Un tribunal de la ciudad de Kayseri, en Turquía, emitió un histórico fallo al determinar que los “me gusta” en redes sociales pueden ser considerados causal válida de divorcio. La historia comenzó cuando una mujer, identificada en documentos judiciales como HB, decidió presentar una demanda de divorcio tras observar la conducta reiterada de su esposo en redes sociales.
Según la demanda, el hombre destinaba una parte considerable de su tiempo, tanto en el trabajo como en el hogar, a interactuar con publicaciones de mujeres ajenas, principalmente a través de “me gusta” y comentarios. Para HB, este comportamiento no constituía una simple distracción, sino una forma de menosprecio público y una violación al compromiso de lealtad matrimonial.
El caso adquirió notoriedad cuando se supo que la mujer fundamentaba su pedido no solo en la actividad digital, sino también en insultos verbales y en la exposición pública de su situación conyugal. El tribunal, al analizar las pruebas, destacó que la reiteración de “likes” y comentarios en fotos sugerentes representaba una humillación ante terceros, agravando el daño psicológico y emocional sufrido por la demandante.
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Por su parte, el esposo, identificado como SB, intentó revertir la situación judicial presentando una contrademanda. Alegó que su esposa sufría de “celopatía digital”, es decir, una obsesión enfermiza por controlar su actividad en internet, y afirmó que ella solía insultar a su padre en privado. SB argumentó que la vigilancia y los reclamos constantes habían deteriorado su reputación y su bienestar emocional, convirtiendo la convivencia en un entorno insostenible.
Sin embargo, el tribunal desestimó la defensa de SB, considerando que la prueba principal —el registro sistemático de interacciones digitales— constituía una evidencia fehaciente de abandono emocional. Los jueces subrayaron que el acto de pulsar el símbolo de un corazón en perfiles ajenos, en un contexto de repetición y exposición pública, trascendía la mera acción virtual para convertirse en un indicador tangible de falta de lealtad.
El fallo —ratificado en segunda instancia— abre un debate nacional sobre los límites entre la vida digital y el matrimonio, y sienta jurisprudencia al equiparar interacciones virtuales con acciones reales de traición emocional. Expertos advierten que, a partir de ahora, pantallazos, comentarios y actividad en redes podrían convertirse en pruebas clave dentro de procesos judiciales de separación y divorcio en Turquía.
