(Parte 1)

En nuestra historia hay referencias de que el primer médico que actuó como medico legal o legista fue el doctor Diego álvarez Chanca, quien era llamado para verificar las condiciones de pacientes heridos. Luego hay escasa referencia a este quehacer médico y es en la Ley #159 de 1848 sobre Tribunales, en que vemos una alusión de médico forense honorífico en el capítulo que trata de Policía (Artículo #52). La información versa “sobre heridas o golpes que no han causado la muerte y no han concurrido en el hecho, circunstancias agravantes de premeditación o asechanza”, el Alcalde, no enviará el proceso al fiscal sin que vaya acompañado del Certificado expedido por “un facultativo o inteligente en la materia”, atestando que dichas heridas o golpes, pueden o no causar incapacidad de trabajar por más de veinte días. Esta disposición se reprodujo durante varios años en leyes similares y revela que la misma Justicia, aceptaba el ejercicio de personas inteligentes en materia de medicina, equiparados a los facultativos sin la debida excepción, esto es, que donde no hubiesen facultativos, se admitieran los certificados expedidos por inteligentes en la materia. Estos datos proviene del trabajo del estudiante Humberto Loinaz en 1942.

Una pequeña modificación aparece en la nueva Ley de Organización Judicial de 1852 (Pág. #253), pues, ya no sólo son los inteligentes en la materia médica los que podían asesorar a la Justicia, sino también, “los curiosos en el arte” (Art. #47) en las causas sobre “heridas o golpes en que pueda resultar al reo penas aflictivas o infamantes, los alcaldes harán reconocer por facultativos o curiosos en el arte dichas heridas o golpes, especificando su gravedad, el instrumento con que hayan sido ocasionadas y todas las demás circunstancias que la acompañan y que concurran a la formación de un juicio exacto sobre ellas”.
De ello podemos derivar que, los experticios rendidos por estos últimos personajes, es decir, inteligentes i curiosos, tenían valor legal antes nuestros Tribunales de Justicia, cosa que afortunadamente, ya no existe. A pesar de que la medicina legal se estudiaba en Europa desde el siglo XVI y XVII con Paolo Zacchia i Rodrigo de Castro y otros, entre nosotros no se conocía aún tal ciencia con carácter científico. Esta comenzó a conocerse en nuestra Universidad en el año 1853, cuando Pedro Santana, corrigiendo el plan anterior de estudios universitarios, creó una novedad con su decreto #308 (Pág. #314 del tomo segundo de nuestra colección de leyes), dictando nuevas medidas sobre la enseñanza de la medicina. Por primera vez en nuestra Universidad se habla de anatomía, química médica, física médica, historia natural médica, farmacología, higiene, patología quirúrgica, patología y terapéutica, operaciones y medicina legal, partos, enfermedades de las mujeres recién paridas y de los niños recién nacidos asi como otras materias para las Facultades de Filosofía y Derecho.

En 1854, la diputación provincial de Santo Domingo, dictó un reglamento de Policía y Buen Gobierno (Pág. #394) que ordenaba a los Profesores de Medicina y Cirugía dar parte a las Autoridades de las enfermedades epidémicas y contagiosas asi como también de los que fallecieron de estas o con señales de envenenamientos o violencia bajo pena de quince francos de multa y la persecución a que hubiese lugar.

En febrero 10 de 1855 (tercer tomo, pág. #50). La nueva Ley de Organización Judicial, hacía pequeñas variaciones en su Art. #58 y llamaba “facultativos o curiosos” a los que, no siendo médicos, intervenían en el reconocimiento de heridos.

En junio 16 de 1859, se incluía en el plan de estudios Medicina Legal y una novedad para la época: Bibliografía de la Cirugía y de la Farmacia o Farmacia Legal. Conviene hacer notar que en 1862 todavía no se había creado aquí el cargo de médico forense, de acuerdo al trabajo del doctor Loynaz.

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