas