TSE dará fallo a las 5 sobre amparo contra JCE

 El pleno de jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE) se retiró a deliberar la acción de amparo de extrema urgencia interpuesta en contra de la Junta Central Electoral (JCE) ..

Santo Domingo. El pleno de jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE) se retiró a deliberar la acción de amparo de extrema urgencia interpuesta en contra de la Junta Central Electoral (JCE), por alegada violación a los derechos fundamentales de elegir y ser elegido, al ordenar la suspensión de las elecciones municipales el pasado domingo 16 de febrero.

La acción sometida por los abogados Ángel Lockward, Carlos Escalante, Felidonio Rodríguez, Dohrys Abrajim Ruiz, Eilin Bautista y Pamela Santana.

El presidente del TSE, Román Jáquez informó, al cierre de los debates de la audiencia que se extendió por unas tres horas, que el fallo sería dado a las 5:00 de la tarde de este jueves.

Los accionantes pidieron al TSE que fije por sentencia la fecha de los comicios porque consideran que esa Alta Corte es el competente tanto para anular como para convocar a unos nuevos comicios, no la Junta.

También solicitaron al TSE que disponga que la votación sea en boletas impresas, aunque la impresión provenga del mismo aparato de votación y el conteo manual, a fin de garantizar la eficacia al sufragio vulnerado.

Lockward señaló que la figura de la suspensión de las elecciones no existe en la legislación constitucional dominicana ni en la electoral, lo cual fue rechazado por la defensa legal de la Junta, que afirmó tiene competencia para suspender los comicios.

De su lado, el abogado de la JCE, Miguel Pereyra, planteó que el TSE es incompetente para conocer ese amparo, porque se ataca un acto emitido por un órgano de la administración pública, como la Junta, y que esto es facultad del Tribunal Superior Administrativo.

Pidió al TSE se declare incompetente para conocer la petición de inconstitucionalidad por la vía difusa, contra las resoluciones de la Junta que suspendieron las elecciones municipales del domingo 16 de febrero y la que convocó a nuevas elecciones para el 15 de marzo.

Asimismo que declare inadmisible la acción por falta de objeto porque ya la junta fijó fecha de elecciones y decidió que serán con boletas impresas.

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