Estas se llevaron a cabo entre los años 1978 y 2019, según un estudio del Observatorio Político Dominicano (OPD)

A propósito de que esta semana la Junta Central Electoral (JCE) presentará a los partidos un borrón de su propuesta para modificar las leyes electorales para subsanar incongruencias en esas normativas, el Observatorio Político Dominicano (OPD) reveló ayer que entre los años 1978 y 2019, la República Dominicana ha realizado al menos 26 reformas en ese aspecto.

En un estudio publicado por la entidad, adscrita a la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode), se señala que esa cantidad de modificaciones se han producido a partir de la caída del régimen de Trujillo en 1961, pasando por la anterior normativa electoral (Ley núm. 275-97) y llegando a la primera actualización integral del marco electoral dominicano con la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral.

Aunque entre las consideraciones iniciales del estudio se indica que en República Dominicana, a diferencia de las reformas constitucionales, las modificaciones electorales han sido mínimas en las últimas décadas, promulgándose a penas tres normativas integrales en los últimos 30 años (Ley Electoral núm. 275-97, la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos núm. 33-18 y Ley Orgánica de Régimen Electoral núm. 15-19), sí menciona una serie de modificaciones que se han hecho a fin de mejorar el sistema o, en su defecto, porque algunos de los puntos han sido declarados inconstitucionales.

En la actualidad, la Junta Central Electoral se encuentra inmersa en un proceso de revisión de las leyes 33-18 y 15-19, a fin de llegar a consensos que permitan corregir las contradicciones existentes en las referidas legislaciones, ya que algunos de los artículos que estas contienen han sido declarados inconstitucionales.

Entre los aspectos controvertidos o temas sujetos de reforma por debates sociales o exigencias ciudadanas para nueva modificación de las leyes electorales, según el estudio de la OPD, el foco de atención se coloca sobre: el financiamiento de partidos, la designación o asignación de escaños a través del método D’Hondt, y mayor independencia y autonomía para la Procuraduría Especializada en Delitos y Crímenes Electorales. Y en esto también han coincidido los líderes de los partidos políticos.

El OPD considera pertinente que estas reformas sean aprobadas al menos un año antes de las elecciones de 2024, para que su puesta en práctica no suponga un obstáculo llegadas las fechas de montaje de los comicios, ya sean aquellos correspondientes a las primarias o a las elecciones generales, para evitar falencias, improvisaciones e inobservancias como consecuencia de falta de tiempo para adaptar el proceso electoral a la normativa reformada. Además de que la nueva reforma a la legislación electoral y de partidos requiere la inclusión de principios rectores del proceso electoral, cambios directos al texto normativo realizados por el Tribunal Constitucional (TC) mediante sentencias de inconstitucionalidad, enmiendas sobre los aspectos que se solapan y entre la ley de partidos y de régimen electoral.

Los antecedentes

De acuerdo a la investigación, titulada “Legislación electoral y de partidos en República Dominicana: origen, evolución y nuevo proceso reformatorio”, la primera legislación o normativa electoral dominicana fue configurada en el año 1923, durante la presidencia provisional de Juan Bautista Vicini Burgos y el proceso de transición ocurrido al final de la ocupación estadounidense (que se prolongó hasta 1924). Se trató de la Ley Electoral núm. 35, de 8 de marzo del referido año. Esta pieza legal poseía 201 artículos, una estructura bastante completa y un contenido amplio, razón por la cual, podía considerarse sumamente avanzada para el contexto sociopolítico dominicano de esa época.

El estudio apunta que en 1924, la referida ley fue modificada por el propio presidente Vicini Burgos, tras la aprobación de la Ley Electoral núm. 137. Esta nueva normativa mantuvo una cantidad significativa de los artículos, pero dejó intacto el capítulo dedicado a los partidos políticos. Esta disposición se convirtió en el marco legal para las elecciones nacionales del 15 de marzo de 1924, que fueron ganadas por la coalición política «Alianza Nacional Progresista», que llevó como candidato a la presidencia a Horacio Vásquez y a la vicepresidencia a Federico Velásquez.

Sostiene que en 1930, cuando el presidente Vásquez buscaba la reelección, sus intenciones quedaron frustradas por la irrupción en el escenario político del general Rafael Leonidas Trujillo, quien fue incluso auspiciado por algunos de los asociados más cercanos de Vásquez. Durante los 30 años de su mandato opresor, la Constitución fue reformada siete veces, mas no hubo una nueva legislación electoral.

En el marco de ese proceso transitorio fue promulgada la Ley Electoral núm. 5884, del 5 de mayo de 1962, marco legal para las elecciones de 1962, en las que resultó ganador Juan Bosch por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD). Durante el mismo año 1962, la Ley Electoral núm. 5884 fue modificada en siete ocasiones. Después, con la Ley núm. 6008 cuando se produjo una modificación extensiva de la Ley Electoral núm. 5884. En esta se reformaron unos 40 artículos y se agregaron capacidades a la JCE en materia de plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones o formalidades de la normativa electoral, de las subjuntas y la composición de las mesas electorales.

En 1964, se promulgó la Ley núm. 227, en la que se estableció que las elecciones que se realizaran antes de que estuviera formado el registro electoral se harían sin la inscripción previa de los electores y que en ellos no se observaría ninguna de las disposiciones de la Ley núm. 5891 en lo referente a este tema. En el mismo año fue aprobada la Ley núm. 510, que modificó varios artículos de la Ley núm. 5884, especialmente en lo relacionado con los cómputos de los resultados electorales, entre otras cosas.

En 1970, la Ley núm. 555 agregó un segundo párrafo al artículo 123 de la Ley núm. 5884, el cual establecía que el sufragante debería votar en la mesa electoral que funcionara en la demarcación que comprendiera el lugar de su residencia habitual, aunque su cédula de identidad indicara otro lugar. En 1973, la Ley núm. 619 modificó varias disposiciones relativas a la creación de mesas electorales y facultó a la JCE para tomar cuantas medidas considerare necesarias para resolver cualquier dificultad que se presentara en el desarrollo del proceso electoral. También hubo modificaciones en 1997 y en 1992. Luego, en 1997, fue promulgada la Ley Electoral núm. 275-97, pero en el 2000 se promulgó la Ley núm. 12-00, que modificó la parte final del artículo 268 de esa normativa.

No fue hasta el año 2018, con la Ley 33-18 y luego la 15-19, cuando se volvió a promulgar una legislación electoral y de partidos íntegra.

Nueva legislación debe tener un amplio análisis

La investigación, que tuvo como autores a Vladimir Rozón y Jean Luis Sanó, coordinador e investigador de la Unidad de Partidos Políticos del OPD, respectivamente, dice que la nueva legislación electoral que se pretende aprobar debe incluir un examen riguroso de compatibilidad entre el texto de la reforma y la Constitución, a los fines de evitar que no sea objeto de tantos recursos de inconstitucionalidad posteriormente.

Con el propósito de que sea más fácil y práctico consultar y normar el proceso electoral, varios partidos y líderes políticos han apostado por la elaboración de Código Electoral que serviría como instrumento legar y procesal de cara a los comicios de 2024.
La JCE, como rectora de los comicios, conformó una comisión para revisar la Ley 33-18 y la 15-19 para elaborar una propuesta que ya presentará a los partidos este viernes 23 de julio y el 29 de julio a diversos sectores.

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