En 1941 se promulgó la ley de pasantía médica, que promovía la atención en sitios en donde no había servicios médicos utilizando médicos recién graduados, que ofrecerían las atenciones a la población en general. En esos años en el país habían cerca de 300 profesionales de la medicina.
En 1943 el artículo primero de la 617 de 1941 fue modificado para que estableciera que: “ A partir de la vigencia de la presente ley, los estudiantes de la Universidad de Santo Domingo, que reciban su título, no podrán obtener el exequátur para el ejercicio de su profesión en la República Dominicana, sino cuando hayan prestado seis meses por lo menos de servicio en algún hospital del Estado, antes de su graduación como estudiantes de quinto o sexto año, y además un año por lo menos de servicio, después de la graduación, en la cabecera de una común o un distrito o en una sección municipal de mil habitantes como mínimo, en las cuales no residan médicos graduados”. Como vemos, la idea de la pasantía era la de ofrecer servicios en donde no hubiera médicos en ejercicio. En muchas ocasiones se trataba de combatir también a los curanderos o no médicos que ofrecían servicios y vendían medicinas a la población, sin ningún tipo de control. En 1945 la Ley fue modificada de nuevo para agregar un párrafo al artículo primero, que decía: “ Podrán ser exonerados de las disposiciones de la presente ley, los médicos recién graduados de la Universidad de Santo Domingo, que después de recibir su diploma hayan cursado estudios de postgraduados en alguna universidad o institución extranjera sobre alguna especialidad necesaria y cuyos servicios profesionales sean imprescindibles para el país a juicio de la Secretaría de Sanidad y Asistencia Pública, siempre que posean un diploma o certificado expedido por dicha universidad o institución que acredite los estudios realizados en la especialidad que se trate”. Esta situación se producía en momentos en que en nuestro país no existían residencias de especialización en las diferentes áreas de la medicina. Debido a la dificultad que la dictadura imponía a cualquier tipo de organización entre ellas las Sociedades Especializadas, el desarrollo de éstas fue muy tarde en relación a otros países de América. El ofrecer la posibilidad de que un médico recién graduado pudiera acreditar su formación como especialista en lugar de permanecer por un año en el país abrió las puertas a que empezara la formación de ese tipo en el exterior. México y Estados Unidos fueron los destinos de muchos de esos médicos que aprovecharon la ocasión. Por otro lado, seguía la formación de médicos en aumento en la Universidad de Santo Domingo, que en ese año estrenó nuevas edificaciones.

La Secretaría de Salud Pública era la encargada de ofrecer los sitios para cursar la pasantía, y se reservaba el derecho de trasladar a los médicos en caso de necesitarlos por epidemias o catástrofes naturales. La Ley fue modificada de nuevo en 1954 para que estableciera que el tiempo de pasantía ahora se llamaría Internado de un año, con o sin retribución en los hospitales del Estado o en sus organismos autónomos. Este fue un cambio drástico, ya que enviaba a los médicos a los hospitales y no a las comunidades directamente. En uno de los artículos de la Ley 3756 de 1954, se establece claramente que los médicos solo podrían ejercer en los hospitales asignados y si debían realizar algún servicio fuera del hospital no podrían cobrar honorarios ya que estarían entonces fuera de la Ley. Como podemos apreciar la regulación de la pasantía pasó por varios periodos y fue evolucionando. (Continuará…)

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