Santo Domingo. – A dos semanas de que venza el plazo para incorporarse al sistema de facturación electrónica, los pequeños, micro y contribuyentes no clasificados tienen ante sí el desafío de completar una transición que implica cambios tecnológicos y administrativos en sus operaciones.
El próximo 15 de noviembre concluye la prórroga de seis meses otorgada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que extendió hasta esa fecha el período de implementación establecido originalmente para este grupo de contribuyentes.
La disposición coloca bajo presión a los negocios que todavía no han completado el proceso, especialmente aquellos que no cuentan con sistemas informáticos, personal capacitado o recursos para contratar servicios especializados.
Aunque la facturación electrónica busca agilizar los procesos tributarios y reducir el uso de documentos físicos, su implementación también representa un proceso de adaptación para establecimientos que manejan sus operaciones de manera tradicional.
Ante esta situación, la DGII dispone de un Facturador Gratuito dirigido especialmente a personas físicas, profesionales liberales y micro, pequeñas y medianas empresas que no cuentan con un sistema propio. La herramienta permite emitir comprobantes fiscales electrónicos desde una computadora con conexión a internet.
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La institución también cuenta con una red de proveedores autorizados que ofrecen soluciones tecnológicas para los contribuyentes que requieren servicios adicionales.
¿Qué sanciones enfrentarán los pequeños comercios que no adopten la facturación electrónica?
Los pequeños, micro y contribuyentes no clasificados que no completen su incorporación al sistema de facturación electrónica antes del 15 de noviembre de 2026 quedarán expuestos a sanciones tributarias, conforme a lo establecido en la Ley 32-23.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) advirtió que, una vez vencida la prórroga, quienes no hayan completado el proceso de certificación para operar como emisores electrónicos incurrirán en las infracciones contempladas en la legislación.
Entre las sanciones previstas figuran multas de cinco a 30 salarios mínimos, así como otras penalidades económicas que pueden incluir un 0.25 % de los ingresos declarados en el período fiscal anterior, dependiendo de la infracción aplicable.
Además, los contribuyentes que hayan agotado su plazo deberán emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) y no podrán continuar utilizando normalmente las facturas tradicionales de la serie B, salvo en las situaciones excepcionales de contingencia establecidas en el reglamento.
La medida no implica el cierre automático de los establecimientos, pero sí puede generar consecuencias tributarias para quienes continúen operando al margen de la disposición.
