Underwood somete instancia para proteger a jóvenes inmigrantes vulnerables

La Fiscal General de Nueva York Barbara D. Underwood presentó una instancia amicus brief para proteger a los solicitantes de Estatus Especial de Inmigrante J

Barbara Underwood
Barbara Underwood

NUEVA YORK .- La Fiscal General de Nueva York, Barbara D. Underwood, presentó una instancia amicus brief para proteger a los solicitantes de Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS, por sus siglas en inglés), argumentando que la reciente denegación del gobierno federal a cuatro solicitantes con base en Nueva York de entre 18 y 21 años es un desconocimiento fundamental de la ley de Nueva York.

El SIJS se promulgó en 2008 para crear un camino legal hacia la residencia permanente para menores no acompañados menores de 21 años que han sido abusados, abandonados o descuidados por uno o ambos padres. A principios de este año, en un cambio no anunciado que marcó una clara desviación de una década de política federal, la administración Trump decidió que los residentes de Nueva York entre 18 y 21 años de edad ya no califican para ese estatus.

«Una y otra vez, la abierta hostilidad de la administración Trump hacia los inmigrantes ha puesto en riesgo la vida de las personas y ha dañado a nuestro estado. Esto no es solo cruel y antiamericano, es ilegal «, dijo la Fiscal General Underwood.

«El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil está destinado a proteger a algunos de los jóvenes más vulnerables del país al brindarles un camino hacia la residencia permanente legal. Estos son jóvenes que han sido abusados y abandonados por sus familias y que tienen derecho a estas protecciones según la ley.

El esfuerzo de la administración Trump por desconocer las leyes de Nueva York pone en peligro estas jóvenes vidas, y lucharemos contra ese esfuerzo, del mismo modo que hemos luchado contra muchas otras políticas draconianas de la administración».

El escrito fue presentado en el caso R.F.M. v. Nielsen, una acción de clase pendiente en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

El estatuto SIJS permite a los inmigrantes menores de 21 años que han sido abusados, abandonados o descuidados permanecer en los Estados Unidos como residentes permanentes legales si pueden demostrar que han sido declarados dependientes de un «tribunal juvenil» estatal, que el tribunal determinó que no sería lo mejor para ellos regresar a su país de origen o el de sus padres, y que la reunificación con uno o ambos padres no es viable. Una regulación federal define «tribunal juvenil» como un tribunal estatal con jurisdicción para tomar determinaciones que afecten el cuidado y la custodia de «menores».

Aunque el gobierno federal ha aceptado por décadas la determinación de Nueva York de que el Tribunal Familiar de Nueva York califica como un «tribunal juvenil», recientemente revirtió esa deferencia, rechazando las solicitudes de los solicitantes entre las edades de 18 y 21 con el argumento de que el Tribunal de Familia supuestamente carece de competencia para tomar determinaciones que afecten la custodia de esos solicitantes.

El gobierno federal ha negado por separado otras solicitudes sobre la base de que el Tribunal de Familia no tiene el poder de ordenar que los menores de entre 18 y 21 años se reúnan con sus padres.

El escrito de la Fiscal General Underwood argumenta que el gobierno federal ha malinterpretado la ley de Nueva York en ambos aspectos. La Ley de Tribunales de Familia de Nueva York otorga al Tribunal de Familia el poder de determinar la custodia de menores entre las edades de 18 y 21 años, incluso a través del poder de designar tutores sobre tales menores.

Según la ley de Nueva York, los tutores son responsables de tomar determinaciones sobre la custodia física de sus cargos. La ley de Nueva York también faculta a la Corte de Familia para reunir a menores de entre 18 y 21 años con sus padres al permitir que la corte designe a los padres naturales de esos menores como sus tutores.

Por lo tanto, el Tribunal de familia califica como un tribunal de menores cuando ejerce jurisdicción sobre menores entre las edades de 18 y 21 y tiene el poder de ordenar que dichos menores se reúnan con sus padres.

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