Libertad de expresión en debate: periodistas condenados por injuriar al presidente Balaguer

La querella se formuló por la presunta violación de varios artículos de la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento, en perjuicio del presidente

Con motivo de cumplirse hoy, 6 de septiembre, 58 años del juicio que marcó un punto de tensión entre la prensa y el gobierno de Balaguer, y que concluyó con sentencias condenatorias, la Zona Retro de esta semana revive los hechos y pormenores de aquel acontecimiento.

Imputación

El caso que involucra a dos periodistas y dos dirigentes sindicales fue formalizado para ser conocido por la Sexta Cámara Penal. Los cuatro enfrentan acusaciones por presuntas violaciones a los artículos 1, 23, 26, 29 y 33 de la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento, en perjuicio del jefe de Estado.

Los imputados fueron los periodistas Manuel Severino y Eulalio Almonte, así como los dirigentes sindicales Julio de Peña Valdez y Dionisio Martínez, quienes se desempeñaban como secretario general y secretario de propaganda, respectivamente, de la Confederación de Trabajadores Foupsa-Cesitrado.

Acusación

En la secretaría de la Sexta Cámara Penal se había informado que el expediente contenía constancia de que las partes involucradas en el proceso habían sido debidamente notificadas y que se habían cumplido todos los requisitos legales necesarios para la realización de la audiencia.

De acuerdo con reportes periodísticos de la época, la acusación contra los implicados fue presentada ante la Fiscalía del Distrito luego de que una emisora local difundiera informaciones en las que se habrían emitido declaraciones consideradas ofensivas hacia Laita Balaguer, hermana del presidente de la República.

La querella fue presentada en contra de los conductores del programa transmitido por la emisora Radio Comercial, así como contra los dirigentes de la Confederación Foupsa-Cesitrado.

En dicha querella se indicaba que la acusación se fundamentaba en que tanto los conductores del programa radial, identificado posteriormente como el conocido Noti-Tiempo de Radio Comercial, así como también los dirigentes sindicales, habían provocado una grave ofensa al entonces presidente de la República al difamar a su hermana, a quien le atribuyeron haber participado en combinaciones ilegales con la Fábrica Dominicana de Cemento, por haber vendido arena a un precio determinado y registrarla contablemente a otro.

En adición a esto, se había reportado que el presidente Balaguer se sintió ofendido por las afirmaciones hechas en un programa radial.

Como consecuencia, el fiscal del Distrito remitió la acusación al juez de la Sexta Cámara Penal, quien procedió a fijar la fecha para conocer el caso.

Juicio

El juez de la Sexta Cámara Penal, Rafael Saldaña, aceptó el dictamen emitido por el fiscal del Distrito, Rafael Ravelo Miquis, y condenó a los acusados al pago de multas por haber injuriado al mandatario y a su hermana.

Los periodistas Manuel Severino y Eulalio Almonte Rubiera fueron sentenciados al pago de una multa de 200 pesos cada uno. En cuanto a los dirigentes sindicales Julio de Peña Valdez y Dionisio Martínez, de la Confederación Foupsa-Cesitrado, fueron condenados, en rebeldía, al pago de una multa de 500 pesos cada uno.

La sentencia fue dictada a las 2:05 de la tarde, tras una deliberación de 30 minutos por parte del juez. Al pronunciarse sobre la culpabilidad de los acusados, el fiscal Ravelo Miquis pidió que fueran declarados culpables y que se impusiera a los periodistas una multa de 200 pesos, junto con una indemnización simbólica de un peso a favor del Presidente de la República. Además, solicitó que los acusados fueran condenados al pago de las costas procesales.

En ese contexto, el fiscal dictaminó que, debido a la incomparecencia de los dirigentes sindicales De Peña Valdez y Martínez, se emitiera el fallo en su contra y se le impusiera una multa de 500 pesos a cada uno, además del pago de las costas procesales.

Manifestaciones durante el juicio

El fiscal Ravelo Miquis expresó su desaprobación hacia la conducta “de la mayoría de los periodistas”, a quienes señaló por redactar sus noticias “de manera sensacionalista, con el propósito de generar inquietud en la familia dominicana mediante rumores malintencionados”.

En esta línea, el fiscal afirmó que “la mayoría de los periodistas son jóvenes con ideales comunistas” y mencionó como ejemplo de “trabajo constante y trayectoria en el ejercicio de un periodismo honesto” a Pedro Álvaro Bobadilla, a quien describió como un “modelo de serenidad que debía ser imitado por los demás integrantes de la prensa”.

Aspectos de la audiencia donde fueron condenados a multas dos sindicalistas y dos periodistas acusados de injuriar al presidente Balaguer y a su hermana. . ogm

Incidentes

Durante el proceso se produjeron dos incidentes, ambos resueltos por el juez al rechazar los argumentos de la defensa.

El primero ocurrió cuando el abogado de los periodistas, Cirilo Collado, pidió el aplazamiento del juicio para que, conforme a la Ley 1014, los defensores pudieran examinar el expediente, alegando que habían sido designados apenas la mañana anterior a la audiencia.

Además, el segundo incidente surgió cuando la doctora Hilda Gautreaux de Penson, abogada defensora de los sindicalistas, sostuvo que el proceso debía ser aplazado, argumentando que el tribunal estaba constituido de manera irregular, pues el procurador fiscal del Distrito no podía desempeñarse como ministerio público al encontrarse en condición de sub judice.

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