El Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD) reiteró a través del Expediente núm. TC-05-2019-0065, que las relaciones de hecho, es decir, aunque el hombre y la mujer no estén casados, generan derechos.

Como elemento preponderante, el TCRD ha reiterado la pensión que le corresponde a la viuda y a los hijos del fenecido, conforme al art. 55 numeral 5 de la Constitución dominicana que establece que “La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley”.

De acuerdo con los documentos depositados en el expediente y los hechos invocados por las partes, el caso surge por el hecho de que la señora Michel Durán solicitó pensión de sobrevivencia para ella y sus hijos menores de edad con motivo a la unión singular y estable, libre de impedimento matrimonial, que sostuvo durante más de trece años con José de Jesús Mendoza Marte, primer teniente de la Policía Nacional, quien falleció el 5 de marzo de 2017, estando activo en sus funciones. Producto de esta unión procrearon tres hijos, aun menores de edad.

Pensión de sobrevivencia

Por otra parte, el extinto primer teniente Mendoza Marte también sostuvo relaciones consensuales no permanentes con las señoras Maritza Pérez Genao, Carmen de los Santos Paniagua y Caroline Castillo Jiménez, y procreó un hijo con cada una de ellas. Como consecuencia, ellas solicitaron la pensión de sobrevivencia para sus hijos menores de edad que quedaron en situación de orfandad.

La institución castrense se negó a acoger la solicitud de las cuatro señoras, quienes entonces interpusieron un amparo de cumplimiento ante el Tribunal Superior Administrativo, que el 17 de enero de 2019 emitió una sentencia recalificando la solicitud como amparo ordinario y declarándolo inadmisible por notoria improcedencia.

Al no estar de acuerdo con esta decisión, interpusieron un recurso de revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional a fin de que se le restauren sus derechos.

TC determinó cuál era la división de la pensión

El TCRD determinó que Durán Febles le corresponde el 50 % como cónyuge superviviente porque la unión cuenta con las características plasmadas en la Constitución, y por tal genera derechos. El otro 50 % será distribuido entre los hijos del fenecido, a quienes les asiste una protección reforzada especial de los derechos fundamentales por su condición de menores de edad.

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