“Yo nunca pienso en el futuro, llega demasiado aprisa”.
Albert Enstein
Con el respaldo firme de una mayoría del pueblo dominicano y el apoyo de la comunidad internacional, Guzmán superó los vaticinios pesimistas sobre su régimen y condujo al país dentro de un marco de institucionalidad democrática a lo largo de los cuatro años de su mandato.
Los drásticos cambios y retiros de generales en la esfera militar, pusieron bien temprano en evidencia no sólo su habilidad y coraje para desempeñarse en las situaciones más complejas y difíciles, sino que hicieron de él un líder entre la joven oficialidad y los mandos intermedios que veían en las nuevas normas de respeto a los estatutos orgánicos una oportunidad de ascenso en el escalafón militar. Tras las primeras semanas de ejercicio, tenía asegurado ya el apoyo firme de las Fuerzas Armadas, una vez desmantelado el aparato burocrático castrense que sostenía a Balaguer a cambio de enormes privilegios y riquezas.
Los graves problemas de la nación – acentuados por el alza de los precios internacionales del petróleo y la caída del azúcar y otros mercados de exportación -, condicionaron muy pronto la marcha del gobierno. Las luchas internas dentro del PRD socavaron antes de que su administración llegara a su fin, la unidad de propósitos que en gran medida hiciera posible el triunfo del 16 de mayo de 1978. La convención que escogió a Salvador Jorge Blanco como el candidato presidencial a las elecciones generales de 1982 por encima de su apoyo al vicepresidente Majluta, y los acontecimientos que en el plano de las confrontaciones intestinas de su partido siguieron a ese hecho, afectaron su ánimo y los sustrajeron de la realidad. En medio de crecientes rumores de que Jorge Blanco, ya Presidente electo, se proponía adoptar sanciones moralizadoras que afectarían directamente su entorno familiar y político más íntimo, tuvo lugar un hecho trágico que marcaría el desenlace.
Su final sería un doloroso colofón de la dura batalla electoral que le había exaltado a la más alta y poderosa de las posiciones. Abrumado por el peso de la depresión, cercano ya el final de su mandato, tomó la más drástica de las decisiones. A la medianoche del domingo 4 de julio de 1982, faltando apenas 43 días para entregar el solio presidencial a su sucesor, Guzmán se encerró en el baño privado de su despacho del Palacio Nacional, después de una larga jornada de trabajo. Abajo, en la marquesina que comunicaba directamente con las oficinas del Presidente a través de un largo pasillo cubierto de una alfombra roja que llevaba a un ascensor de su uso exclusivo, los choferes de la escolta habían encendido los motores de los vehículos en los que junto a su guardia personal de seguridad, retornaría a su hogar, como incontables veces lo hizo a lo largo de su mandato.
Luego de un prolongado silencio se escuchó el estruendo de un disparo. Sus ayudantes forzaron la puerta que él había cerrado con cerrojo y le encontraron desangrándose sentado en el sillón de barbero , con un revólver calibre 38 Colt Special. Los esfuerzos por salvarle resultaron inútiles. Según el certificado médico de defunción , Guzmán había expirado cinco horas después a consecuencia de herida de bala “ en la región prearicular izquierda con orificio de salida subtemporal derecha que le produjo múltiples fracturas del cráneo, shock hipovolémico y paro cardíaco”.
En las primeras horas de la madrugada del 5 de julio los médicos le declararon muerto. Llamado apresuradamente al Palacio, el vicepresidente Majluta , cumpliendo un mandato constitucional, fue juramentado en medio de una atmósfera de dolor e incertidumbre, como Presidente de la República, con el encargo de terminar el mandato y asegurar la pacífica y ordenada transmisión del mando al futuro presidente Jorge Blanco.
Visiblemente conturbado por la muerte, con lágrimas en los ojos, Majluta prestó el juramento solemne luego de apresuradas consultas con los mandos militares, los líderes de su partido y los principales directores de diarios. Aquella tragedia dolorosa vendría a poner a prueba la madurez del sistema político dominicano ; su capacidad para salir adelante de momentos tan delicados. El 16 de agosto, Jorge Blanco recibiría la banda presidencial de Majluta, en una ceremonia ordenada, marcada por el recuerdo de la partida trágica del que era considerado como un gran Presidente.
La comisión designada para investigar las causas de su muerte, encabezada por el procurador general de la República, doctor Bienvenido Mejía y Mejía, no arrojó ninguna luz sobre el caso. El informe se limitaba a describir la escena sin profundizar en las conclusiones. Y afirmaba que por encontrarse el Presidente sólo en el momento del suceso “ no cabe establecer categóricamente si accionó el arma de su propiedad de modo intencional con ánimo de quitarse la vida, o si manipulando la misma sin ese designio,de modo imprudente, se produjo el disparo fatal que cercenó su existencia”. Lo único que estaba fuera de duda y que quedaba establecido “ como un hecho cierto, coherente y definitivo , que se desprende de todas las piezas, declaraciones y deposiciones, era que el Presidente estuvo sólo en el baño de su despacho cuando se produjo el disparo.
Por tal razón, el informe descartaba posibles acciones contra terceros. “ No hubo ni pudo haber acción procedente de tercera persona de carácter criminal”, enfatizaba el informe, el cual sostenía que esa conclusión estaba robustecida “por la garantía que cubre constantemente la integridad personal del señor Presidente Constitucional de la República en su despacho”. De acuerdo con la investigación, en el baño donde fue encontrado el cuerpo sangrante, pero aún con vida de Guzmán, “ no quedó elemento de juicio determinante de que el primer mandatario de la nación accionara intencionalmente el arma con ánimo de extinguirse la vida o de que por el manejo imprudente de la misma se produjera el disparo”. Pero era concluyente que el arma “fue manipulada o accionada para que se produjera el disparo que cercenó su vida, por él mismo de modo intencional o imprudente, o se disparó de modo accidental”.
Su trágico e inesperado final conmovió profundamente a la nación. Los editoriales de los días siguientes de los diarios principales resumieron el dolor y la consternación que embargaron a la sociedad al conocerse su deceso. “Con su tránsito desaparece del escenario político un gobernante que el destino deparó ejercer la primera magistratura del Estado en circunstancias particularmente difíciles”, diría El Caribe. “Su régimen, en efecto, ha tenido que hacerle frente a una de las más graves crisis económicas que ha azotado al país en las últimas décadas de su historia. Y por sus complejas implicaciones, tanto de orden interno como externo, esa crisis ha estado más allá de las posibilidades de solución dentro de los límites de un periodo constitucional de gobierno”. En el aspecto puramente político, El Caribe señalaba que la historia tendría que reconocer a Guzmán “ un ejemplar comportamiento al rehusar su postulación para un nuevo periodo presidencial”. También era de justicia reconocerle que durante su ejercicio el orden institucional fue mantenido “ no obstante el crudo ensañamiento que revistió la pasada campaña electoral”. Ese ensañamiento había sido de tal magnitud, según el diario, que “llevó al temor, en un momento dado, de que se produjera una seria desarticulación de la vida nacional”. El editorial hacía honor a otro de los logros de su administración. “ También debemos acreditarle al recién fallecido mandatario el alto mérito de que los dominicanos, bajo su régimen, disfrutaron de un margen muy satisfactorio de respeto a las libertades consagradas por nuestra Constitución”. Esas ejecutorias, le aseguraban a Guzmán “ un sitial de preferencia en el cuadro de los gobernantes dominicanos”.
El Listín Diario aseguraba que con la muerte del presidente “se confunden y se hacen más dolorosas la tragedia personal, la tragedia familiar y la tragedia nacional, en un solo desventurado suceso”.
La ascensión de Guzmán a la Presidencia significó el fin de la carrera militar de los generales Beauchamps Javier y Nivar Seijas, el último de los cuales murió cuatro años más tarde de un fulminante infarto cardíaco. El entonces secretario de las Fuerzas Armadas mantiene aún vínculos con sus antiguos compañeros de armas a través de funciones ejecutivas en la Hermandad de Pensionados. Es un acaudalado hombres de negocios. El doctor Marino Vinicio Castillo, que dirigió las impugnaciones reformistas, es una destacada figura política de gran influencia en la vida nacional. Su poder real trasciende el impacto de su pequeño partido, Fuerza Nacional Progresista, aliado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que ganó el poder en las elecciones de 1996. Encabezó en 1986, tras la vuelta de Balaguer al poder, las acciones judiciales que culminaron con una sentencia de 20 años de cárcel contra el saliente presidente Jorge Blanco, acusado de corrupción y malversación de fondos, junto a otros funcionarios de su administración.
Ninguno de los adversarios de Balaguer en 1978 le sobrevivió. Rafael F. Bonnelly, que le había sucedido en la presidencia del Consejo de Estado en enero de 1962 y enviado al exilio un mes más tarde, murió no mucho después a los 75 años de edad el 28 de diciembre de 1979, virtualmente en el olvido político. Majluta intentó ganar la Presidencia en las elecciones de 1986, pero fue derrotado por Balaguer en medio de una fuerte división de su partido. Finalmente, abandonó el PRD para encabezar el Partido Revolucionario Independiente (PRI), que le postuló nuevamente sin éxito a la Presidencia en 1990 y 1994. Murió de un cáncer en 1996.
Peña Gómez intentó tres veces (1990, 1994 y 1996) escalar la presidencia. En la segunda oportunidad fue víctima de lo que su partido calificó como un “gran fraude electoral”, lo que arrastró al país a una crisis institucional que culminó con un acuerdo político que acortó en dos años el nuevo mandato de Balaguer. Murió en mayo de 1998, unos días antes de las elecciones a las cuales estaba postulado como síndico (alcalde) del Distrito Nacional. Su muerte puso fin a dos largos años de lucha contra un cáncer terminal que menguó sus fuerzas y redujo su actividad política en la etapa final de su vida.
Otro caso triste fue el de Jorge Blanco. Tras entregar la presidencia a Balaguer el 16 de agosto de 1986, fue enjuiciado por delitos de corrupción y obligado a cumplir pena de cárcel. Aunque goza de libertad provisional y participa en las actividades políticas de su partido, pesa sobre él una condena de veinte años de cárcel pendiente aún de apelación.
La vida de Balaguer evolucionaría de forma distinta. Después de cesar en la presidencia, abandonaría el país por algún tiempo. A mediados de septiembre, menos de un mes después de la entrega del cargo, viajó a España para someterse a intensos tratamientos médicos en la famosa clínica del doctor Barraquer, relacionados con su quebranto de cataratas que le habían dejado prácticamente ciego. De allí viajaría a Nueva York, donde vivió entre 1962 y 1965 gran parte de su exilio tras ser derrocado como presidente del Consejo de Estado—el primer régimen provisional instalado tras la caída de la tiranía de Trujillo, de la que él fuera el último Presidente. Regresó al país tiempo después para intentar, sin éxito otra vez como candidato presidencial, recuperar el poder del que fuera desalojado por una mayoría de votos en 1978.
Tras perder nuevamente las elecciones en 1982 frente a Jorge Blanco, ganó las de 1986, protagonizando uno de los regresos más espectaculares de la historia política dominicana. En muchos sentidos con ello reeditaría su primer gran regreso de 1966, cuando contra todos los pronósticos venciera a Bosch en las elecciones organizadas el primero de junio de 1966 por la OEA, tras los trágicos sucesos bélicos de 1965, y después de haber puesto él mismo fin a su exilio iniciado forzosamente en marzo de 1962, un mes después de su caída en medio de grandes protestas callejeras.
Como en aquella ocasión anterior, se le tuvo después de las elecciones de 1978 como un político terminado. Tras ganar , empero, los comicios de 1986, emprendió acciones judiciales que enviaron a la cárcel al presidente saliente Jorge Blanco y a otros ex-funcionarios acusados de delitos de corrupción. Se presentó a la reelección en 1990 y retuvo el poder en elecciones que el Partido de la Liberación dominicana(PLD), que había presentado como candidato a Bosch, su viejo rival de los comicios de 1966, denunció como un “fraude colosal”. Volvió a presentarse a la reelección en 1994 y le proclamaron ganador para un segundo tercer mandato consecutivo, en elecciones denunciadas por el candidato del PRD, Peña Gómez, como viciosas y fraudulentas.
Esta vez, las distintas fuerzas sociales y políticas se unieron para impedirle que retuviera bajo esos métodos la Presidencia. Después de difíciles negociaciones que condujeron al país al borde de una gran crisis institucional y probablemente una nueva guerra civil, Balaguer aceptó los términos de un acuerdo político que redujo en dos años su nuevo mandato, convocó a elecciones adelantadas en 1996, instituyó los comicios separados para el Poder Ejecutivo, el Congreso y los municipios, creó la figura de la segunda vuelta y aprobó una reforma constitucional que prohibe la reelección presidencial.
Sin embargo, las llaves del poder continuaron en sus manos. Tras la entrega adelantada del gobierno en 1996 e imposibilitado de presentarse en las elecciones anticipadas de ese año como candidato, debido a la prohibición constitucional, se erigió en la figura clave al no definirse el panorama electoral en la primera ronda de votación. Ninguno de los dos principales candidatos—Peña Gómez, del PRD, y Leonel Fernández del PLD–, alcanzó el 50 por ciento más uno de los votos requeridos para ganar en la primera vuelta. Cuarenta y cinco días después su apoyo decidido al PLD con la formación de una alianza electoral denominada “Frente Patriótico”, garantizó el triunfo de Fernández en contra de su principal adversario de los últimos años Peña Gómez, cuya posible elección en 1990 él llegara a calificar como “un salto al vacío”.
Su historia personal es un hito sin precedentes de longevidad política. Los sucesos que siguieron a los comicios de 1994 hicieron creer nuevamente a sus adversarios que sus días como líder y político activo estaban contados. Con el respaldo de la bancada mayoritaria del PRD, en 1998 el Congreso Nacional reconoció sus aportes a la vida institucional del país declarándole “Padre de la Democracia”. Luego de someterse a nuevos chequeos y operaciones de sus múltiples dolencias, Balaguer reasumió en 1999 el control de su partido con una vitalidad extraordinaria para un hombre de su edad y sus quebrantos. Sus partidarios le promueven como potencial candidato a las elecciones del año 2000. Balaguer tendría entonces 94 años y esa sería su novena postulación a la presidencia. Ha ocupado el cargo en ocho oportunidades.
El peso de su figura, como jefe de Estado y líder de oposición, ha dominado la escena política dominicana desde finales de la década de los cincuenta.
FUENTES DOCUMENTALES Y BIBLIOGRAFICAS
De Estados Unidos
- Biblioteca y archivos de la Fundación Jimmy Carter, Atlanta, Georgia.
- Archivos del Congreso, Washington, D.C.
- Archivos de la Casa Blanca, Washington, D.C.
- Archivos del Departamento de Estado, Washington, D.C.
Nacionales
- Archivos del Palacio Nacional (Septiembre 1977/agosto 1978)
- Archivos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
- Archivos de la Junta Central Electoral.
- Archivo General de la Nación.
- Biblioteca y archivo personal del doctor José Francisco Peña Gómez.
- Centro de datos OGM.
- Colecciones de los periódicos Listín Diario, El Caribe, El Nacional, El Sol y La Información( Septiembre 1977/ agosto 1978)
Otras fuentes
- Despachos de las agencias AFP, UPI, AP y REUTERS
- Periódicos extranjeros : Unomásuno y Excelsior, México.
- The New York Times, Miami Herald, Estados Unidos
Publicaciones
- Juan José Ayuso. “Todo por Trujillo”. Colección Rumbo. Editorial AA. Santo Domingo. 1999.
- Joaquín Balaguer . “Memorias de un cortesano de la Era de Trujillo”. Editora Corripio. Santo Domingo 1988.
- Carlos Cepeda. “Los que mataron a Antonio Guzmán”. Santo Domingo. 1992.
- José Rafael Lantigua. “La conjura del tiempo”. Editora Amigo del Hogar. Santo Domingo.1994.
- Frank Moya Pons. “Manual de historia dominicana”. Editora Corripio. Santo Domingo.1992.
- Pablo Jerez . “Días de incertidumbre”. Editora Palma Comunications. Nueva York. 1995.
Entrevistas principales
- Dr. José Francisco Peña Gómez.
- Dr. Joaquín Balaguer.
- Lic. Jacobo Majluta
- Dr. Marino Vinicio Castillo.
- Dr. Práxedes Castillo.
- Dr. Salvador Jorge Blanco.
- Sonia Guzmán y José María Hernández.
- General (r) Juan René Beauchamps Javier.
- Carlos Andrés Pérez.
ANEXOS
ANEXOS
ANEXO 1 |
JUNTA CENTRAL ELECTORAL
En la ciudad de SANTO DOMINGO DE GUZMAN, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día siete (7) del mes de julio del año mil novecientos setenta y ocho (1978); la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, regularmente constituida en su local de la segunda planta del edificio que ocupa, sito en la Avenida 27 de Febrero esquina Avenida Gregorio Luperon, compuesta por los señores Doctor HUGO E. VARGAS SUBERVI, Suplente del Presidente; Doctor LUIS AUGUSTO GONZALEZ VEGA y Licenciado DANILO E. SANTANA, Miembro, asistidos del infrascrito Suplente del Secretario, Doctor RAFAEL JOSE ANTONIO BERGES PERAL, dicta la siguiente :
DECISION
SOBRE los recursos de apelación interpuestos por:
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de ESPERANZA contra la Resolución No. 15, de fecha 8 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación que hizo el Partido Reformista de las elecciones generales celebradas el 16 de mayo último;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de GUAYUBIN contra la decisión dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, de fecha 6 de junio de 1978, que rechazó la impugnación hecha por el Partido Reformista de las elecciones generales celebradas el 16 de mayo pasado;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de VILLA TAPIA, contra decisión dictada por la Junta Electoral de aquel Municipio, de fecha 26 de mayo de 1978, que rechazó la impugnación de 23 mesas electorales en los comicios celebrados en Villa Tapia el 16 de mayo pasado;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de HATO MAYOR, contra decisión dictada por la Junta Electoral de aquel Municipio, de fecha 2 de junio de 1978, que rechazó la impugnación de las elecciones generales celebradas el 16 de mayo último, hecha por el Partido Reformista.
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de HIGUEY, contra decisión tomada de fecha 5 de junio de 1978, dictada por la Junta Municipal Electoral de allí, que rechazó la impugnación que hizo el Partido Reformista a las elecciones generales del pasado 16 de mayo;
- el Comité Municipal del Partido Revolucionario Dominicano de HIGUEY, contra decisión de la Junta Electoral de aquel Municipio, de fecha 8 de junio de 1978, que rechazó la impugnación hecha por el Partido Revolucionario Dominicano a las elecciones generales del 16 de mayo último;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de MONSEÑOR NOUEL, contra decisión dictada por la Junta Electoral de allí, de fecha 3 de junio de 1978, que rechazó la impugnación que hizo el Partido Reformista a las recién pasadas elecciones generales;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de NAGUA, contra decisión dictada por la Junta Central Electoral de dicho Municipio, de fecha 23 de mayo próximo pasado, rechazando el pedimento de reconteo de votos de cada mesa electoral que funcionó en Nagua en las elecciones del 16 de mayo último, hecho por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de NEYBA, contra decisión dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, de fecha 1ro. de junio de 1978, rechazando la impugnación que hizo el Partido Reformista a las elecciones celebradas el pasado 16 de mayo;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de SANTIAGO, contra decisión dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, de fecha 30 de mayo de 1978, rechazando la impugnación que hizo el Partido Reformista a las elecciones generales del pasado 16 de mayo, así como la solicitud de conteo de votos válidos, nulos y observados, elevada por el Partido Revolucionario Social Cristiano;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de AZUA, contra decisión de fecha 5 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación que el referido Partido hizo a las elecciones del pasado 16 de mayo;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de COMENDADOR, contra decisión de fecha 8 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las elecciones recién pasadas, hecha por el referido Partido;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de COTUI, contra decisión de fecha 9 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación de las recién pasadas elecciones generales, hecha por el mencionado Partido;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de DUVERGE contra decisión de fecha 8 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación hecha por el mencionado Partido a las elecciones del 16 de mayo último;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de EL CERCADO contra decisión de fecha 6 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación de las elecciones del 16 de mayo pasado, hecha por el referido Partido;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de EL LLANO contra decisión de fecha 9 de junio de 1978, dictado por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación que hizo el referido Partido las elecciones del 16 de mayo pasado;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de GASPAR HERNANDEZ, contra decisión de fecha 6 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación que el referido Partido hizo a las elecciones recién pasadas;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de JARABACOA contra decisión de fecha 3 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación hecha por el mencionado Partido a las elecciones del pasado 16 de mayo;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de LA ROMANA, contra decisión de fecha 6 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación del referido Partido a las elecciones del pasado 16 de mayo;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de MOCA, contra decisión de fecha 7 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación de dicho Partido a las elecciones del pasado 16 de mayo;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de NAGUA, contra decisión de fecha 6 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación que hizo el referido Partido a las elecciones del 16 de mayo último;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de SAN JOSE DE OCOA, contra decisión de fecha 5 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación que hizo el Partido Reformista a las elecciones generales recién transcurridas;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de SAMANA, contra decisión de fecha 8 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación que hizo el Partido Reformista a las elecciones del pasado 16 de mayo;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de SAN JUAN DE LA MAGUANA, contra decisión de fecha 7 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral del dicho Municipio, que rechazó la impugnación hecha por el referido Partido a las elecciones del 16 de mayo del presente año;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de SAN PEDRO DE MACORIS, contra decisión de fecha 31 de mayo último, dictada por la Junta Central Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación hecha por el referido Partido a las elecciones del 16 de mayo;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de TAMBORIL, contra decisión de fecha 8 de junio de 1978, que rechazó la impugnación hecha el referido Partido a las elecciones del 16 de mayo del año en curso;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de TAMAYO, contra decisión de fecha 6 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de dicho Partido a las recién pasadas elecciones;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de VILLA ALTAGRACIA. Contra decisión de fecha 12 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación hecha por el referido Partido a las elecciones del pasado 16 de mayo;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de VILLA JARAGUA, contra decisión de fecha 6 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación del Partido Reformista a las elecciones del pasado 16 de mayo;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de SAN CRISTOBAL, contra decisión de fecha 2 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación hecha por el referido Partido a las pasadas elecciones del 16 de mayo;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista del citado Municipio de SAN CRISTOBAL contra decisión de fecha 5 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las recién pasadas elecciones, intentada por el mencionado Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de BANI contra decisión de fecha 13 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación de las elecciones del pasado 16 de mayo, intentada por el referido Partido;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de BARAHONA, contra decisión de fecha 10 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación de las elecciones del 16 de mayo último, intentada por el mencionado Partido;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de CABRAL, contra decisión de fecha 2 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, acogiendo la impugnación de las recién pasadas elecciones, intentada por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de DAJABON contra decisión de fecha 7 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación de las elecciones del 16 de mayo último del mencionado Partido;
- el Directorio del Distrito Nacional del Partido Reformista, contra la decisión de fecha 16 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral del DISTRITO NACIONAL, rechazando la impugnación de las elecciones del 16 mayo pasado por parte del mencionado Partido;
- el Directorio Municipal del Partido Revolucionario Dominicano de DUVERGE contra decisión de fecha 7 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación de las elecciones del 16 de mayo pasado por parte de ese Partido;
- el Directorio Municipal del Partido Revolucionario Dominicano de ENRIQUILLO contra decisión de fecha 9 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, acogiendo la impugnación contra las elecciones del 16 de mayo último intentada por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de FANTINO contra decisión de fecha 8 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación que hizo el mencionado Partido a las elecciones celebradas el 16 de mayo pasado;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de IMBERT contra decisión de fecha 8 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación hecha por el citado Partido a las elecciones del 16 de mayo último;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de LUPERON contra decisión de fecha 5 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación hecha por el referido Partido a las elecciones de l 16 de mayo del año en curso;
- el Comité Municipal del Partido Revolucionario Dominicano de PEDERNALES contra decisión de fecha 9 de junio en curso, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, declarando nulas las elecciones del 16 de mayo de 1978 en ese municipio;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de PIMENTEL contra decisión de fecha 7 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación hecha por el citado Partido a las elecciones del 16 de mayo del presente año;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de RESTAURACION contra decisión del 8 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación hecha por el citado Partido a las elecciones del pasado 16 de mayo;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de SABANA GRANDE DE BOYA contra decisión de fecha 5 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación hecha por el citado Partido a las elecciones del pasado 16 de mayo;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de SAN FRANCISCO DE MACORIS contra decisión de fecha 10 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación hecha por el mencionado Partido a las elecciones del 16 de mayo último;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de SAN RAFAEL DEL YUNA contra decisión de fecha 8 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación hecha por el referido Partido a las elecciones del pasado 16 de mayo;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de CASTAÑUELAS contra decisión de fecha 18 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación de las elecciones del 16 de mayo pasado, por parte del referido Partido;
- el Directorio Municipal del Partido Revolucionario Dominicano de CASTILLO, contra decisión de fecha 21 de mayo de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación de las elecciones en las mesas Nos. 8 y 32 que funcionaron en aquella Jurisdicción el 16 de mayo de 1978;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista del mismo Municipio de CASTILLO contra decisión de fecha 8 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación de las elecciones generales celebradas el 16 de mayo pasado, intentada por el Partido Reformista;
- el Directorio del Movimiento Municipal del Pueblo, contra decisión de fecha 13 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral del DISTRITO NACIONAL, rechazando la impugnación de las elecciones generales del 16 de mayo último, intentada por dicha agrupación política;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de PEPILLO SALCEDO contra decisión de fecha 13 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación de las recién pasadas elecciones del 16 de mayo, intentada por el referido Partido;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de VILLA VASQUEZ contra decisión de fecha 18 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación de las elecciones del 16 de mayo último, intentada por el mencionado Partido;
- el Comité del DISTRITO NACIONAL del Partido Demócrata Popular contra la resolución de fecha 14 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de este Distrito, mediante la cual se rechazó la impugnación a las elecciones generales del 16 de mayo pasado, intentada por el mencionado Partido;
- el Comité del DISTRITO NACIONAL del Partido Unión Cívica Nacional contra la resolución de fecha 16 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de este Distrito, mediante la cual se rechazó la impugnación a las elecciones generales del 16 de mayo último, intentada por el referido Partido;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de BISONO contra decisión de fecha 22 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las elecciones recién pasadas, intentada por dicho Partido;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de EL SEIBO contra decisión de fecha 8 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación a las elecciones del 16 de mayo último, intentada por el referido Partido;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de MICHES contra decisión de fecha 23 de mayo de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las mesas Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 que funcionaron en Miches en las elecciones del pasado 16 de mayo, intentada por el mencionado Partido;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de RIO SAN JUAN contra decisión de fecha 22 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando el pedimento de nulidad de las boletas oficiales de las mesas números 4, 6, 8 y 11 que funcionaron en esa Jurisdicción en los comicios del 16 de mayo pasado, hecho por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de SABANA DE LA MAR, contra decisión de fecha 26 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación de las recién pasadas elecciones, intentada por el mencionado Partido;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de LOMA DE CABRERA contra la decisión de fecha 18 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación de las elecciones del 16 de mayo último, intentada por dicho Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de SAN JOSE DE LOS LLANOS contra decisión de fecha 25 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación a las elecciones del pasado 16 de mayo, intentada por el referido Partido;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de SAN JOSE DE LAS MATAS contra decisión de fecha 31 de mayo de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazando la impugnación del citado Partido a las elecciones recién pasadas;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de LA VEGA contra decisión de fecha 13 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que declaró nulos todos los votos observados de los partidos políticos que concurrieron a las elecciones recién pasadas, a pedimento del Partido Revolucionario Dominicano;
- el Directorio Municipal del mismo Partido Reformista de LA VEGA contra decisión de fecha 21 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las elecciones recién pasadas, hecha por el mencionado Partido;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de SALCEDO contra decisión de fecha 25 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las recién pasadas elecciones, hecha por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de CABRERA contra decisión de fecha 3 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó al impugnación de las recién pasadas elecciones, hecha por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de MONCION contra decisión de fecha 7 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las elecciones recién transcurridas, hecha por Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de MONTECRISTI contra decisión de fecha 2 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las elecciones recién pasadas, intentada por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de RIO SAN JUAN contra decisión de fecha 9 de junio de próximo pasado, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las elecciones del 16 de mayo último, intentada por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de VILLA RIVA contra decisión de fecha 1ro. de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las elecciones recién pasadas, intentada por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Revolucionario Dominicano de BANICA contra decisión de fecha 8 de junio de 1978, que acogió la impugnación de las elecciones recién pasadas, intentada por el Partido Reformista, fallo que fue dictado por la Junta Electoral del referido Municipio;
- el Directorio Municipal del Partido Revolucionario Dominicano de PEDRO SANTANA contra decisión de fecha 8 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que acogió la impugnación de las elecciones del 16 de mayo pasado, intentada por el Partido Reformista, disponiendo la celebración de nuevas elecciones generales en la forma y fecha que lo disponga la Junta Central Electoral;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de MICHES contra decisión de fecha 30 de junio último, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las elecciones recién pasadas, intentada por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de TENARES contra decisión de fecha 7 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las elecciones recién pasadas, intentada por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de PUERTO PLATA contra decisión de fecha 6 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las elecciones recién pasadas, intentada por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de LA VEGA contra decisión de fecha 13 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que declaró nulos todos los votos observados de los partidos políticos que concurrieron a las elecciones del 16 de mayo pasado, a pedimento del Partido Revolucionario Dominicano;
- el Directorio Municipal del mismo Partido Reformista de LA VEGA contra decisión de fecha 21 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las referidas elecciones, intentada por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Reformista de SALCEDO contra decisión de fecha 25 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral del mismo Municipio, que rechazó la impugnación intentada por el referido Partido contra las elecciones recién pasadas;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de CABRERA contra decisión de fecha 3 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las elecciones recién pasadas, intentada por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de MONCION contra decisión de fecha 7 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las elecciones recién pasadas, intentada por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de MONTECRISTI contra decisión de fecha 2 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las elecciones del 16 de mayo pasado, intentada por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de RIO SAN JUAN contra decisión de fecha 9 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazó la impugnación hecha por el Partido Reformista a las recién pasadas elecciones;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de VILLA RIVA contra decisión de fecha 1ro. de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazó la impugnación de las elecciones recién pasadas por el Partido Reformista;
- El Comité Municipal del Partido Revolucionario Dominicano de BANICA contra decisión de fecha 8 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que acogió la impugnación de las elecciones del 16 de mayo pasado, hecha por el Partido Reformista;
- El Comité Municipal del Partido Revolucionario Dominicano de PEDRO SANTANA contra decisión de fecha 8 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, acogió la impugnación hecha por el Partido Reformista, de las elecciones recién pasadas, disponiendo la celebración de nuevas elecciones;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de MICHES contra decisión de fecha 30 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las elecciones recién pasadas, hecha por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de TENARES contra decisión de fecha 7 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, rechazó la impugnación de las elecciones recién pasadas, hecha por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de PUERTO PLATA contra decisión de fecha 6 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las elecciones recién pasadas hecha por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de MICHES contra decisión de fecha 30 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación hecha por dicho Partido a las elecciones del 16 de mayo último;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de ALTAMIRA contra decisión de fecha 3 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las elecciones recién transcurridas hecha por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de BAYAGUANA contra decisión de fecha 5 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las elecciones recién pasadas hechas por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de BOHECHIO contra decisión de fecha 8 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las elecciones recién pasadas, hecha por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de JANICO contra decisión de fecha 8 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las elecciones recién pasadas, hecha por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de JIMANI contra decisión de fecha 7 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las recién pasadas elecciones, intentada por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de LA DESCUBIERTA contra decisión de fecha 5 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las elecciones recién pasadas, intentada por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de LAS MATAS DE FARFAN contra decisión de fecha 7 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las elecciones recién pasadas hecha por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de MAO contra decisión de fecha 9 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las elecciones celebradas el 16 de mayo del año en curso, hecha por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de MONTE PLATA contra decisión de fecha 30 de mayo de 1978, dictada por la Junta Electoral del mencionado Municipio, que rechazó la impugnación intentada por el Partido Reformista, de las elecciones celebradas el pasado 16 de mayo;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de YAMASA contra decisión de fecha 3 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que rechazó la impugnación de las elecciones recién pasadas, intentada por el Partido Reformista;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de LAS CASAS contra decisión de fecha 29 de junio de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que acogió la impugnación hecha por el Partido Reformista, de las elecciones celebradas el 16 de mayo ;
- el Directorio Municipal del Partido Unión Cívica Nacional de VILLA VASQUEZ contra decisión de fecha 23 de mayo de 1978, dictada por la Junta Electoral de dicho Municipio, que aceptó la impugnación de las elecciones en la Mesa No. 9 de dicho Municipio, intentada por el Partido reformista.
VISTAS las actas de las sesiones públicas en que fueron conocidos los recursos de apelación precedentemente indicados;
VISTO el escrito de defensa y alegatos del Partido Reformista, firmado por los Doctores Víctor Gómez Bergés, Altagracia Bautista de Suarez, Marino Vinicio Castillo y Jaime Guerrero Avila, en sus respectivas calidades de Segundo Vice-presidente, Delegada ante la Junta Central Electoral, Asesor Jurídico y Suplente de Delegado, de dicho Partido, que textualmente dice así;
“A LOS HONORABLES MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL.
HONORABLES MAGISTRADOS:
Los infrascritos abogados DRES. VICTOR GOMEZ BERGES, ALTAGRACIA BAUTISTA DE SUAREZ, MARINO VINICIO CASTILLO y JAIME GUERRERO AVILA, en sus respectivas calidades de Segundo Vicepresidente, Delegada ante la Junta Central Electoral, Asesor Jurídico y Suplente de Delegado del PARTIDO REFORMISTA, a nombre y en representación de los DIRECTORIOS MUNICIPALES del Partido Reformista de ESPERANZA, GUAYUBIN, VILLA TAPIA, HATO MAYOR, HIGUEY, MONSEÑOR NOUEL, NAGUA, NEIBA Y SANTIAGO, tienen a bien exponeros lo siguiente:
POR CUANTO: Los Directorios Municipales del Partido Reformista de ESPERANZA, GUAYUBIN, , VILLA TAPIA, HATO MAYOR, HIGUEY, MONSEÑOR NOUEL, NAGUA, NEIBA Y SANTIAGO intentaron recursos de impugnación contra los resultados de las elecciones del 16 de mayo escrutados en las mesas de sus respectivas demarcaciones; POR CUANTO: Las impugnaciones aludidas descansaron, fundamentalmente, sobre el alegato de que se había producido una alarmante y escandalosa tasa de NO VOTANTES en razón de que los listados de votantes adolecieron de vicios y fallas graves, en condiciones tales, que desorientaron y desubicaron a legiones de votantes de sus comunidades respectivas, en tal grado, que el impedimento de poder realizar la votación resultó masivamente nocivo, tanto como para asumir las características de las IRREGULARIDADES GRAVES que figura en el Acápite 4to. Del Artículo 156 de la Ley No. 5884 como causa típica de anulación de las elecciones; POR CUANTO: Las impugnaciones, pese que recibieron instancias adicionales en las que se consignaban los vicios detectados en cada mesa en particular, obedecieron a un motivo sustancial que el Partido Reformista diseminó entre la generalidad de sus Directorios Municipales, a fin de unificar los agravios y resumirlos en la consideración básica de que la dislocación o trastrueque en los listados significó para el Partido Reformista, a escala nacional, un odioso bloqueo de gran parte de su votación que, al originarse en operaciones dolosas o en deficiencias, omisiones, insuficiencias o impericia del Departamento encargado de preparar los listados de votantes, colocaba a la Junta Central Electoral en la obligación y necesidad de dictar providencias y correctivos eficaces que pudieran garantizar el ejercicio del derecho al sufragio en provecho y favor de más de 600000 dominicanos que, si es cierto que acudieron y concurrieron de manera incontenible a las urnas, se vieron privados de posibilidad de sufragar teniendo por causa este incalificable atropello de derechos constitucionales protegidos, y en intolerables fallas en la organización y preparación del certamen; POR CUANTO: En la instancia que sirviera de modelo para vaciar o verter el alegato fundamental objeto de mención se describe en forma considerablemente certera la magnitud, así como las características primarias, de lo que ha venido a resultar un peligroso fiasco de consulta electoral, si se piensa en el cercenamiento y en la atrofia de votantes que sumara cerca de un 30% en relación a la población inscrita, es decir, casi un 20% en exceso de lo que fuera proyectado o programado por el organismo central, antes de los escandalosas contingencias señaladas; POR CUANTO: El Partido Reformista, instruyó a sus Directores mediante la instancia común de referencia, para que se pusiera énfasis mayor en la realización de una votación complementaria, en razón de que ha sido criterio del Partido Reformista que, pese a la profundidad de las irregularidades producidas, que bien podrían servir para determinar la anulación de un 90% de las elecciones llevadas a cabo en mesas de Municipios y Comunidades donde los márgenes de ventaja del Partido Revolucionario Dominicano resultaron escasísimas, sobremanera, cuando se compara con las porciones de no votantes que según se infiere con facilidad, de haber podido llevar a cabo el ejercicio de ese derecho, necesariamente se hubieran podido alterar los resultados de las elecciones, pese a todo ello, se repite, se consideró que una revocación tajante de cuanto se realizara el 16 de mayo podría ofrecer complejidades ominosas, así como resultar socialmente trastornador en grado sumo; POR CUANTO: El predicamento anterior llevó al Partido Reformista a invertir la prioridad de sus pedimentos y por ello concluyó de manera principal solicitando votación complementaria y, solo de manera subsidiaria, solicitando la anulación de las elecciones por la presencia de irregularidades graves; POR CUANTO: Resulta innegable que para poder formular las conclusiones que por ante esta jurisdicción de apelación se habrán de verter por los Directorios apelantes, cuya representación ostentamos, se hará imprescindible, y más que necesario, solicitar de la Honorable Junta Central Electoral que, en su condición de Jurisdicción Electoral de Alzada ordene y dicte unas previas medidas de instrucción capaces de favorecer un esclarecimiento cabal en cuanto a la magnitud del dislocamiento y trastrueque de los listados y, por ende, en cuanto a las derivaciones dañosas que de tal eventualidad pudieran surgir en perjuicio de la gran masa de votantes; POR CUANTO: Esas medidas previas de instrucción el Partido Reformista entiende que constituyen la piedra de toque de todo el proceso de apelaciones y que una vez cumplidas en forma idónea y eficiente, daría criterio a la jurisdicción electoral de alzada, y la dejaría en condiciones de dirimir con justicia y equidad sus pedimentos; POR CUANTO: Sin que resulten señalamientos limitativos, los apelantes creen que la Junta Central Electoral obraría con prudencia y sabiduría si ordenare medidas como las siguientes: a)– Interpelación en Cámara de Consejo de los Secretarios de las Juntas Municipales; b)– Cotejo y examen de los listados de votantes de 1974; c)- Examen y cotejo de los prelistados que fueran preparados con antelación; d)- Examen de las listas de votantes por mesas y su consiguiente comparación con la experiencia anterior, así como los documentos de orientación y evaluación que sirvan para proyectar y programar la existencia de votantes; y e)- Informe pericial, de alto nivel, en cuanto a la posibilidad del uso de los medios electrónicos, no solo radicados en la Junta Central Electoral, sino de aquellas otras máquinas que fueran utilizadas sin el previo conocimiento de los partidos políticos (y quien sabe si de áreas de la propia Junta), a fin de percibir y determinar cuales medidas de dislocación pudieron ser preparados y puestos en ejecución para arrojar el desquiciante resultado que viniera a tarar tan gravemente el evento electoral; POR CUANTO: Los Directorios apelantes de hoy, tienen el propósito de refutar aquellos brotes de maledicencia que en cierta prensa complaciente se han venido produciendo en cuanto que supuestos propósitos de dilatar en forma tortuosa el conocimiento de sus iniciativas estrictamente legales, como un medio de arrimar peligrosamente a la nación a coyunturas de extinción o asfixia de vitales plazos constitucionales; POR CUANTO: En tal orden de ideas, los apelantes llevan al elevado conocimiento de la Honorable Junta Central Electoral que, esperarse el desconocimiento de la totalidad de sus impugnaciones, sobre un fundamento principal, cuando no único, constituido por el desquiciamiento de votantes a través del trastrueque de los listados y estando pendientes de ser recibidos decenas de recursos de apelación, es su criterio que la jurisdicción apoderada de estos primeros diez recursos, proceda a ordenar las medidas de instrucción arriba señaladas, al tiempo que aguarde la recepción de los demás recursos de apelación, a fin de que todos resulten conocidos, resueltos y fallados, dada la unicidad de fundamentos en una audiencia y por medio de un solo y mismo fallo; POR CUANTO: Una medida como la precedentemente apuntada resulta obvio que vendría a contribuir a la realización del proceso de apelaciones en forma harto-resumida y sintética, capaz de evitar audiencias sucesivas para conocer de recursos similares; POR CUANTO: Con el mayor respeto los apelantes consideran que acumular los recursos de apelación, para ser decididos en las condiciones apuntadas , brindaría, por otra parte a la Junta Central Electoral la magnífica oportunidad de dedicar todos sus esfuerzos a la puesta en práctica de las medidas de instrucción que con carácter no limitativo les fueran indicadas precedentemente y las cuales serán objeto de petición expresa más adelante; POR CUANTO: Hay un aspecto que los apelantes consideran de innegable importancia tratar. Es el relativo a la naturaleza jurídica de su pedimento esencial encaminado a que se realicen unas votaciones o elecciones complementarias; POR CUANTO: En primer lugar, se hace del todo imperativo que la Junta Central Electoral examine si en la Ley No. 5884 existen preceptos que puedan dotarla de la capacidad y del poder para ordenar y hacer cumplir un evento como el que significa la realización de esa votación o elección complementaria; POR CUANTO: El artículo 2 en su párrafo 20, publicados en la versión de la Gaceta Oficial No. 9434, corregida, fecha 28 de mayo de 1977 establece lo siguiente:
“Tomar cuantas medidas considere necesarias, para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar todas las medidas que juzgue necesarias y convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto.
Dichas medidas tendrán carácter transitorio y sólo podrán ser dictadas y surtir efectos durante el período electoral de las elecciones de que se trate”.
POR CUANTO: Acerca de tal disposición se ha urdido un fenomenal escándalo en razón de que sectores interesados en crear perturbadores enfrentamientos entre los poderes del Estado introduciendo la maligna versión de que ese párrafo 20 del artículo 2 en realidad fue aprobado por el Congreso Nacional como párrafo 12 del artículo 10 de la Ley No. 5884, es decir, para conferirle a la Junta Central Electoral del Distrito Nacional dichos poderes y facultades excepcionales; POR CUANTO: Si bien es cierto que se suscitó el pasado año, a raíz de la aprobación, la contingencia de que la copia que se enviara el mismo día que fuera objeto de conocimiento en el Senado, así como la versión que se despachara para la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, adoleciendo ambas del defecto de estar erradamente atribuidas dichas facultades a la Junta menor, no es menos cierto que, al lanzarse la primera versión de la gaceta que serviría como vehículo de publicación, de circulación restringida, se advirtió el error y fue corregida la disparidad existente entre dicha versión y la que fuera aceptada y aprobada en el acta de sesiones del Senado, después de haber sido sometida por una moción de siete Senadores, a tal efecto; POR CUANTO: Una vez advertido el error se procedió a subsanar el mismo, a fin de que la Gaceta enmendada trajera una versión coincidente con la del proyecto que aparece en el libro de actas, intachable, del Senado de la República; POR CUANTO: A todo ello se viene a sumar la circunstancia de que el contenido del párrafo 20 del artículo 2, transitorio, no es otra cosa que una reproducción literal y exacta de lo que fuera el párrafo 4to. de la Ley No. 619 del 25 de diciembre de 1973, que a su vez, recogió literalmente la recomendación del Poder Ejecutivo cuando devolvió observado en 1973 un proyecto de ley que había dimanado de la Junta Central Electoral que había recibido reformas a propuesta de los Legisladores, la que determinara el refutamiento de observación del Ejecutivo; POR CUANTO: Si se suma la versión del mensaje del Ejecutivo de 1973, a la letra del artículo 4to. de la Ley No. 619 que reproducía, y esto a la moción de los siete Senadores que en mayo de 1977, obrando sobre aquel precedente, reproducían, a su vez el transitorio en cuestión, resulta más que risible una espantosa perversidad sostener que hubo conciliábulo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo para alterar el contenido de una Gaceta Oficial, sobre todo, si se piensa en que ambos poderes del Estado tienen iniciativa de leyes y que les hubiese bastado someter un corto proyecto que despojara a aquella Junta menor, que es la del Distrito Nacional, de las facultades excepcionales que corresponden en un ordenamiento jurídico serio al organismo máximo electoral. Claro está, Honorables Senadores Miembros, que el 17 de febrero de 1973 mediante oficio No. 118 de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo se terminó por hacer el envió formal de la Gaceta Oficial No. 9434 que en forma inexplicable, durante meses, esa Junta Central Electoral rehusó recibir o reconocer como si en alguna parte de su estructura residiera el temor de que tales poderes excepcionales podrían eventualmente entrañar enormes responsabilidades; POR CUANTO: Como si no bastase la parábola descrita por la disposición transitoria, que va desde el mensaje del Ejecutivo hasta la moción de los siete Senadores y cae en la aprobación exacta y formal en el acta de sesiones, se suscita una circunstancia todavía más poderosa como lo es el hecho de que el propio 16 de mayo a las 11:30 A.M. la Junta Central Electoral recibió el reclamo, el ruego y el testimonio del Presidente de la Junta Central Electoral del Distrito nacional, al tiempo que se alimenta de otras informaciones y dicta una resolución con el objeto de permitir que votasen observados aquellos ciudadanos que en los cintillos de sus carnets tuvieran la numeración de una mesa determinada, aunque sus nombres no aparecieran en los listados. Tal disposición fue de carácter general, para que todo el país, haciéndonos de una fuerte evidencia que el máximo organismo electoral estaba tomando providencias que solo le habían conferido que la Junta subalterna no se creía investida de tales facultades cuando pasó a cobijarse de las protestas supremas de la más alta jerarquía electoral ; POR CUANTO : Se ha querido jugar de palabras con la cuestión de saber si cuanto solicita el Partido Reformista, llámase votación complementaria o elección complementaria, es una figura jurídica que se encuentra pre-descrita y predefinida en la ley de la materia; POR CUANTO : Los juegos de artificios que han pretendido realizar los nuevos Catones de cartón, muchos de ellos pisoteadores inveterados del institucionalismo, se caen frente a la disposición del artículo 90 de la Ley No. 5884 que define, en forma clara y terminante, las llamadas elecciones extraordinarias, de la manera siguiente :
“Se denominan elecciones extraordinarias las que se efectúan por disposición de una ley o de la Junta Central Electoral, en fechas no determinadas de antemano por preceptos constitucionales para proveer los cargos electivos correspondientes a divisiones territoriales nuevas o modificadas, o cuando sea necesario por haber sido anuladas las elecciones anteriormente verificadas en determinadas demarcaciones de acuerdo con la ley para cualquier otro fin”.
POR CUANTO : En la parte final de esa disposición transcrita hay una versión de extraordinario interés jurídico que se vierte en esta forma prodigiosa “O PARA CUALQUIER OTRO FIN”. O sea, si la Junta Central Electoral determina con precisión e idoneidad a toda prueba, que las fallas originadas en el sistema de listados introdujeron una desorientación perniciosa de gran parte del electorado, estaría perfectamente autorizada a ordenar una votación complementaria o una elección complementaria, que no sería otra que una elección extraordinaria tendiente a dar SATISFACCION a ese fin esencial de proteger y garantizar el ejercicio del derecho al voto tal como lo manda el párrafo 20 del artículo 2 ; POR CUANTO : Finalmente, los apelantes, consideran necesario persuadir a la Honorable Junta Central Electoral, en funciones de alzada, el sentido de que los Directorios Municipales y el Directorio del Distrito Nacional sumaron a la iniciativa central de impugnación memoriales de agravios donde describen montones de irregularidades, de omisiones, de desconocimientos y anormalidades, capaces de comprometer, por si, la validez de las elecciones en mesas particulares, en grupos de mesas, y, yendo más lejos, aun, en la totalidad de las mesas de sus demarcaciones ; POR CUANTO : Como en los ordinales continentes de conclusiones de los Directorios en sus impugnaciones por ante las Juntas Electorales Municipales se incluyeron las dos posibilidades, es decir, la de la votación complementaria, elección complementaria y elección extraordinaria, como la de la anulación y consiguiente celebración de nuevas elecciones, se hace indispensable que la Honorable Junta Central Electoral haga objeto de su estudio y ponderación de la totalidad de los agravios vertidos para que pueda quedar en condiciones de impartir una justicia electoral recta y ajena a toda malsana suspicacia. POR TALES MOTIVOS los Directorios Municipales del Partido Reformista de ESPERANZA, GUAYUBIN, , VILLA TAPIA, HATO MAYOR, HIGUEY, MONSEÑOR NOUEL, NAGUA, NEIBA Y SANTIAGO tienen a bien concluir de la siguiente manera :
PRIMERO : Que declaréis bueno y válido sus recursos de apelación en cuanto a la forma por haber sido interpuestos en tiempo hábil y de manera regular.
SEGUNDO : Que, antes de proveer al fondo, procedía a ordenar medidas de instrucción siguiente : a)- Interpelación en Cámara de Consejo de los Secretarios de las Juntas Electorales Municipales ; b)- Cotejo y examen y cotejo de los pre-listados que fueran preparados con antelación ; d)- Examen y de las listas de votantes por mesas y su consiguiente comparación con la experiencia anterior, así como con los documentos de orientación y evaluación que sirvieran para proyectar y programar la existencia de votantes y e)- Informe pericial, de alto nivel, en cuanto a la posibilidad del uso de los medios electrónicos, no solo radicados en la Junta Central Electoral sino de aquellas otras máquinas que fueran utilizadas sin el previo conocimiento de los partidos políticos y quien sabe si de áreas de la propia Junta, a fin de percibir y determinar cuales medios de dislocación pudieron ser preparados y puestos en ejecución para arrojar el desquiciante resultado que viniera a tarar tan gravemente el evento electoral.
TERCERO : Que sobresale el conocimiento de sus apelaciones, a fin de acumularlas con los restantes recursos de apelación que, a escala nacional, los demás Directorios Municipales del Partido Reformista, vienen interponiendo contra las decisiones de las Juntas Electorales Municipales, en razón de que sus impugnaciones tendrán que descansar, de manera esencial, sobre el alegato de los desquiciamientos de listados de votantes, como consecuencia del defectuoso trabajo de preparación y organización que se hiciera en el seno de este organismo máximo, único con calidad y competencia para poder dictar las providencias destinadas a ordenar una votación complementaria y/o elección extraordinaria en el párrafo 20 del artículo 2 y el artículo 90 de la Ley No. 5884.
CUARTO : Que, en todo, para el supuesto de que se desestimara la petición de acumulación de expedientes, para ser resueltos por un solo y mismo fallo, en cuanto a sus apelaciones procedáis a ordenar lo siguiente :
1)- Que esta Honorable Junta Central Electoral, en presencia de las graves anomalías y turbaciones que significó el hecho de que se produjera un alto grado de NO VOTANTES, decreta la celebración de elecciones complementarias que abarque a la totalidad de sus masas, una vez le sean servidos los listados en que figuran aquellos de sus inscritos votantes con derecho a serlo fueron bloqueados e impedidos mediante las desubicaciones y dislocación que se realizara el 16 de mayo en las condiciones apuntadas.
2)- De manera subsidiaria, y para el supuesto de esta Honorable Junta Central Electoral llegara a considerar la Ley No. 5884 no le da facultad para la realización de esas elecciones de carácter complementario, que proceda, en todo caso, a declarar la nulidad de las elecciones llevadas a cabo el 16 de mayo último, en razón de que se produjeron graves irregularidades con motivo de la falta de concordancia de sus libros de inscripción o registros votantes y los listados que les fueran provistos por este alto organismo a las Juntas Municipales Electorales en todo el país, lo que sirvió para que se suscitara una NO VOTACION de tal nivel, que vicia y compromete seriamente la regularidad de las elecciones llevadas a cabo, tal como lo prevé el Acápite 4to. del artículo 156 de la Ley No. 5884.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año mil novecientos setenta y ocho (1978).- (Fdos.) DR. VICTOR GOMEZ BERGES, 2do. Vice-presidente del Partido Reformista.- DRA. ALTAGRACIA BAUTISTA DE SUAREZ, delegada ante la Junta Central Electoral.- DR. MARINO VINICIO CASTILLO, Asesor Jurídico del Partido Reformista.- DR. JAIME GUERRERO AVILA, Suplente del Delegado del Partido Reformista ante la Junta Central Electoral”.
VISTO el escrito o memorial de réplica del Partido Revolucionario Dominicano, que suscriben los Doctores Salvador Jorge Blanco y José Rafael Molina Ureña, en sus respectivas calidades de Presidente y Delegado ante la Junta Central Electoral, del referido Partido, que textualmente dice así ;
“AL PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL, COMO JURISDICCION DE APELACION.- Memorial de Réplica del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO c. Partido Reformista. Especies Apelación de decisiones de Juntas Municipales Electorales. Distinguidos señores :
EL PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO, debidamente representado por los suscribieres, se refiere a las apelaciones interpuestas por el Partido Reformista, con motivo de las decisiones de las Juntas Municipales Electorales de Santiago, Neyba, Hato Mayor, Esperanza, Bonao, Nagua, Villa Tapia y Guayubín.
I. ELECCIONES COMPLEMENTARIAS. El examen de las conclusiones principales del Partido Reformista tendientes a que se ordenen elecciones complementarias debe ser examinado en un doble aspecto, primero, en cuanto se refieren a los (A) fundamentos de hecho de tal petición ; y segundo, en lo que respecta a las (B) bases jurídicas que se le han asignado. A seguida procederemos al análisis de ellos.
A) En cuanto a los fundamentos de hecho. Las impugnaciones de las elecciones en los Municipios mencionados se fundamentan en las razones de hecho que se señalan a seguidas :
-1.- Que el Partido Reformista fue el vencedor en las Elecciones Generales de 1974, con 1,113,419 votos a su favor ; que esa cifra de votantes permitió al Centro de Procesamiento Electrónico de la Junta Central Electoral “localizar e identificar bloques de votantes reformista que pudieron ser distraídos de las mesas y jurisdicciones en que votaron en las elecciones de 1974” y fueron asignados a “mesas distintas de una misma circunscripción” y hasta de otras “jurisdicciones provinciales y municipales diferentes”.
-2.- Que esa actuación del Centro de Procesamientos Electrónico implicó una “dislocación y desubicación de votantes reformistas” ; provocando que los listados contentivos de “votantes llegaran en forma desnaturalizada, plagados de aparentes errores” ; y que los cómputos publicados por el Partido Revolucionario Dominicano difieran de los publicados, tiempo después por la Junta Central Electoral, lo cual hace suponer una complicidad del P.R.D. con el Centro de Procesamiento Electrónico de la Junta Central Electoral.
1.- En cuanto al número de votantes y a la identificación de bloques de votantes reformistas.
La articulación de hechos acabada de sintetizar lo mismo que el contenido de las demás partes de la impugnación del Partido Reformista se centra en una afirmación pueril, que es la siguiente :
Como el Partido Reformista obtuvo en las elecciones de 1974, a las cuales no concurrió el P.R.D., la cantidad de 1,113,419 votos, tenía asegurado igual cantidad de votos, que esa cantidad eran sus invariables seguidores y que, aunque no lo expresaran con estas palabras : ya eran propietarios o tenían derechos adquiridos sobre 1,113,419 votos.
Esa inefable manera de razonar llevaría a conclusiones tan disparatadas como éstas : que el P.R.D. no pudo perder las elecciones de 1966, en razón de que eran suyos los votos de quieres les favorecieron en las elecciones de 1963, y sobre los cuales tenía derechos adquiridos.
Esa manera de razonar que ha sido síntesis de todos los ditirambos reformistas choca contra la esencia del régimen democrático y contra la soberanía del pueblo dominicano consagrada por el artículo 2 de la Constitución, que reza así :
“Art. 2.- La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación”.
y según el cual es el pueblo y sólo éste, por su voluntad manifestada en el sufragio a quien corresponde decidir. Voluntad soberana que no tiene atadura y que bien puede favorecer, como ha ocurrido en el decurso de nuestra historia y en la de todos los otros países democráticos, tanto a un partido como a otro.
La tesis reformista es la más rotunda negación de la alternabilidad en el poder que es una de las bases en que descansa el régimen democrático. La atadura del electorado a un partido, como se pretende, sólo es concebible en regímenes que falsamente se califiquen democráticos como lo demuestran los hechos históricos dominicanos constituidos por algunas “elecciones” de la “Era de Trujillo”, en las cuales terciaron otros partidos además del Partido Dominicano.
En tal virtud, es falso de toda falsedad las pretensiones del Partido Reformista de que tenía asegurados votos por igual cantidad a la de 1974, o sea, 1,113,419, o que esa cantidad de votantes eran reformistas y sus votos le estaban asegurados.
También resulta totalmente falsas la afirmación del Partido Reformista de que su denunciado trastrueque de listas le haya mermado los votos que habría de recibir. Decimos que es falso primero, por lo antes expresado, ya que ningún partido puede reclamar como suyos los votos de los abstencionistas, y segundo, porque en la realidad de los hechos quedaron afectados los votantes de todos los partidos y si alguno puede llamarse el más afectado es el propio P.R.D., en razón de que el cómputo final de los votos observados favorecen al PRD. Además, el listado se usó en 1974.
Por otra parte, y esto es un hecho decisivo que lleva los desesperados alegatos reformistas al descrédito, la abstención electoral del pasado 16 de mayo es inferior a las de las otras elecciones celebradas en los últimos años . Basta recordar estos números :
Año de las elecciones Abstenciones
1962 30.3%
1966 18.6%
1970 30.3%
1974 44.6%
1978 28.7%
Pretender que la sola abstención del 28.7% del electorado en las elecciones de 1978, que es inferior a la de los años 1962, 1970, y 1974, justifica la celebración de elecciones complementarias es un grave desatino y un flagrante atentado contra la Sección I, del Título I de la Constitución.
2.- En cuanto a los cómputos publicados por el Partido Revolucionario Dominicano y a la supuesta complicidad con el Centro de Procesamiento Electrónico.
El Partido Reformista señala que por los cómputos publicados por el Partido Revolucionario según datos que obran en su poder, tal como apareció en las ediciones de los diarios de la República Dominicana en fecha 19 de mayo de 1978, “no es aventurado pensar que, en todo lo apuntado anteriormente, se tiende hacer innegable el hecho de que existió alguna complicidad o inteligencia entre el Centro de Procesamiento Electrónico de ese Organismo y el P.R.D., para organizar la distorsión del acto de votaciones mediante una generalizada desorientación de votantes reformistas que incluidos en listados extraviados o intercruzados se origen en obstáculo considerable para la votación”.
Es indudable que el Partido Reformista en su interés de impugnar las elecciones y desacreditar el Departamento de Procesamiento de datos de la Junta Central Electoral no tuvo la suficiente serenidad de espíritu para examinar con cuidado los documentos que sirven de apoyo a sus acusaciones. En efecto :
La simple lectura del comunicado del Partido Revolucionario Dominicano, aparecido en la prensa nacional el día 19 de mayo, podremos observar que este dice lo siguiente :
“hasta las 12 meridiano del día de hoy, 18 de mayo de 1978, el Centro de Cómputos del PRD ha procesado las votaciones, según los resultados recibidos por actas, y datos suministrados por telex o por teléfono, antes de que se interrumpiera el proceso normal de conteo de votos…”
En base a la concurrencia de un 90% de votantes registrados los estimados se las votaciones computadas favorecen al PRD y determinan clara e irrevocablemente su triunfo según se indica a continuación :
Dist. Nac. Total Nac.
PRD 348,205 1,263.369
PR 163,861 774.262
Diferencia a favor de PRD 184,344 489,107
De lo anterior se desprende que el P.R.D. pura y simplemente afirma que si concurren a las elecciones el 90% de los votantes registrados y se toma como base los votos computados hasta que fue suspendido el proceso del conteo de votos el resultado de las votaciones sería como se expone en el comunicado.
En ninguna parte el P.R.D. ha expresado que el total de los votos se debe a la suma de los datos que tenía antes de que fuera suspendido el proceso del conteo de votos como la ha entendido el Partido Reformista ; y en consecuencia, todos sus argumentos numéricos carecen de base ya que los datos externados por el P.R.D. se fundaban en una votación supuesta de un noventa por ciento (90%) del electorado. Y, al arrojar los cómputos de los organismos electorales un porcentaje menor de sufragantes, es indudable a que su cálculo no resultara ajustado a los números finales. Decir que esos datos externados en base a una apreciación de votantes hace suponer una complicidad del P.R.D. con el Centro de Procesamiento Electrónico de la Junta Central Electoral es una falacia, que como tal no ha podido probar el Partido Reformista. Lo mismo puede decirse de todas las afirmaciones de sus memoriales de impugnaciones, puesto que ninguna de ellas la han podido probar por medios fehacientes. El P.R.D., en ese comunicado hizo lo que se conoce con el nombre de proyección.
En cuanto a los fundamentos jurídicos de la petición
elecciones complementarias.
Ha sido demostrada la ausencia de hechos acaecidos durante el proceso electoral que hagan siquiera sostenible, independientemente de su procedencia o no, un pedimento de celebración de elecciones complementarias. En lo ya expresado podría terminar la defensa a los alegatos reformista. Sin embargo, sin renunciar a lo que antes hemos afirmado, vamos a analizar sus fundamentos para demostrar hasta la saciedad lo injustificado de cuando se ha sometido a los organismos electorales.
Es preciso comenzar a recordar que el artículo 91 de la Constitución sujeta todo el proceso eleccionario al principio de la legalidad, a la sujeción plena de la ley, cuando dispone :
“Las elecciones se harán según las normas que señala la ley”
Además es oportuno recordar que todos “los órganos de dirección y administración de justicia en material electoral” también se encuentran sometidos al mismo principio de la legalidad a que están sujetas todas las actuaciones de los Poderes del Estado, ya que el artículo 4 de la Constitución, tras consagrar que el gobierno de los dominicanos es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo y que se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, agrega que los encargados de tales poderes :
“son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes”.
Sujeción a la legalidad que es reiterada de manera explícita por el artículo 92 de la Constitución, según el cual :
“Las elecciones serán dirigidas por una Junta Central Electoral y, por Juntas dependientes de ésta, las cuales tienen la facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la ley”.
Este canon constitucional, además, consagra específicamente el principio general de derecho público que subordina el poder reglamentario de quienes ejercen los poderes del Estado a los límites que indiquen al efecto la Constitución y las leyes. Esa limitación además de derivarse del artículo 4 de la Constitución, antes citado, resulta de manera específica del inciso 23 del artículo 37 de la misma Constitución, cuando dispone que es atribución del Congreso Nacional :
“legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado¨.
En síntesis, los órganos electorales ni ningún otro detentor del Poder del Estado puede crear normas obligatorias o reglamentar situaciones que no se encuentran previstas en las leyes, si la Constitución o la ley no la facultan a disponer reglamentariamente.
1.- La Ley no permite la celebración de elecciones reglamentarias.
La Ley Electoral dispone, de manera clara y precisa, en su artículo 119, que :
“toda votación se realizará en un sólo día, comenzando a las seis de la mañana y terminando a las seis de la tarde”.
Conforme a esta diáfano texto legal, que es aplicable a cualquier elección, las votaciones deben hacerse en un sólo día. En consecuencia, ese precepto impide la celebración de “elecciones” o “votaciones complementarias” porque las mismas tendrían lugar fuera del “sólo día” establecido por la Ley.
La única excepción prevista por el legislador a la regla imperativa del citado artículo 119, es la consignada en el inciso 13 del artículo 2 de la misma ley , que faculta a la Junta Central Electoral para :
“Modificar por medio de disposiciones de carácter general, pero únicamente para una elección determinada, los plazos que establece la presente ley para el cumplimiento de obligaciones y formalidades o para el ejercicio de derechos, ya sea en el sentido de aumentar o en el de disminuir los plazos, cuando a su juicio fuera necesario o conveniente para asegurar más eficientemente el ejercicio del derecho de elegir”.
Su simple lectura evidencia que esta Honorable Junta Central Electoral está autorizada a “aumentar” o a “disminuir” los plazos señalados en la ley “para el cumplimiento de obligaciones y formalidades o para el ejercicio de derechos”, pero jamás para reabrir votaciones que ya han sido cerradas o para ordenar la celebración de “elecciones complementarias”. Más aún, una vez cerradas las votaciones de un proceso eleccionario, como corrió en el atardecer del día 16 de mayo próximo pasado, el citado texto legal deja de tener vigencia ya que la ciudadanía ejecutó en ese día “el ejercicio del derecho de elegir”, que sus previsiones tienden a garantizar.
Al no existir texto legal alguno que autorice a la Junta Central Electoral a disponer “votaciones o elecciones complementarias”, es forzoso concluir que el pedimento en tal sentido del Partido Reformista es totalmente improcedente y mal fundado.
2.- La celebración de elecciones
complementarias sería inconstitucional.
Independientemente de lo que acaba de ser expuesto y sin que implique renuncia o abandono a ese medio de defensa, la celebración de “votaciones” o “elecciones complementarias” sería inconstitucional. En efecto, después que el artículo 47 de la Constitución puntualiza que “la ley sólo dispone y se aplica para lo por venir”, consagrando así un precepto tradicional de nuestro derecho, agrega a seguidas :
“En ningún caso la ley ni poder público alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.
Una decisión de que se celebran votaciones o elecciones complementarias dispondría otras adicionales a las que ya tuvieron lugar en el único día hábil establecido en la ley. Se estaría legislando o disponiendo un acto por un Poder Público, como es la Junta Central Electoral, para quitar a los votos emitidos en la jornada comicial del 16 de mayo de 1978 el valor determinante que le ha conferido al artículo 119 de la Ley Electoral, ya que esa Honorable Junta no había dispuesto, para esas elecciones, ninguna de las medidas a que la autoriza el citado inciso 13 del artículo 2 de la Ley.
Una disposición que ordenase “votaciones o elecciones complementarias” afectaría la seguridad jurídica derivada de la vigencia del antes citado artículo 119 y atentaría contra las actuaciones jurídicas o derechos adquiridos de los candidatos elegidos en la contienda electoral del día 16 de mayo en unas votaciones que tuvieron lugar conforme a lo pautado por ese artículo 119. En efecto, las condiciones para la creación de una situación jurídica o para la adquisición de un derecho son establecidas por la legislación vigente en el momento en que tiene lugar el acto de esa creación o de esa adquisición. En el régimen democrático, las votaciones constituyen las manifestaciones de la voluntad de los electores, quienes constituyen la soberanía popular, y es en virtud de esa repetición de actos individuales externados en un mismo día a través del voto que los candidatos adquieren la situación jurídica o el derecho de “elegidos” a los cargos para los cuales son nombrados por ese medio.
Las votaciones del 16 de mayo de 1978 fueron regulares, operantes y producen sus efectos jurídicos en razón de que toda actuación es válida y eficaz hasta tanto no sean declaradas nulas. Mas aún el pedimento de que sean celebradas votaciones complementarias implica que se reconoce la validez de las que tuvieron lugar en la fecha señalada puesto que el fin de que se solicita sería adicionar nuevos cómputos al de los demás votos válidamente vetados y depurados por los distintos organismo electorales. Los preceptos del citado artículo 119 mandan que las votaciones sólo tuvieran lugar en un solo día : el 16 de mayo, las cuales votaciones son las causas determinantes, únicas y exclusivas de los resultados que han dado a las personas que alcanzaron las mayorías de votos ; la situación jurídica o el derecho adquirido de candidatos elegidos, por lo cual cualquier disposición o resolución que dispusiera “votaciones” “elecciones complementarias” sería un acto de autoridad pública que estaría retroactuando sobre los resultados de las votaciones celebradas en la fecha indicada, que afectaría retroactivamente los efectos definitivos e inmediatamente producidos por ese acto eleccionario que tuvo lugar de acuerdo a los preceptos de la ley vigente en esa fecha, y consecuencialmente, incidiría retroactivamente sobre las situaciones jurídicas o derechos adquiridos en esas votaciones. Todo lo cual constituiría una flagrante violación al citado artículo 47 de la Constitución, y consecuencialmente, viciaría una decisión o resolución en ese sentido de inconstitucionalidad.
3.- El affaire de la Ley 600 de 1977
En su desesperación por la ausencia de asidero jurídico en que fundamentar su descabellado pedimento que venimos tratando, el Partido Reformista invoca un texto legal que reza así :
“Tocar cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral y dictar todas las medidas que juzgue necesarias y convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho del voto.
Dichas medidas tendrán carácter transitorio y sólo podrán ser dictadas y surtir efectos durante el período electoral de las elecciones de que se trata”.
Para demostrar la improcedencia de la aplicación de esa texto, primero (a) determinaremos a cual organismo electoral competen tales atribuciones ; y (b) demostraremos que aún dentro de sus previsiones nos e justifican la celebración de “votaciones o elecciones complementarias”.
- En cuanto a quien corresponden las atribuciones.
En la ley 600 del 17 de mayo de 1977, tal como fue promulgada por el Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta Oficial No. 9434 y además insertada en el folleto que contiene la Ley Electoral que fuera impreso por la Junta Central Electoral, las atribuciones acordadas por el texto legal precedentemente transcrito corresponden a la Junta Electoral del Distrito Nacional, una vez que en la ley citada, Artículo Sexto, se indica que se agrega el párrafo 12 del Artículo Décimo de la Ley Electoral número 5884 del 5 de mayo de 1962.
Sin embargo, después de celebrada las elecciones, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, en sus atribuciones de Director de la Gaceta Oficial puso a circular otra edición de la Gaceta número 9434, en la cual se publica nuevamente la Ley 600 del 17 de mayo de 1977, uno de cuyos textos reza así :
“ARTICULO SEXTO : Se agrega el párrafo 20 del Artículo 2 de la Ley Electoral No. 5884, del 5 de mayo de 1962, para que diga de la siguiente manera :
y a continuación se consigna el párrafo arriba transcrito. Se pretendió, tal como consta en declaraciones de ese Consultor publicada en todos los periódicos del país, en corregir un error deslizado en la primera publicación.
La primera observación que es preciso formular que es preciso formular frente a la contradicción de las dos versiones de la misma ley, es que en el caso de que se trata el único texto valedero es el aparecido en la primera Gaceta Oficial, en razón de que la publicación de una errata no puede modificar el texto de una ley ya publicada. Esta es la solución admitida en la doctrina y la jurisprudencia francesa, país de origen de nuestra legislación. Para demostrarlo va la cita siguiente:
“Las erratas sólo pueden corregir los errores materiales, particularmente de ortografía y de puntuación (Civ. 18 déc. D.P. 1933, D.P. 1934, 1. 17, note Vorin, Rec. Sirey 1934. 1. 257, note Ch. Rousseau ; Ch. réun. 5 feb 1947, D. 1947. 177 ; Soc. 20 mai 1948, Rec. Gaz. Pal. 1948. 2. 29 ; Cons. d’Et. 29 juin 1934, D. H. 1934. 430 ; Com. 7 juin 1948. 423 ; 1er. Fevr. 1949. 90 ; 2 juill 1943, D. A. 1943, 78 ; Caen, 11 mars 1946, D. 1946, 318, Riom. 4 mars 1946, D. 146, 200 ; Cons. d’T. 9 déc 1949, Rec. Sirey 1950. 3. 39 note P. de Fr.- V.Voirin, note D. P. 1930. 1. 101 ; Trasbot, Rev. Crit. 1926. 602. Gleizes, La rectification des textes publiés su Hournal ; officiel, thése, Paris, 1939, Fréjaville, La practique des errates au journal Officiel, J.C.P. 1948. I, 677 ; Ripert et Boulanger, t. 1, NO. 207).
(Dalloz, Enciclopedie Juridique, Repertoire de Droit Civil, t. III, Vo. Lois et Decrets, número 83).
La segunda observación que es preciso formular frente a la contradicción de las dos versiones de la misma ley, es que se trata de un burdo caso de falsificación. En efecto, en una fotocopia del Proyecto de la Ley 600 que fue aprobado por ambas Cámaras Legislativas y promulgado por el Dr. Joaquín Balaguer, Presidente de la República, fotocopia que se anexa al presente memorial y en la que aparecen las firmas de los Senadores Adriano A. Uribe Silva, Presidente ; Antonio José Lalane Secretario Ad-Hoc ; y de los Diputados Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente ; José Eligio Bautista Ramos, Secretario y Miriam Marte de Sibilia, Secretaria, calzando las respectivas constancias de haber sido “Dada” en la Cámara a que corresponden, y que además contiene el texto de la promulgación que hiciera el Poder Ejecutivo calzado con la firma del Dr. Joaquín Balaguer, en esa fotocopia se evidencia que la versión aprobada por ambas Cámaras y promulgada por el Honorable Señor Presidente de la República fue la publicada en la primera edición de la Gaceta 9434. Se trata pues de la sustitución de una parte de la ley por otra, maniobra que se tipifica en derecho elemental como falsedad material prevista y sancionada por el Código Penal.
Si el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, que es el Administrador de la Gaceta Oficial entendió para febrero de este año que la Gaceta No. 9434 había publicado la Ley 600 con un error en cuanto al lugar donde se ubicaba el mencionado párrafo, para corregir ese error tenía que producirse una modificación a esa Ley 600 que debía ser tramitada y aprobada de acuerdo a las reglas establecidas por la Constitución.
Todo esto revela que el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo ha comprometido su responsabilidad como funcionario, al sustituir una Gaceta por otra cuando la sustituida o la que se intenta sustituir contenía una ley regularmente aprobada , debidamente publicada y obligatoria en toda la República, atribuyéndose funciones de legislador que no le corresponden puesto que se intentó modificar la Ley No. 6000. Todo, independientemente de la responsabilidad penal en que ha incurrido como titular de la custodia de la publicidad de la ley en la República.
- La Ley 600 no autoriza la celebracíon
de elecciones complementarias.
Lo acabado de exponer demuestra, hasta la saciedad, que las atribuciones que el Partido Reformista pretenda poner, en base a la Ley 600, a cargo de esta Honorable Junta Central Electoral, corresponden en virtud del texto de dicha ley aprobado, promulgado y publicado regularmente, a la Junta Electoral del Distrito Nacional. Cualquier otro comentario sobre este asunto es totalmente impertinente. Sin embargo, sin que ello implique abandono a cuanto se ha dicho y sólo con el fin de esclarecer todos los aspectos posibles de la controversia de que estáis apoderados, vamos a demostrar que aún bajo el texto discutido de la Ley 600no proceda que se ordene la celebración de “votaciones” o “elecciones complementarias”. En efecto, el texto en cuestión faculta a :
“Tomar cuantas medidas considera necesarias, para resolver cualquier dificultad que se presenta en el desarrollo del proceso electoral y dictar todas las medidas que juzgue necesarias y convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto”.
Si ese párrafo fuera toda la Ley Electoral, si no existiera la ley 5884 de 1962 y sus modificaciones, que con sus 196 artículos constituye todo un código de la material, si ese párrafo fuera, repetimos, toda y la única Ley Electoral se estarían otorgando amplios e ilimitados poderes. Pero, es el caso que exista la Ley 5884de 1962, con una estructura definida y una abundante reglamentación, cuyo artículo 119 manda imperativamente :
“Toda votación se realizará en un sólo día”
y el fijado para que tuviera lugar esa votación fue el 16 de mayo de 1978. En consecuencia, todas las medidas que debieron ser tomadas al amparo del texto legal en discusión para “rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto”, tenían que ser puestas en vigencia antes y hasta esa fecha, nunca después como ahora se pretende, porque el citado artículo 119 es imperativo : “toda votación se realizará en un sólo día”, y lo que pretende el Partido Reformista es derogar el contenido y la orden imperativa de ese artículo, todo lo cual llevaría a una violación al principio de la legalidad en el ejercicio de los poderes públicos y a la consagración de resoluciones de carácter inconstitucional, tal como se ha demostrado precedentemente.
La realidad de los hechos admitida por todos, es que la campaña electoral se desarrolló dentro de parámetros aceptables y que los organismos electorales pudieron tomar cuantas medidas consideraron pertinentes para rodear el sufragio de las mayores garantía, y basta citar para demostrarlo, la Resolución de la Junta Central Electoral que autorizó a votar en la mesa señalada en el cintillo colocado a la tarjeta electoral aún cuando el sufragante apareciera en la lista. Si no fueron tomadas otras medidas, fue pura y simplemente, porque a juicio de los organismos electorales, eran innecesarias.
El párrafo de la Ley 600 debe necesariamente ser interpretado dentro del contexto de las demás previsiones de la Ley Electoral número 5884 de 1962, y específicamente, su argumento 119 impide que las pretensiones reformista puedan ser acogidas.
II.- NULIDAD DE LAS ELECCIONES
Los pedimentos tendientes a la nulidad de las elecciones que formula el Partido Reformista son improcedentes, primero, (A) porque dicho partido ha reconocido la regularidad de las elecciones del día 16 de mayo de 1978 ; y segundo (B) porque las causas de nulidad no han señaladas y consecuencialmente no se han probado.
- En cuanto al reconocimiento de la regularidad de las elecciones.
El Partido Reformista ha reconocido incuestionablemente la regularidad de las elecciones que ahora injustificadamente pretende hacer anular. Ese reconocimiento se deriva de los hechos notorios consignados en la prensa diaria mediante el cual su Líder máximo el Dr. Joaquín Balaguer, Honorable Presidente de la República, felicitó a los señores Antonio Guzmán y Jacobo Majluta, como Presidente y Vicepresidente electos, lo mismo que el trato de tales que han venido dándoles en distintas entrevistas que les ha concedido.
También resulta ese reconocimiento de hechos jurídicos acaecidos en los distintos recursos de impugnación ante los organismos electorales. En efecto, por sus conclusiones principales el Partido Reformista ha solicitado que se disponga la celebración de elecciones complementarias. Ese pedimento parte necesariamente de su reconocimiento de que las votaciones del día 16 son válidas y que sólo se pretende que la votación sea nuevamente abierta para que los votos que se reciben sean agregados a los válidamente emitidos el día 16.
Ese pedimento principal cuya base lo constituye el reconocimiento de la regularidad de las elecciones, impide y convierte en inadmisible o improcedente la petición subsidiaria de que se anule lo que de antemano se reconoció como válido.
- En cuanto a las causas de nulidad y a su prueba.
Independientemente de lo que acaba de ser expresado, las pretensiones del Partido Reformista son totalmente improcedentes y mal fundadas en razón de que los hechos que pudieran acarrear tal nulidad no han sido invocados y cosecuencialmente no ha sido hecha la prueba de las causas de las impugnaciones.
1.- En cuanto a la ausencia de indicación de los
hechos susceptibles de provocar la nulidad.
El acápite 9 del Artículo 20 de la Ley Electoral, señala que es atribución de la Junta Central Electoral del Distrito Nacional :
“Anular las elecciones realizadas en una o más Mesas de su jurisdicción, cuando hubiera lugar a ello”.
El acápite 9 del Artículo 12 de la misma ley, dispone que son atribuciones de las Juntas Municipales Electorales ;
“Anular las elecciones realizadas en una o más Mesas de su jurisdicción, cuando hubiese lugar a ello”.
Por último, los acápites 8 y 9 del artículo 2, de dicha Ley Electoral, expresan que compete a la Junta Central Electoral :
“8.- Resolver en última instancia acerca de la nulidad de las elecciones en una o más Mesas Electorales, cuando esa nulidad haya sido pronunciada pro las respectivas Juntas Municipales Electorales o por la Junta Electoral del Distrito Nacional.
9.- Ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieran sido anuladas las que se hayan celebrado en determinadas Mesas Electorales, siempre que la votación en dichas Mesas Electorales sea susceptible de afectar el resultado de la elección”.
La simple lectura de los textos acabados de transcribir evidencia que toda demanda en nulidad de elecciones tiene que especificar la o las Mesas sobre las que versa, lo cual implica, a fortiori, la precisión de los hechos que justifican las causas de impugnación, que para ser valederas deben corresponder a las causas señaladas por el artículo 156 de la Ley Electoral. Además, toda demanda en nulidad de elecciones debe demostrar que la votación en las Mesas Electorales, cuya nulidad se solicitar, es “susceptible de afectar el resultado de la elección”. Se trata de dos requisitos concurrentes.
El hecho de que el Partido Reformista no haya impugnado las elecciones por Mesas por Mesa, indicando las causales en cada una de ellas, y que además no haya intentado demostrar en qué forma una nueva votación en cada Mesa es “susceptible de afectar el resultado de la elección”, basta por sí solo para justificar el rechazamiento puro y simple de sus pretensiones.
2.- En cuanto a la ausencia de prueba de las causals de las impugnaciones.
Es evidente, que la ausencia de indicación mesa por mesa de los hechos en que basan las impugnaciones acarrea como consecuencia forzada la carencia de prueba de las causales que le justifiquen, todo lo cual abunda en la procedencia del rechazamiento de las pretensiones reformistas.
No obstante, lo expresado, que es más que suficiente para demostrar la improcedencia de las impugnaciones de que se trata, es oportuno recordar que el artículo 156 de la Ley Electoral, en sus incisos tercero y cuarto, dispone lo siguiente :
“3o Por haberse impedido a los electores por fuerza, violencias, amenazas o soborno, concurrir a la votación, en número tal que de haber concurrido hubieren podido variar el resultado de la elección ;
4o Por cualquier otra irregularidad grave que sea suficiente para cambiar el resultado de la elección”.
Es más que indudable, que la abstención electoral que puede ser determinante en un proceso, solamente tiene virtualidad de producir la nulidad cuando la ausencia de votantes es producto de empleo de la fuerza, violencia, amenazas o soborno. Resultado risible que el Partido Revolucionario Dominicano, en la oposición, se le trate de enrostrar o imputar actuaciones que pudieran hacer sido propias de quienes han sustentado el poder durante los últimos 12 años. Además, la abstención producida, ha sido menor que las de las elecciones anteriores y ella no ha obedecido a ninguna de las causas de inciso tercero, tampoco se ha probado ninguna irregularidad grave que hubiera sido capaz de cambiar el resultado de la elección. La ley es muy exigente. Señala en primer lugar una irregularidad, pero que al mismo tiempo debe ser grave. La prueba de esto no ha sido aportada y se trata en el fondo de un recurso que luce un acto desesperado frente a la voluntad popular.
No podríamos terminar esta réplica sin mencionar que estas impugnaciones reproduce históricamente los intentos de impugnación en las elecciones del 16 de marzo de 1924, cuando el Partido perdido (La Coalición) intentó impugnar dichas elecciones en base a un extravío en las listas de votantes :
“La más señalada de estas irregularidades consistió en el extravío deliberado en algunos sitios de listas que consignaban sufragantes inscritos; remitiéndolas a recintos electorales que no eran de lugar, lo cual creó confusión e impedimentos a los votantes así perjudicados”. (Campillo Pérez, Julio G., “Elecciones Dominicanas” pág.156.).
Este autor cierra este precedente histórico diciendo:
“Hubo numerosas impugnaciones por parte de los vencidos, pero la mayoría de estos recursos fueron rechazados por la Junta Central Electoral, la cual declaró buenos y válidos los diversos cómputos locales que fueron objetados”.
(Obra citada, pág. 157).
Para terminar esta parte jurídica tan íntimamente ligada con la política, es necesario recordar el manifiesto de don Francisco Peynado del 20 de marzo de 1924, dirigido a sus partidarios para que reconocieran la derrota:
“Cuanto anhelo en resumen, es que procedamos ahora como habríamos deseado que procediesen nuestros contrarios si nosotros hubiésemos sido los triunfadores”.
Es necesario señalar que las listadas definitivas de inscritos que fueron utilizadas en las 5,555 Mesas que funcionaron en el país, se originaron en base a los programas electrónicamente utilizados para las listas generales de inscritos. Este trabajo fue realizado con la honestidad que dimanaba de la honestidad de la Junta Central Electoral, y su supuesta o imaginaria dislocación hubiera tenido que contar con la convivencia de los 84 Secretarios de los Municipios Electorales del país, de los perforistas, programadores, personal de revisión, y la participación unánime de todos los empleados, difícil por demás en razón de la división partidista en la burocracia dominicana. Hablar de técnicos venezolanos para dar pábulo al fraude, sería como pasar un camello por el ojo de una aguja.
Además, la mención de que 26,000 sufragantes pertenecientes a las mesas electorales del Municipio de Santiago enviadas a La Vega, para dislocar a los sufragantes de Santiago, carece absolutamente de sentido y escapa a todo buen criterio, y ello supondría que cincuenta y dos Mesas dejaron de votar en Santiago, lo cual no fue cierto.
III.- CONCLUSIONES
Por todas estas razones y por las que sean suplidas por esta Junta Central Electoral, solicitamos fallar:
1.- Santiago.
UNICO: Sea confirmada en todas sus partes la decisión dictada por la Junta Municipal Electoral de Santiago, en fecha 30 de mayo de 1978, rechazando el recurso de apelación interpuesto por el Partido Reformista, por improcedente y mal fundado en razón de que:
a) La abstención electoral no fue producto de fuerza, violencias, amenazas sobornos;
b) Tampoco la abstención fue producto de una irregularidad grave para cambiar el resultado de la elección, tal como requiere el inciso cuarto del artículo 156 de la Ley Electoral, pues las dificultades que se observaron en el listado fueron rebasadas con la disposición de votar en sobres observados, todo lo cual permitió a los ciudadanos que acudieron a las urnas y que experimentaron tal dificultad votar, y quienes se abstuvieron lo hicieron por un acto de propia voluntad;
d) Las listas definitivas de inscritos que funcionaron en el país, tuvieron como base los mismos programas utilizados electrónicamente para la lista general de inscritos, trabajo realizado con honestidad por la Junta Central Electoral y que para un dislocamiento general o municipal hubiera sido necesario contar con la connivencia de todos los Secretarios de las Juntas Electorales de todos los municipios, de todos los perforistas, programadores y personal de revisión.
2.- Neyba.
UNICO: Sea confirmada en todas sus partes la decisión dictada por la Junta Municipal Electoral de Neyba en fecha 1 de junio de 1978, rechazando el recurso de apelación interpuesto por el Partido Reformista, por improcedencia y mal fundado, en razón de que la lista de votación que envió la Junta Central Electoral, absolutamente estaban correctas y en orden y quienes no lo hicieron ejercieron el derecho de abstención, todo dentro del criterio general de listado a que se a hecho referencia anteriormente.
3.- Hato Mayor.
UNICO: Sea confirmada en todas sus partes la decisión dictada por la Junta Municipal Electoral de Hato Mayor, en fecha 2 de junio de 1978,rechazando el recurso de apelación interpuesto por el Partido Reformista, por improcedente y mal fundado, en razón de que tal como prueba la decisión de apelada, no se probó que la abstención obedecía a las causas que la Ley Electoral de manera limitativa señala como causante de la nulidad de las elecciones.
4.- Esperanza.
UNICO: Sea confirmada en todas sus partes la decisión dictada por la Junta Municipal Electoral de Esperanza en fecha 8 de junio de 1978, rechazando el recurso de apelación interpuesto por el Partido Reformista, por improcedencia y mal fundado, en razón de que tampoco se ha probado que la mencionada abstención tuviera un vicio sancionado con la nulidad de las elecciones.
5.- Bonao.
UNICO: Sea confirmada en todas sus partes la decisión dictada por la Junta Municipal Electoral de Bonao en fecha 3 de junio de 1978, rechazando el recurso de apelación interpuesto por el Partido Reformista, por improcedencia y mal fundado, en razón de que:
a) El partido Reformista no produjo la prueba de su alegato;
b) La abstención señalada no tiene sus motivaciones en las causas limitativamente señaladas por la Ley Electoral.
6.- Nagua.
UNICO: Sea confirmada en todas sus partes la decisión dictada por la Junta Municipal Electoral de Nagua en fecha 6 de junio de 1978, rechazando el recurso de apelación interpuesto por el Partido Reformista, por improcedencia y mal fundado, en razón de que:
a) La abstención, un hecho voluntario tal como se consigna en la decisión apelada, dejando de votar apenas un 23.54%
b) La integración de los miembros de cada mesa electoral fue aprobada sin la protesta o recusación correspondiente.
7.- Villa Tapia.
UNICO: Sea confirmada en todas sus partes la decisión dictada por la Junta Municipal Electoral de Villa Tapia en fecha 28 de mayo de 1978, rechazando el recurso de apelación interpuesto por el Partido Reformista, por improcedencia y mal fundado, en razón de que:
a) La abstención fue también un hecho voluntario y las 2, 843 personas que se quedaron sin votar, que no eran del Partido Reformista, lo hicieron en el ejercicio de un derecho.
b) La composición de las mesas no fue impugnada ni recusada en su oportunidad;
c) La falta de los delegados del Partido Reformista por ausencia de capacidad o por negligencia no puede ser invocada como causa de la nulidad de las elecciones, porque nadie puede invocar s propia falta.
8.- Guayubín.
UNICO: Sea confirmada en todas sus partes la decisión dictada por la Junta Municipal Electoral de Guayubín en fecha 6 de junio de 1978, rechazando el recurso de apelación interpuesto por el Partido Reformista, por improcedencia y mal fundado, en razón de que la abstención fue un hecho voluntario y por las demás razones indicadas anteriormente.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y ocho (1978). Firmado: Dr. Salvador Jorge Blanco, Presidente del Partido Revolucionario Dominicano.- Firmado: Dr. José Rafael Molina Ureña, Delegado del Partido Revolucionario Dominicano”.-
VISTAS las notas estenográficas de la audiencia sobre la sesión del 16 de junio de 1978, donde constan las conclusiones adicionales del Partido Revolucionario Dominicano, ripostando las medidas de instrucción solicitadas por el Partido Reformista a través de su asesor legal Dr. Marino Vinicio Castillo, en su escrito transcrito más arriba, y las nuevas intervenciones del referido abogado Castillo, respondiendo los argumentos esgrimidos por el Dr. Salvador Jorge Blanco, notas de las cuales se desprende lo siguiente:
Dr. Salvador Jorge Blanco:
“En conclusión. En adición al escrito nuestro, solicitamos lo siguiente:
PRIMERO: Sean rechazadas por improcedentes y mal fundadas las conclusiones del Partido Reformista tendientes a la audición de los secretarios de las distintas Juntas Municipales Electorales, y la confrontación, o siguiendo su terminología, cotejo y examen de los listados que fueran preparados con antelación; examen de las listas de votantes de 1974, examen y cotejo de los prelistados de votantes por mesas, y al mismo tiempo, informe pericial, porque: a) La Junta Central Electoral carece de facultades legales para ordenar pruebas que no hayan sido resultado de las mismas impugnaciones de las distintas mesas electorales o de las consiguientes protestas instrumentadas y señaladas en la forma indicada por la Ley; b) Porque tales medidas producirían una gran dilación en la solución de todo este asunto, que está regulado por la brevedad y urgencia de soluciones, en razón de la naturaleza discutida conforme a plazos y previsiones señaladas por la Ley Electoral; c) Que, además, dichas medidas de instrucción solicitadas no son pertinentes ni admisibles porque el listado de 1974 no existía como tal para esa época, ya que el listado de 1978 es la primera experiencia electoral dominicana en ese sentido pues en 1974 por una disposición de esta Junta Central Electoral se permitió votar a los sufragantes en cualquier mesa de su residencia o domicilio, por lo que mal se puede buscar como elemento de comparación algo que todavía no tuvo o tenía existencia legal para 1974, sin dejar de mencionar que conforme a declaraciones emitidas, las cuales se han hecho en los distintos diarios nacionales, los listados que se iban a utilizar en 1974 nunca tuvieron con sus libros en poder de la Junta Central Electoral;
SEGUNDO: En cuanto a la petición de sobreseimiento de los otros recursos de apelación, la Junta no está apoderada de esos otros casos en esta audiencia o sesión y una decisión que involucre de una u otra manera recursos de apelación de los cuales no está apoderada, desbordaría los límites actuales del apoderamiento de esta Junta Central Electoral.”
Dr. Marino Vinicio Castillo:
“Quisiera comenzar por el final, paradójicamente. El distinguido amigo y colega Dr. Jorge Blanco, cuando replico in voce nuestras conclusiones, incurrió inadvertidamente en algunos errores de apreciación que no suelen en darse en su experimentada capacidad jurídica.
En primer lugar, nosotros no solicitamos el sobreseimiento de los recursos de apelación por venir, solicitamos el sobreseimiento o aplazamiento del conocimiento de los recursos de apelación que hoy se están conociendo, sobre el fundamento de que vendrán otros y están llegando otros descansando sobre las mismas bases, y que esto significaría la ventaja para la Honorable Junta Central Electoral, de poder acumularse, resumirse, y decidir por un sólo y mismo fallo. Nosotros no nos referimos a recursos por venir, todo lo contrario, al aplazamiento de los de hoy, porque conocer y fallar lo de hoy significa poderse liberar de conocer y fallar los que vendrán, no había la necesidad de repetir esfuerzos de nuevo, y por eso propusimos que estos recursos de hoy, su decisión y fallo, fuera acumulado con los recursos que ya están en curso. Eso de una parte.
Por otro lado, siempre comenzando por el final, el distinguido Dr. Jorge Blanco, al parecer no leyó con detenimiento, cosa inusitada en él, las atribuciones que el artículo 2 de la Ley No. 5884 le confiere a la Junta Central Electoral, no las que figuran en la mención que hiciere el amigo don Tobías Genao del artículo 14, sino en las que figurar el ordinal 19…(le dio lectura). Ese acápite 19, a nuestro juicio es el que en forma permanente le da poderes jurisdiccionales a la Honorable Junta Central Electoral. Quien podría pedir o esperar que un organismo que tenga esas facultades de conocer y decidir, se tenga que apegar ciegamente a la letra muerta de los expedientes de primer grado o a las expresiones más o menos apasionadas de las partes envueltas en las disposiciones. Los alegatos del Partido Reformista recaen, fundamentalmente sobre juicios graves, dislocación en los listados que se originaron en este organismo. Son las Juntas Municipales Electorales las que pueden decir acerca de si hubo o no idoneidad en la elaboración de sus listados, sus secretarios, y por eso pedimos la audición de ellos; ellos podrán informar a los jueces acerca de la magnitud de la dislocación , acerca de la contrariedad que emergió entre los listados que llegaron y las listas de votantes. Por eso hablábamos de la conveniencia de esa averiguación en Cámara de Consejo, que no tiene necesariamente que ser pública porque sería una especie de corriente de información administrativa que favoreciera la aceleración de la investigación.
De manera que en cuanto al rechazo del Partido Revolucionario Dominicano sobre las medidas que solicitáramos, nosotros creemos relevarlos de un mayor esfuerzo, no entendemos que haya que recurrir a símiles como la el de la Cámara de Calificación, o de la Suprema Corte de Justicia, para imponer a este Organismo una extraña inactividad, que es el que tiene en sus manos determinar y depurar la eficacia de todo ese proceso de organización de las elecciones. Es a ese organismo, no a otro, al que le estamos pidiendo que haga sus investigaciones, que depure y esclarezca qué pudo haber en esas elecciones y qué pueden encontrar en esos cotejos.
Ahora bien, Honorables Magistrados, nosotros hemos sido mal entendidos y hemos sido desconocidos y encanallecidos por un doloroso proceso de desinformación; se ha querido ver como un tipo de utilización tortuosa en las actuaciones del Partido Reformista. Quien examine nuestros documentos, quien ha oído con detenimiento las declaraciones de quienes estamos participando en las actuaciones estrictamente legales del Partido Reformista, si tiene un rasgo de conciencia, tendría que admitir que esas imputaciones son enormemente falaces.
Sabemos que estamos contra el tiempo, nos preocupa el hecho de que estemos contra el tiempo, y hemos estado siempre inclinados a que la Junta Central Electoral realice su trabajo con la celeridad debida y deseable; jamás hemos puesto obstáculos, incluso en nuestros pedimentos, tanto en el primer grado como en las apelaciones, se advierte que, a pesar, a pesar de las irregularidades graves, la montaña de irregularidades que existieron en las mesas, podrían determinar una anulación de la totalidad de las elecciones, a nosotros nos repugna esa posibilidad porque sabemos el grado de turbación y de peligro que esto entrañaría para la República.
Sin embargo, se han sabido orquestar murmuraciones y perversidades, y se nos ha hecho los villanos de esta situación. Se olvidaron incluso, los precedentes uno de ellos, incluso que atacó a una de las montañas del coraje de este país, que era el Lic. Angel María Liz, y ahora a nosotros se nos ha querido colocar en el plano difícil de andar con medios ilegales en las manos y propósitos aviesos en los montes. Esto es sencillamente canallesco”.
VISTAS las notas estenográficas de las demás audiencias celebradas los días 19, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de junio, y 3 y 4 julio de 1978;
VISTAS las tres instancias suscritas por el Doctor Rafael Duarte Pepín como Presidente del Comité del Distrito Nacional del Partido Demócrata Popular (PDP);
VISTO el escrito del Doctor Pedro Guillermo Del Monte Urraca como Presidente del Partido Unión Cívica Nacional (UCN);
VISTO el escrito del Doctor Rafael Tobías Genao como Presidente del Movimiento Municipal del Pueblo (MMP), y demás documentos que él somete a la consideración de la Junta con motivo de su recurso de apelación;
VISTOS los distintos actos notariales, auténticos y bajo firma privada, depositados por el Partido Reformista en apoyo de sus alegatos;
VISTO el ejemplar del periódico “El Sol”, edición de fecha siete (7) del mes de junio del presente año mil novecientos setenta y ocho (1978), en cuya página 3, en espacio pagado, aparece copiado un Comunicado publicado por el Partido Revolucionario Dominicano, dirigido al pueblo dominicano.
VISTA la transcripción de la conversación telefónica sostenida entre el Doctor Salvador Jorge Blanco y el Lic. José del Carmen Marcano, el día 24 de mayo de 1978, que obra en el expediente, la cual textualmente dice así:
“24 de mayo 78 desde 12:00 hasta 15:00 horas mismo día.
719. El DR. SALVADOR JORGE BLANCO llama al LIC. MARCANO, localizándolo en el Rest. CARIMAR.
Lic. Marcano: Hello.
Salvador: Marcano?
Lic. Marcano: Dígame, doctor.
Salvador: Perdóname que te haya molestado.
Lic. Marcano: No se preocupe.
Salvador: Mira, Marcano, tengo una información de fuente gubernamental, eh…mmmm… de alguien que se infiltró…Parece que la votación está pareja 13 a 13…
Lic. Marcano: De cuáles provincias?
Salvador: No, de todas, de senadurías, y que ellos se aprestan a tratar de producir la conquista de NAGUA.
Lic. Marcano: De Nagua?
Salvador: Sí.
Lic. Marcano: Yo oí en la radio que ya nos habían dado como ganadores de Nagua.
Salvador: Sí, pero te digo eso. Bueno, hay que trabajar rápido en eso!
Lic. Marcano: Yo tengo esa advertencia de una fuente muy segura, como ya tenían un equilibrio de provincias y que NAGUA sería la plaza a conquistar con vista para producir la mayoría de ellos en el senado.
Lic. Marcano: Bueno, hay que movilizarse entonces, en ese sentido.
Salvador: Bien.
Lic. Marcano: Yo voy a hablar con el elemento de la Junta, el elemento CLAVE, esta tarde, para que nos asegure eso.
Desde luego, ORLANDO me dio los datos, y ya yo los confirmé, pero yo voy a trabajar en eso.”
VISTA la Resolución dictada por esta Junta Central Electoral en fecha 16 del mes de mayo del presente año, que copiada textualmente dice así:
“NUM. 70-73.
LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL
ATENDIENDO a que en esta fecha, a las 11:30 a.m., se presentaron ante esta Junta Central Electoral los doctores Octavio Amiama Castro, Presidente de la Junta Electoral del Distrito Nacional, y Narciso Mejía Ricart, Delegado del Partido Revolucionario Dominicano ante la Junta Central Electoral, quienes han informado lo siguiente:
El Dr. Amiama Castro:
“Que en visita que hiciera en la mañana de hoy a distintas mesas electorales del Distrito Nacional, ha comprobado que un gran número de electores se ha visto Imposibilitado de votar porque sus nombres no figuran en la listas de las mesas que indican sus carnets, motivo por el cual solicita a la Junta Central Electoral que tome las medidas urgentes para que esos electores puedan sufragar en sobres para boletas observadas, porque en esa forma se ofrecen las máximas garantías en la verificación de las votaciones. Además, que el delegado político del Partido Reformista ante la Junta Electoral del Distrito Nacional y otros ciudadanos así se lo han solicitado”.
“El Dr. Mejía Ricart informa que está de acuerdo con que se establezca que se puede votar en sobres para boletas observadas en los casos en que la persona tenga determinada en su carnet la mesa en que debe votar y en la lista de esa mesa no aparezca su nombre.
ATENDIENDO a que esta Junta ha recibido informaciones de sus inspectores y de distintas mesas electorales que han llamado por la vía telefónica, informando que una gran cantidad de ciudadanos se han presentado a sufragar a las mesas que indican sus carnets y en las mismas no han aparecido registradas;
ATENDIENDO a que en el presente caso procede tomar las medidas necesarias a fin de que los ciudadanos puedan votar sin dificultades.
Por tales motivos,
R E S U E L V E :
UNICO: Disponer que el elector que se presente a votar en la mesa que indica su certificado de inscripción en el Registro Electoral (carnet) y no aparezca su nombre en la lista de votantes de esa mesa, puede votar en la misma, en sobre para boletas observadas, presentando su cédula de identificación personal y su carnet del Registro Electoral.
DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho (1978).
Firmados: LIC. MANUEL JOAQUIN CASTILLO, Presidente. DR. LUIS AUG. GONZALEZ VEGA, Miembro. LIC. DANILO E. SANTANA, Miembro. DR. MANUEL A. DIAZ, Secretario.
VISTA la Resolución dictada por esta Junta Central Electoral, de fecha 23 de junio de 1978, que copiada textualmente dice así:
ATENDIENDO a que esta Junta Central Electoral, en sesiones celebradas los días 16, 19, 21 y 22 del presente mes de junio en curso, conoció de cuarenta y cinco recursos de apelación, con motivo de las impugnaciones que hicieron los Partidos Reformista y Revolucionario Dominicano a las elecciones celebradas en los siguientes municipios del país: Azua, Baní, Barahona, Bonao, Cabral, Comendador, Cotuí, Dajabón, Distrito Nacional, Duvergé, El Cercado, El Llano, Enriquillo, Esperanza, Fantino, Gaspar Hernández, Guayubín, Hato Mayor, Higüey, Imbert, Jarabacoa, La Romana, Luperon, Moca, Nagua, Neyba, Pedernales, Pimentel, Restauración, Sabana Grande de Boyá, Samaná, Santiago, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San José de Ocoa, San Juan de la Maguana, San Pedro de Macorís, San Rafael del Yuma, Tamayo, Tamboril, Villa Altagracia, Villa Jaragua y Villa Tapia;
ATENDIENDO a que aún están pendientes por conocerse otros recursos de apelación relativos a las elecciones del 16 de mayo pasado, interpuesto por los Partidos Reformista, Revolucionario Dominicano y la agrupación “Movimiento Municipal del Pueblo”;
ATENDIENDO a que de un estudio somero que hemos hecho de todos los expedientes conocidos y por avances que han hecho las partes en sus alegatos relativos a los expedientes que faltan por conocerse, hay que admitir que se trata de asuntos basados en idénticos hechos, fundamentados en iguales proyecciones jurídicas, en las cuales se hacen pedimentos tendientes a los mimos fines;
ATENDIENDO a que si en esta Junta se fallaran los casos conocidos antes de conocer los otros, se podría interpretar como que se ha prejuzgado en cuanto a los últimos, lo que conllevaría que pudieran producirse los recursos legales a ese respecto y por ende el retardo del conocimiento y decisión de todos los expedientes, por lo que, con el propósito de dar término a todo el proceso electoral que culmina con la proclamación de los candidatos elegidos, se resuelve agruparlos todos para decidirlos por un solo y mismo fallo.
POR TALES MOTIVOS, y visto que el artículo 160 de la Ley Electoral No. 5884,
R E S U E L V E
PRIMERO: Disponer, como al efecto dispone, que todos los expedientes en estado y lo que conozca en lo adelante este Organismo con motivo de los recursos de apelación que han interpuesto los partidos y agrupaciones políticas, sean agrupados en forma definitiva para que sean objeto de un solo y único fallo, con el fin de cerrar el presente período electoral que culmina con la proclamación de los candidatos elegidos.
SEGUNDO: Que la presente Resolución sea comunicada por Secretaría a todos los partidos y agrupaciones políticas que terciaron en las elecciones del pasado 16 de mayo, y publicada de conformidad con la ley.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y ocho (1978). Firmados: DR. HUGO E. VARGAS SUBERVI, Suplente del Presidente, DR. LUIS A. GONZALEZ VEGA, Miembro. LIC. DANILO E. SANTANA, Miembro. DR. RAFAEL JOSE A. BERGES PERAL, Suplente del Secretario.”
VISTOS los demás documentos que obran en el expediente;
CONSIDERANDO que de acuerdo con las disposiciones del artículo 89 de la Constitución de la República, las asambleas electorales se reunirán de pleno derecho tres meses antes de la expiración del período constitucional y procederán a ejercer las funciones que la Constitución y la Ley determinan, o sea que en ese período tenían que ser celebradas el 16 de mayo de 1978, para elegir el Presidente y el Vicepresidente de la República, los Senadores y los Diputados, Los Regidores de los Ayuntamientos y sus suplentes, el Síndico del Distrito Nacional y los Síndicos Municipales, y sus Suplentes,
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral como organismo encargado de dirigir las elecciones, las preparó en esta oportunidad con el sistema del Registro Electoral, o sea con el procedimiento mediante el cual cada ciudadano debe votar dentro del municipio de su residencia y en la mesa que le fue previamente señalada, siempre que su nombre apareciera en la lista de votantes de esa mesa,
CONSIDERANDO que de acuerdo con manifestaciones pre-electorales del Presidente de esta Junta Central Electoral, en su calidad de jefe de los servicios a celebrarse serían un éxito porque habían sido preparadas sin ningún error detectable,
CONSIDERANDO que a esas elecciones concurrieron los siguientes partidos políticos: Alianza Social Demócrata, Movimiento de Conciliación Nacional, Partido Comunista Dominicano, Partido Demócrata Popular, Partido de la Liberación Dominicana, Partido Quisqueyano Demócrata, Partido Reformista, Partido Revolucionario Dominicano, Partido Revolucionario Social Cristiano y Unión Cívica Nacional, y las siguientes agrupaciones independientes: Movimiento Popular Justicialista, Movimiento Municipal del Pueblo y Movimiento Independiente del Pueblo, en La Romana; Movimiento Restaurador Santiagués, en la Provincia de Santiago; y Unión Provincial Independiente, en la Provincia de Bahoruco.
CONSIDERANDO que el 16 de mayo próximo pasado, día de las elecciones, todo comenzó a desarrollarse normalmente, pero, desde las nueve de la mañana comenzaron a llegar quejas a este Organismo en el sentido de que muchos ciudadanos se presentaban a sus mesas y no podían votar porque sus nombres no aparecían en las listas de votantes;
CONSIDERANDO que ya a las once de la mañana de ese día, fueron tantas las quejas que llegaron a este Organismo por teléfono urbano desde esta ciudad, así como por teléfono interurbano y por telecomunicaciones, desde distintos municipios del país, por esas mismas circunstancias, que esta Junta se vio abrumada, frente a tantos hechos evidentes, hasta que a las 11:30a.m. se presentó el Presidente de la Junta Electoral del Distrito Nacional, Dr. Octavio Amiama Castro y alarmado pidió a esta Junta Central Electoral, dada la magnitud y gravedad de tales hechos, que dictara una Resolución en el sentido de que el elector que se presente a votar en la mesa que indica su certificado de inscripción en el Registro Electoral (carnet) y no aparezca su nombre en la lista de votantes de esa mesa, pueda votar en la misma, en sobre para boletas observadas, y que no que de no acceder a esa petición él se vería precisado a renuncia, por lo que, misma hora, se dictó la Resolución que aparece copiada más arriba, en acatamiento de las disposiciones del Párrafo 20 del artículo 2 de la Ley Electoral, agregado por la Ley No. 600, del año 1977.
CONSIDERANDO que si bien la Junta Central Electoral dictó la Resolución aludida el 16 de mayo de 1978 a las 11:30 de la mañana, por haberse percatado ese mismo día de las irregularidades de que adolecía el Registro Electoral, al no haber sido advertido con anterioridad por quienes tenían la obligación de hacerlo, no es menos cierto que dicha Resolución fue tardía, apenas seis horas antes de concluir las votaciones, o sea, sin tiempo suficiente para presumir su obligatoriedad, toda vez que conforme las normas de nuestro derecho, las leyes se reputan conocidas en el Distrito Nacional y en cada una de las Provincias, cuando hayan transcurrido los plazos siguientes, contados desde la fecha de la publicación oficial que se haga: en el Distrito Nacional al día siguiente de la publicación; en todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día,
CONSIDERANDO que, en lo que respecta a este Párrafo 20 del artículo 2 de la Ley Electoral, que ha sido objeto de controversias entre las partes, y que figura por error como párrafo 12 del artículo 10 en el folleto preparado por este Organismo, que contiene in extenso la Ley No. 5884, con sus modificaciones, y que se refiere a las atribuciones correspondientes a la Junta Electoral del Distrito Nacional, facultades extraordinaria que sólo en una buena lógica jurídica tendrían cabida en la forma indicada, en consideración a que esa disposición en forma definitiva era, precisamente, un trasplante de lo que el párrafo 4 de la Ley No. 619, del 28 de diciembre de 1973, en forma transitoria, para las elecciones que se celebraron el 16 de mayo de 1974, y ello así porque el mismo Partido Revolucionario Dominicano, aun sostenga lo contrario en su escrito de defensa y en sus distintas intervenciones en las sesiones subsiguientes, reconoció implícitamente dicho párrafo como atribuciones de esta Junta Central Electoral, si se analiza el Comunicado que el referido Partido Revolucionario Dominicano dirigió al pueblo dominicano en el periódico “El Sol”, en su edición del 7 d e junio de 1978, cuando dice en uno de sus párrafos: “Además, las dificultades derivadas del listado en las primeras horas de la votación en mesas electorales que efectuó sin distinción a la militancia y simpatizantes de todos los partidos que tiene su explicación, pues fue la primera experiencia electoral dominicana en ese sentido, atinadamente fue superada con la decisión de la Junta Central Electoral, permitió a esos ciudadanos votar en sobres observados, por aplicación de las disposiciones de la Ley No. 600 del 16 de mayo de 1977”.
CONSIDERANDO que la referida Resolución del 16 de mayo de 1978 fue leída por la cadena de radio y televisión que recogía todas las incidencias del proceso electoral y también se llevó en forma mimeografiada a un gran número de mesas electorales en el Distrito Nacional, cuando ya más de un 50% del electorado había ejercido ese derecho, dándoles el caso en muchas mesas instaladas en el Distrito Nacional, que sus Presidentes inclusive no le atribuían vigencia a la citada Resolución.
CONSIDERANDO que no obstante la lectura de la mencionada Resolución por la cadena de radio y televisión, la misma resultó ineficaz en las mesas que operaron en la parte rural de los distintos municipios, que no contaban con medios de comunicación ni tenían radios en sus mesas para estar atentos a los comunicados y decisiones de esta Junta, lo que supone que un número apreciable de campesinos que deseaban ejercer el derecho del voto se vieron impedidos de hacerlo porque sus nombres no aparecían en los listados de votantes.
CONSIDERANDO que efectuadas las elecciones con las ya indicadas dificultades que se presentaron, las distintas Juntas Municipales Electorales del país efectuaron sus cómputos provisionales, los que fueron notificados a las distintas entidades políticas que concurrieron a esas elecciones.
CONSIDERANDO que a esos cómputos provisionales de las Juntas Municipales y de la del Distrito Nacional fueron impugnadas en todos los municipios, a nivel nacional, por el Partido Reformista, y en algunos municipios por el Partido Revolucionario Dominicano, Partido Demócrata Popular, Unión Cívica Nacional y en el Distrito Nacional por el Movimiento Municipal del Pueblo.
CONSIDERANDO que en cuanto a las impugnaciones que hizo el Partido Reformista en los distintos municipios del país, en la gran mayoría lo hizo en forma estandarizada y en otros se limitó a impugnar los resultados de las elecciones en determinados mesas electorales;
CONSIDERANDO que en cuanto a las impugnaciones que el Partido Reformista hiciera en forma generalizada, en las mismas sostuvo los argumentos que se señalan en el escrito base contentivo de su apelación y que aparece copiado in extenso más arriba.
CONSIDERANDO que las impugnaciones en base a los argumentos esgrimidos por el Partido Reformista fueron acogidas por decisiones de las Juntas Municipales Electorales de Cabral, Enriquillo, Pedernales, Bánica, Pedro Santana y Pedro Las Casas, anulando las elecciones en esas demarcaciones, y en la demás juntas electorales fueron rechazadas.
CONSIDERANDO que contra las decisiones de las Juntas Electorales que acogieron las impugnaciones del Partido Reformista, anulando las elecciones en los lugares ya indicados, el Partido Revolucionario Dominicano interpuso recursos de apelación, y el Partido Reformista a su vez apeló contra las decisiones que rechazaron sus impugnaciones en un número apreciable de municipios, tal como se anuncia en cabeza de la presente decisión.
CONSIDERANDO que de la misma manera la Unión Cívica Nacional interpuso recursos de apelación contra las decisiones que rechazaron las impugnaciones a las elecciones que hiciera el Partido Reformista en varios municipios que también se indican en cabeza de la presente decisión, y desistió de sus recursos de apelación en los municipios de Bayaguana, Monte Plata, Oviedo, Paraíso y Sánchez.
CONSIDERANDO que el Partido Reformista en su primera intervención ante esta Junta Central Electoral solicitó que antes de proveer el fondo se proceda a ordenar las medidas de instrucción que aparecen copiadas en su escrito de apelación anteriormente transcrito.
CONSIDERANDO que, en cuanto a la interpelación en Cámara de Consejo de todos los Secretarios de las Juntas Municipales Electorales, dicha medida resulta improcedente, toda vez que los pormenores relativos a las elecciones celebradas el pasado 16 de mayo están contenidos en las actas levantadas en las mesas con motivo del sufragio y los escrutinios efectuados en las mismas, y en las actas de cómputos de las Juntas Municipales Electorales y del examen que se ha hecho de dichas actas no se desprende en forma alguna la necesidad de oír a todos los secretarios, en razón de que la mayoría de las actas se bastan por si mismas.
CONSIDERANDO que, en cuanto: a) al cotejo y examen de los listados del año 1974; b) el cotejo y examen de los prelistados que fueron preparados con antelación a las elecciones así como del examen de las listas de votantes por mesas y su consiguiente comparación con la experiencia anterior e igualmente con los documentos de orientación y evaluación que sirvieran para proyectar y programar la existencia de votantes”, estas son medidas extrañas en sí mismas a las elecciones celebradas el día 16 de mayo del presente año 1978, ya que se trata de actos anteriores a dichas elecciones, y además porque del contenido de las actas de las referidas mesas de aquellos municipios, no se evidencia ningún elemento que pueda servir de base para hacer comparaciones, toda vez que si hubo irregularidad, como en efecto la hubo, que impidieron en principio sufragar a todos los ciudadanos cuando se presentaron a sus correspondientes mesas y no aparecían en los listados, esa circunstancia fue en parte salvada por la Resolución dictada por esta Junta Central Electoral al medio día del 16 de mayo de 1978, y no se puede establecer en forma alguna en olas actas levantadas al efecto, que por esa circunstancia dejaran de votar la totalidad de esos sufragantes.
CONSIDERANDO que, en cuanto al informe pericial, de alto nivel, relativo a “la posibilidad del uso de los medios electrónicos, no solo radicados en la Junta Central Electoral sino de aquellas otras máquinas que fueron utilizadas sin el previo conocimiento de los partidos políticos y quien sabe si de áreas de la propia Junta, a fin de percibir y determinar cuáles medios de dislocación pudieron ser preparados y puestos en ejecución para arrojar el desquiciante resultado que viniera a tarar tan gravemente el evento electoral, el mismo se hace impracticable, dada la brevedad del tiempo disponible, puesto que, además, por lo anteriormente dicho, esta Junta no ha podido determinar que en verdad el tal dislocamiento se produjera, y por no haber aportado el partido recurrente ninguna prueba convincente que justifique tal medida.
CONSIDERANDO que, en cuanto al sobreseimiento del conocimiento de las apelaciones, “a fin de acumularlas con los restantes recursos de apelación que, a escala nacional, los demás Directorios Municipales del Partido Reformista, vienen interponiendo contra las decisiones de las Juntas Electorales Municipales, en razón de que sus impugnaciones tendrán que descansar de manera esencial, sobre el alegato de los desquiciamientos de listados de votantes, como consecuencia del defectuoso trabajo de preparación y organización que se hiciera en el seno de este organismo máximo, único con calidad y competencia para poder dictar las providencias destinadas a ordenar una votación complementaria y/o elección extraordinaria conforme a lo previsto en el párrafo 20 del Art. 2 y el artículo 90 de la Ley No. 5884”, no procede pronunciarse en tal sentido, puesto que ya en fecha anterior, esta misma Junta, por Resolución que aparece copiada más arriba, adoptó dicha medida, acumulando todos los expedientes para ser decididos por un solo y mismo fallo.
CONSIDERANDO que, en lo que respecta a que esta Junta “en presencia de las graves anomalías y turbaciones que significó el hecho de que se produjera un alto grado de NO VOTANTES, decrete la celebración de elecciones complementarias para que abarque la totalidad de sus masas, una vez le sean servidos los listados en que figuran aquellos de sus inscritos votantes que con derecho a hacerlo fueron bloqueados o impedidos mediante la desubicación y dislocación que se realizara el 16 de mayo en las condiciones apuntadas”, resulta también improcedente acoger ese pedimento, puesto que la Ley Electoral no contempla la celebración de elecciones complementarias.
CONSIDERANDO que, en las conclusiones que de manera subsidiaria solicita el Partido Reformista a fin de que se proceda a “declarar la nulidad de las elecciones llevadas a cabo el 6 de mayo último, en razón de que se produjeron graves irregularidades con motivo de la falta de concordancia de sus libros de inscripción o registros de votantes y los listados que les fueron previstos por este algo organismo a las Juntas Municipales Electorales en todo el país, lo que sirvió para que se suscitara una NO VOTACION de tal nivel, que vicia y compromete seriamente la regularidad de las elecciones llevadas a cabo, tal como lo prevé el Acápite 4to. del Artículo 156 de la Ley No. 5884”, ese pedimento tiene fundamento, puesto que, para evitar que el proceso electoral celebrado el 16 de mayo último degenerara en un grave problema nacional, fue necesario aunque tardíamente, dictar una Resolución de aquella fecha, anteriormente transcrita, para corregir en parte las anomalías de que adolece el Registro Electoral.
CONSIDERANDO que según se infiere del conjunto de irregularidades cometidas en el Registro Electoral, instituido por la Ley No. 55 del 17 de noviembre de 1970, hayan sido o no intencionales, y demás hechos que se le imputan a ese sistema en ocasión de estas últimas elecciones, el mismo ha quedado en entredicho, debido a que por la magnitud de los errores de desubicación de los votantes en las mesas que les tocaba ejercer el sufragio, y que no pudieron hacerlo porque sus nombres no aparecían en las listas de votaciones en la mayoría de los casos, pone de manifiesto que el aludido Registro, tal como aquí fue confeccionado, no surtió como se esperaba los verdaderos efectos y motivaciones que sirvieron de base para su creación.
CONISIDERANDO que para determinar las causas que motivaron la desubicación de los votantes, fue designada una Comisión de tres Inspectores de esta misma Junta, que rindió su informe en fecha 4 del presente mes y entregado a este Organismo el día 5, en el cual se hacen las siguientes consideraciones:
a) Que desde antes de las elecciones ordinarias del 1974, se han venido arrastrando errores en las listas de votantes, que han afectado grandemente las listas usadas en las elecciones del año 1978, cuyos errores ascienden a 167,000, según el estimado hecho por el propio LIC. FELIPE NERIS CABRERA FEBRILLET, Encargado del Departamento de Procesamiento Electrónico de Datos;
b) Que frente a las declaraciones hechas a la prensa por el propio LIC. CABRERA FEBRILLET, se advierte que no ignoraba los errores, que no tomó las medidas para corregirlos, ni lo hizo del conocimiento de la Junta Central Electoral para que se dispusieran las medidas necesarias, lo que demuestra que no se fue sincero en sus actuaciones oficiales;
c) Que los técnicos chilenos, Ings. Giadach y Boragk, en sus labores de asesoramiento e investigaciones, también detectaron errores, de la naturaleza y origen de éstos;
d) De los interrogatorios practicados a los empleados Nelson Francisco García, Violeta Jacobo de Ortíz y Fulvia Agramonte de Díaz, se advierte que hay errores en las listas de votantes que dieron lugar a que muchos sufragantes tuvieran problemas para ejercer su deber cívico;
e) Que el señor Nelson Francisco García, Sub-Encargado del Departamento de Procesamiento Electrónico de Datos, declaró en su interrogatorio que existen 45,675 formularios que no fueron procesados, y por lo tanto igual número de personas no figuraron en las listas de votantes para las elecciones ordinarias del año 1978;
f) Que es cierto que en las labores de inscripción en el Registro Electoral, se ha cometido errores, y a que el personal designado en las mesas electorales, a nivel nacional, no supo manejar las listas de votantes confeccionadas estrictamente en orden alfabético de apellido y nombre, dando lugar todo esto a que muchos sufragantes tuvieron dificultades para votar;
g) Que la Resolución No. 70/78, dictada por la Junta Central Electoral en la mañana del día 16 de Mayo del año 1978, contribuyó eficientemente a disminuir las dificultades enumeradas más arriba; y
h) Que contrariamente el rumor público de que hubo trastrueque, dislocación, desubicación e intención fraudulenta en las listas de votantes, no se ha podido determinar fehacientemente que eso era cierto, pero si que se debió a la comisión involuntaria de errores que tuvo su origen en la deficiencia del sistema”.
CONSIDERANDO que siendo esto así, porque existen hechos y circunstancias que lo demuestran hasta la saciedad, hay que convenir que las elecciones del 16 de mayo último quedaron parcialmente viciadas de nulidad debido principalmente a que fueron muchos los miles de ciudadanos aptos para ejercer el derecho del voto consagrado por la Constitución y las leyes, que se vieron impedidos de hacerlo por el hecho arriba señalado, y que esa circunstancia de gran trascendencia política, de acoger para esos ciudadanos tengan la oportunidad de votar por el candidato de su predilección, habría que, una vez anuladas dichas elecciones generales ordinarias, hacer la consiguiente Proclama por parte de esta Junta y convocar a nuevas elecciones generales ordinarias, hacer la consiguiente Proclama por parte de esta Junta y convocar a nuevos elecciones extraordinarias para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los Senadores y Diputados, el Síndico del Distrito Nacional a los Síndicos y Regidores de los Municipios, y sus Suplentes, lo que implicaría que el país, ansioso de conocer los cómputos oficiales de las elecciones, reaccione negativamente con las consiguientes implicaciones para la Nación, que está por encima de cualquier otro interés, venga de donde venga, ya que hablarle al pueblo de nuevas elecciones, o mejor dicho a los ciudadanos que votaron por el Partido Revolucionario Dominicano, en calidad de afiliados, de simpatizantes o por el llamado cambio, aún sean unas elecciones extraordinarias en determinados municipios, por no decirlo de todo el país, casi sería provocar un enfrentamiento entre las fuerzas vivas de ambos partidos mayoritarios, que traería como secuela la intervención de la fuerza política encargada del mantenimiento del orden y de la seguridad de la Nación, de imprevisibles consecuencias.
CONSIDERANDO que una ponderación serena de todos estos acontecimientos políticos que virtualmente mantienen paralizado el país en gran parte de sus actividades públicas y privadas en espera de que la Junta Central Electoral rinda su veredicto final, declarando quienes triunfaron y quienes perdieron, lo más sensato sería, teniendo en cuentra que una solución a la problemática política creada en estas elecciones entre dos partidos potenciales que se disputan el poder (Partidos Revolucionario Dominicano y Reformista), buscar entre esas dos vertientes un punto intermedio que satisfaga en parte a ambos partidos.
CONSIDERANDO que esta Junta Central Electoral, consciente de su papel histórico en estos momentos de su vida institucional, tiene que actuar con un gran tacto y ecuanimidad, ya que de no hacerlo así, habría que convenir, y es lo que se trata de evitar por las complicaciones que ello engendraría, la necesidad de adoptar decisiones en el presente proceso electoral que tiendan a conciliar, en la medida de lo posible, a ambos contendientes, en pro de la tranquilidad de la familia dominicana, que ha vivido momentos de angustia y desesperación, y que repudiaría a viva voz que este Organismo, en uso de sus facultades legales, envíe las mencionadas elecciones del 16 de mayo, y ordena, consecuentemente, la celebración de nuevos comicios en el país, aunque abarque siquiera una o más mesas dentro de un municipio o todas las mesas en uno o más municipios, que serían en base a unas elecciones extraordinarias, que son precisamente las que el Partido Reformista ha venido solicitando en todo este proceso, calificándolas de “elecciones complementarias”, en razón de que aproximadamente unas 600,000 personas quedaron sin votar no obstante manifestar una gran cantidad su deseo de hacerlo, teniendo en cuenta el estimado de votantes que hizo la Junta para estas elecciones ordinarias, diferencia que se deduce de los votos emitidos en favor del Partido Revolucionario Dominicano y del Partido Reformista, en los cómputos provisionales, a nivel de candidaturas nacionales, que fueron de 867,231 y de 711,988, respectivamente, incluyendo los votos de sus aliados, con una diferencia de 155,243 votos a favor del Partido Revolucionario Dominicano.
CONSIDERANDO que la Ley Electoral No. 5884 contempla dos clases de anulación de las elecciones de una o varias mesas o de la totalidad de mesas en un municipio primero, de oficio, por parte de la Junta Electoral correspondiente, y segundo, a petición de parte con motivo de la interposición de un recurso de apelación contra la decisión de impugnación que se haya dictado en el sentido ya señalado. Esto se desprende de la combinación de los artículos 155 al 162 de la mencionada Ley Electoral, pues cuando el artículo 159 habla “en los casos que proceda”, se está refiriendo a la nulidad de oficio, porque cerraría la vía a los partidos y agrupaciones políticas que han terciado en una elecciones determinadas en que han sido partes, sería restringirles el derecho que les asiste de apelar contra una decisión de impugnación que no satisfaga sus propios intereses.
CONSIDERANDO que, por argumento a contrario, de este último que acabamos de afirmar, ya esta Junta Central Electoral ha sentado jurisprudencia mediante su decisión de fecha 24 de junio de 1968, sobre el recurso de apelación interpuesto por el candidato a Síndico por el Movimiento Independiente Restaurador del Municipio de Villa Bisonó, señor Julio Reyes Bisonó, contra la decisión de la Junta Electoral de aquel Municipio, que anuló los votos que fueron depositados con evidente irregularidad en aquella demarcación, disponiendo en el segundo ordinal de su parte dispositiva la revocación en todas sus partes de la decisión apelada, y consecuentemente declarando nulas las elecciones celebradas el 16 de mayo de 1968, en las mesas Nos. 4, 8, 9 y 11 del referido Municipio, y ordenando, por último, la celebración de nuevas elecciones en dichas mesas en la fecha que se señale en la proclama de convocatoria, decisión de entonces que firmó el Lic. Angel M. Liz, Presidente, Lic. Alvaro A. Arvelo, Miembro, Lic. Manuel Joaquín Castillo, Miembro y Dr. Manuel A. Díaz Adams, Secretario.
CONSIDERANDO en lo que respecta a la impugnación de la elección del Doctor Salvador Jorge Blanco como Senador en el Distrito Nacional por el Partido Revolucionario Dominicano, intentada por el Movimiento Municipal del Pueblo en el Distrito Nacional, que liderea el Dr. Rafael Tobías Genao, y por el Dr. Rafael Duarte Pepín como candidato a Diputado por el Partido Demócrata Popular, amparados en el artículo156 de la Ley Electoral, invocando que su elección no está enmarcada dentro de las previsiones del artículo 22 de la Constitución de la República, que requiere para ser candidato a Senador las siguientes condiciones : a) ser dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos ; b) Haber cumplido 25 años de edad, y c) Ser nativo de la circunscripción territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos ; en consideración – dicen los impugnadores – a que toda su vida ha residido en la ciudad de Santiago y que el hecho de haber cursado sus estudios en la Universidad Autónoma de Santo Domingo durante cinco años para optar por el título de Doctor en Derecho, no satisface plenamente el interés del legislador, por su condición de estudiante durante ese período, y en apoyo de esa impugnación de elección, tanto el Dr. Rafael Tobías Genao como el Dr. Duarte Pepín aportan como prueba documentación sobre el particular, alegatos de los cuales el Dr. Jorge Blanco no se ha definido ni ha aportado pruebas que justifiquen lo contrario, por lo que, en buen derecho, procedería acoger la impugnación de su elección, pero da su relevancia dentro de las filas del Partido Revolucionario Dominicano como Presidente de esa agrupación política de gran significación para el país, y a otros factores que adornan la personalidad del Doctor Salvador Jorge Blanco, la Junta, no obstante los motivos expuestos de impugnación, la rechaza, porque al incursionar en tal campo daría al traste con su sustitución por otra persona del mismo Partido que reúna las condiciones exigidas por la Constitución y las leyes, y una medida en tal sentido en nada alteraría el presente proceso electoral que se ha venido debatiendo entre los dos partidos mayoritarios ante este Organismo, con el propósito de hacer variar el resultado de las elecciones si no a nivel nacional, por lo menos a nivel congresional ; independientemente de que el Partido y la agrupación política aludidos no hicieron en su oportunidad la consiguiente objeción a la propuesta de candidato a Senador del Dr. Salvador Jorge Blanco, tal como los pautan los artículos 84 y 85 de la referida Ley Electoral.
CONSIDERANDO que de conformidad con el artículo 90 de la Ley Electoral No. 5884, se contemplan dos clases de elecciones : primero, las ordinarias, que son aquellas que se verifican periódicamente, en fecha previamente determinadas por la Constitución, y segundo, las extraordinarias, que son las que se efectúan por disposición de una ley o de la Junta Central Electoral, en fechas no determinadas de antemano por preceptos constitucionales para proveer los cargos electivos correspondientes a diversos territorios nuevos o modificados, y cuando sea necesario por haber sido anuladas las elecciones anteriormente verificadas en determinadas demarcaciones de acuerdo con la ley o para cualquier otro fin.
CONSIDERANDO que como errores que mantienen las fallas del procedimiento eleccionario, hemos podido establecer que una gran cantidad de las actas de mesas de los municipios contienen cifras de sufragantes que votaron en las mismas y al cotejarlas con la suma de las boletas declaradas válidas con las declaraciones nulas y las observadas, existen diferencias substanciales en franca violación a las disposiciones del artículo 136 de la Ley Electoral ;
CONSIDERANDO que es oportuno significar que en ocasión del conocimiento de una instancia que en fecha 2 de julio del año 1926 dirigieron a la Suprema Corte de Justicia los Licenciados Jacinto R. de Castro, Carlos Sánchez y Sánchez, Leonte Guzmán Sánchez, H. Cruz Ayala, Juan B. Mejía y Gilberto Sánchez Lustrino, por la cual piden “que declara que la Ley Electoral de fecha 10 de abril de 1926, modificada por la del 12 de mayo del mismo año, que es la vigente, es inconstitucional y por consiguiente nula de pleno derecho, al tenor del artículo 40 de la Constitución, en cuanto confiere a la Junta Central y a las Juntas Electorales dependientes de ésta, funciones de los Poderes Judicial y Legislativo, en violación del artículo 2 de la misma Constitución, que consagra el principio de la separación de los poderes de gobierno y del artículo 84 de la Constitución que atribuye a dichas Juntas, únicamente, la dirección de las elecciones”, esos ilustres juristas del foro nacional fundamentaron su recurso alegando :
“ 1o., que la Ley Electoral en su artículo 4 dispone que “La aplicación de la Ley Electoral corresponde a las Juntas Electorales” ; y del artículo 128 resulta que la Junta Central Electoral ejerce las funciones de Tribunal Supremo en materia electoral ; que “De estos artículos se desprende, que la Junta Central Electoral y las demás Juntas Electorales, tienen con exclusión del Poder Judicial instituido en nuestra Constitución, y aún por encima de ésta, la facultad plena de juzgar sin el control a que están sujetos los tribunales del orden judicial a que se refiere el artículo 57 de la Constitución”.
2o., que “El artículo 16-6 de la referida Ley Electoral establece que “… las mesas electorales estarán situadas en los mismos lugares en que estuvieron en las elecciones celebradas el 15 de Marzo de 1924” y que “la Junta Central Electoral queda investida con la facultad de crear nuevas mesas, suprimirlas o trasladarlas” ; que “alterar la jurisdicción electoral creando, suprimiendo o trasladando las mesas electorales instituidas y localizadas por una disposición del Poder Legislativo, es sustituirse a ésta para enmendar y hasta anular su obra” ;
3o., que “Además de las funciones de Poder Judicial y Legislativa que la Ley Electoral atribuye a la Junta Central Electoral y a las Juntas dependientes de ésta, ejercen tales Juntas la función de poder ejecutivo al dirigir las elecciones ; “que es esta la única función de poder que legítimamente pueden ejercer tales juntas Electorales, porque la Constitución, en su artículo 84, expresamente lo permite, delegando en ella las funciones ejecutivas electorales, que son funciones de dirección” ;
4o., que “detentando, por inconstitucional delegación las funciones de poder judicial y Legislativo, y poseyendo constitucionalmente la función de Poder Ejecutivo o de dirección, la Junta Central Electoral y las demás Juntas Electorales concentran en materia electoral y en sus solas manos, el ejercicio de esos tres poderes de gobierno, en violación del principio de la separación de los poderes… !
5o., “que la violación del principio de la separación de los poderes debe ser mirada como un atentado a la libertad y en consecuencia, como la violación de un derecho individual ; uno de los más sagrados, el más sagrado de los derechos, después de la vida” ;
6o., que “la disposición 5a. del artículo 61 de la Constitución, expresa dos conceptos diametralmente opuestos, que nos hacen pensar que la apertura del “recurso de inconstitucionalidad, en caso de atentado a los derechos individuales es puramente enunciativa, puesto que, en tal caso la Suprema Corte ha decidir en interés general que “Esto equivale a decir, que la Corte Suprema conocerá en dos casos y según dos formas diferentes de la inconstitucionalidad de leyes, decretos, resoluciones y reglamentos, esto es : 1o., en interés privado, cuando se ventilan ante los Tribunales, cuestiones particulares entre partes con opuestos intereses, y 2o., en interés general, cuando la inconstitucionalidad afecta principios que, como los derechos individuales o los políticos atañen a la vida misma de la Sociedad y del Estado” ; que “Lo que no quiere el constituyente es que, la garantía de derechos tan sagrados como son los derechos de la personalidad humana o los del ciudadano, esté sujeta a la contingencia de una controversia entre partes” ; que “En la Sociedad políticamente organizada en Estado, hay otros derechos que, tomando su origen en esos mismos derechos individuales, se refieran a la vida misma del Estado o a funciones que éste realiza en interés y para el bien general” ;
7o., que “Cuando los principios fundamentales de este régimen” (el régimen de garantías) “son violados, no hay garantías… y donde no hay garantías no hay libertad. La violación pues, de cualquiera de los preceptos fundamentales de la Constitución, debe de dar paso al recurso de inconstitucionalidad, puesto que con ello se atenta al régimen de garantías que, la voluntad soberana del pueblo organizó para su propia vida al constituirse en Estado”.
CONSIDERANDO que la Suprema Corte de Justicia, por sentencia de fecha 9 de agosto de 1926, relativa de dicha instancia de inconstitucionalidad, llegó a la conclusión de que :
“Considerando, que si como los recurrentes lo sostienen las Juntas electorales detentan “por inconstitucional delegación las funciones de poder Judicial y Legislativa”, además de poseer constitucionalmente “la función de poder Ejecutivo o de dirección” y por ello concentran en materia electoral y en sus solas manos, el ejercicio de esos tres poderes de gobierno, con violación del principio de la separación de los poderes… “tal concentración, no constituye tampoco un atentado contra ninguno de los derechos individuales consagrados por el artículo 6 de la Constitución.
“Considerando, que no afectando a ninguno de los derechos individuales que consagra el artículo 6 de la Constitución, ninguna de la inconstitucionalidad que los recurrentes señalan en la Ley Electoral no procede este recurso de inconstitucionalidad según los términos del inciso 5o. del artículo 61 de la Constitución”.
CONSIDERANDO que esta Junta animada del propósito de no ordenar la celebración de elecciones extraordinarias como lo impone el cúmulo de hechos y circunstancias que se han venido señalando en forma sistemática en todo el cuerpo de esta Decisión, y como tendría necesariamente que hacerlo, si se aplican estrictamente las disposiciones contenidas en los párrafos 19 y 20 del artículo 2 y del 156, de la Ley Electoral, ha decidido resolver las disputas que le han sido sometidas a su consideración mediante un procedimiento pragmático, lógico e irrefutable, basado por una parte en la magnitud de la abstención electoral impuesta por las irregularidades cometidas y comprobadas en determinadas jurisdicciones del país que afectaron a uno de los partidos impugnantes y por otra parte la mínima diferencia que hubo en las votaciones.
CONSIDERANDO que en no menos de cuatro Provincias del país, las cuales se tienen en cuenta muy especialmente en esta decisión, se cometieron graves irregularidades en el conteo de los votos, como se demostró con datos fehacientes en la instancia que elevó a esta Junta Central Electoral el Partido Reformista, que obra en el expediente.
CONSIDERANDO además que la fórmula arriba enunciada guarda concordancia y es una deducción natural de las normas y procedimientos que se han aplicado con aceptación unánime por esta Junta Central Electoral al reconocer los partidos políticos y movimientos independientes que han participado hasta hoy en las distintas consultas electorales, procedimiento pragmático, irrefutable, que consiste en establecer el porcentaje que dejó de sufragar el día de las elecciones, tomando como punto de partida el número de inscritos a nivel provincial, de cuyo porcentaje se elimina un diez por ciento (10%) como abstención natural estimada, y del resto tomar la mitad para sumársela a los votos emitidos en favor del Partido que perdió los comicios en los cómputos provisionales, y en consecuencia acoger las impugnaciones del Partido Reformista a nivel provincial solamente en los municipios que resulte triunfador de acuerdo a esos porcentajes preindicados, o sea en las Provincias de La Altagracia, El Seibo, Bahoruco y María Trinidad Sánchez, que han sido aquellas en donde, después de hacer los correspondientes cálculos, resultó triunfador, de la manera siguiente :
PROVINCIA DE BAHORUCO
Número de inscritos………………………………………………………………..30007
Votantes : PR PRD
Neyba 4665 más 50 3534 más 47
Tamayo 2579 más 19 3664 más 26
Villa Jaragua 1987 más 18 2330 más 17
9231 más 87 : 9318 9528 más 90 : 9618
Total de votantes PR y PRD….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. 18936
Otro partidos y agrupación….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. 2618
21454
Dejaron de votar 8553
Porcentaje de no votantes….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. 28.5%
Menos abstención natural….. ….. ….. ….. ……. ….. ….. ….. ….. ….. 10.0%
Diferencia….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. …… ….. ….. ….. ….. ….. 18.5%
De este 18.5% se toma la mitad y se le agrega al partido perdedor en los cómputos provisionales, o sea 9.25%, equivalente a 861 votos, que sumados a la cantidad de 9318 arroja un total de 10179 a nivel provincial, quedando ambos partidos así :
PARTIDO REFORMISTA 10179
PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO 9618
PROVINCIA MARIA TRINIDAD SANCHEZ
Número de inscritos……………………………………………..………………..48,690
Votantes : PR PRD
Nagua 10,106 más 99 10552 más 52
Cabrera 4,586 más 37 4498 más 48
Río San Juan 2,155 más 28 2265 más 17
16,847 más 164 : 17011 17315 más 117: 17432
Total de votantes PR y PRD….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. 34443
Otro partidos y agrupación….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. 999
35442
Dejaron de votar….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. 14247
Porcentaje de no votantes….. ….. ….. ….. . ….. ….. ….. ….. ….. ….. 26.96%
Menos abstención natural….. ….. ….. ……. ….. ….. ….. ….. ….. ….. 10.00%
Diferencia….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. …… ….. ….. ….. ….. ….. ….. 16.96%
De este 16.96% se toma la mitad y se le agrega al partido perdedor en los cómputos provisionales, o sea 8.48%, equivalente a 1,452 votos, que sumados a la cantidad de 17011 arroja un total de 18463 a nivel provincial, quedando ambos partidos así :
PARTIDO REFORMISTA 18,463
PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO 17,432
PROVINCIA DE EL SEIBO
Número de inscritos……………………………………………………………..67,59*
Votantes : PR PRD
El Seibo 7977 más 215 7650 más 98
Hato Mayor 5978 más 187 7648 más 93
Miches 2853 más 25 3208 más 25
Sabana de la Mar 4424 más 48 3600 más 41
21707 22372
Total de votantes PR y PRD….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. 44,079
Otro partidos y agrupación….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. 2,855
46,934
Dejaron de votar….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. 20,661
Porcentaje de no votantes….. ….. ….. ….. ….. ….. ………. ….. ….. 30.56%
Menos abstención natural….. ….. ….. ….. ….. ….. …… ….. ….. ….. 10.00%
Diferencia….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. 20.56%
De este 20.56% se toma la mitad, que es 10.28% y se le agrega al partido perdedor a la cantidad que obtuvo en los cómputos provisionales, que fueron 21,707 votos, que hacen un total de 2,231, o sea que a nivel provincial ambos partidos quedaron así :
PARTIDO REFORMISTA 23,938
PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO 22,372
PROVINCIA LA ALTAGRACIA
Número de inscritos……………………………………………………………….42,763
Votantes : PR PRD
Higuey 11,559 11,543
San Raf. Del Yuma 2,078 2,191
13,637 13,734
Total de votantes PR y PRD….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. 27,371
Otro partidos y agrupación….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. 1,993
29,364
Dejaron de votar….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. 13,399
Porcentaje de no votantes….. ….. ……. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. 31.33%
Menos abstención natural….. ….. …… ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. 10.00%
Diferencia….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. ….. 21.33%
De este 21.33% se toma la mitad y se le agrega al partido perdedor a la cantidad de votos que obtuvo en los cómputos provisionales, que fueron 13,637, siendo el indicado porcentaje un 10.66%, que equivale a 1,453 votos, o sea, que a nivel de la provincia ese Partido obtuvo un total de 15,090, quedando ambos Partidos así :
PARTIDO REFORMISTA 15,090
PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO 13,734
CONSIDERANDO que el Partido Revolucionario Dominicano ha solicitado de manera principal en la sesión celebrada por esta Junta el día 4 de julio de 1978, que sean declaradas inadmisibles las apelaciones interpuestas por el Partido Reformista contra las decisiones de las Juntas Municipales de La Vega, Salcedo y Miches, por combinación de los artículos 2 inciso 8, 159 y 162 de la Ley Electoral, y subsidiariamente la confirmación de esas decisiones por los motivos señalados en el curso de esa intervención y en otras anteriores, así como unas subsidiarias mediante las cuales solicita la confirmación de las decisiones apeladas, vale acoger estas últimas, por ser las que están más ajustadas a la ley y por haber sido la norma adoptada por este Organismo en decisiones anteriores en los años 1968, 1970 y 1974.
CONSIDERANDO que igualmente procede rechazar los recursos de apelaciones interpuestos por el Partido Unión Cívica Nacional, por los motivos anteriores.
CONSIDERANDO que en lo que respecta al recurso de apelaciones interpuesto por la agrupación Movimiento Municipal del Pueblo contra la decisión de la Junta Electoral del Distrito Nacional que rechazó su impugnación, procede rechazar su recurso y confirmar, consecuentemente dicha decisión.
CONSIDERANDO que asimismo el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Rafael Duarte Pepín a nombre del Partido Demócrata Popular contra decisión de la Junta Electoral del Distrito Nacional, procede rechazarlo y confirmar dicha decisión, por falta de calidad, del impugnante y recurrente.
CONSIDERANDO que en cuanto a los recursos de apelación interpuestos por el Partido Revolucionario Dominicano contra las decisiones de las Juntas Municipales Electorales de Pedernales, Enriquillo, Cabral, Bánica, Pedro Santana, Villa Vázquez y Padre Las Casas, procede acoger dichos recursos y revocar en todas sus partes las decisiones de esas Juntas, rechazando en consecuencia las impugnaciones que hiciera el Partido Reformista a las alecciones celebradas el 16 de mayo recién pasado en dichos Municipios.
CONSIDERANO que igualmente procede rechazar por falta de prueba los recursos de apelación elevados por el Partido Revolucionario Dominicano contra las decisiones de las Juntas Municipales Electorales de Higuey, San Cristóbal y Castillo ;
CONSIDERANDO que el Movimiento Municipal del Pueblo en sus conclusiones de fecha 26 de junio del presente año solicitó que fuera declarada radicalmente nula la decisión apelada por esa agrupación, en razón de que la Junta Electoral del Distrito Nacional al emitir dicha Resolución estuvo irregularmente constituida por once (11) personas que fungieron de Miembros de la misma, lo cual es una franca y abierta violación a las disposiciones de la Ley Electoral, esa actuación por sí sola, aunque irregular, de los Miembros y Suplentes de la Junta Electoral del Distrito Nacional no ha causado ningún agravio a esa agrupación política que haga anulable la Resolución recurrida.
VISTOS los artículos 89, 90, 92, de la Constitución de la República ; y los artículos 2, inciso 18, 19 y 20 ; 156, 157, 158, 159 y 160 de la Ley Electoral No. 5884, de fecha 5 de mayo de 1962 ;
FALLA
PRIMERO : DECLARAR en cuanto a la forma regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos por el PARTIDO REFORMISTA y RECHAZAR esos mismos recursos en cuanto al fondo contra las decisiones de las Juntas Electorales de AZUA, BANI, BARAHONA, BISONO, CASTAÑUELAS, CASTILLO, COMENDADOR, COTUI, DAJABON, DISTRITO NACIONAL, DUVERGE, EL CERCADO, EL LLANO, ESPERANZA, FANTINO, GASPAR HERNANDEZ, GUAYUBIN, IMBERT, JARABACOA, LA ROMANA, LA VEGA, LOMA DE CABRERA, LUPERON, MOCA, MONSEÑOR NOUEL, PEPILLO SALCEDO, PIMENTEL, RESTAURACION, SABANA GRANBDE BOYA, SALCEDO, SAMANA, SANTIAGO, SAN CRISTOBAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, SAN JOSE DE LAS MATAS, SAN JOSE DE LOS LLANOS, SAN JOSE DE OCOA, SAN JUAN DE LA MAGUANA, SAN PEDRO DE MACORIS, TAMBORIL, VILLA ALTAGRACIA, y VILLA TAPIA, y se confirman en todas sus partes las decisiones recurridas.
SEGUNDO : DECLARAR y al efecto DECLARA regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos por el PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO contra las decisiones de las Juntas Municipales Electorales de BANICA, CABRAL, ENRIQUILLO, PADRE LAS CASAS, PEDERNALES, PEDRO SANTANA y VILLA VASQUEZ, y en consecuencia, REVOCA, en todas sus partes las decisiones apeladas por ese Partido y RECHAZA las impugnaciones que hiciera el Partido Reformista a las elecciones celebradas el 16 de mayo próximo pasado en esos Municipios ;
TERCERO : RECHAZAR y a efecto RECHAZA, los recursos de apelación interpuestos por el PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO contra decisiones de las Juntas Municipales Electorales de CASTILLO, HIGUEY y SAN CRISTOBAL, por falta de pruebas.
CUARTO : Se da acta del DESISTIMIENTO que hizo el PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO del recurso de apelación que interpuso ese Partido contra la decisión de la Junta Municipal Electoral de DUVERGE ;
QUINTO : RECHAZAR Y al efecto RECHAZA los recursos de apelación interpuestos por el Partido UNION CIVICA NACIONAL contra las resoluciones de las Juntas Electorales de ALTAMIRA, BAYAGUANA, BOHECHIO, CABRERA, DISTRITO NACIONAL, JANICO, JIMANI, LA DESCUBIERTA, LAS MATAS DE FARFAN, MICHES, MONCION, MONTECRISTI, MONTE PLATA, RIO SAN JUAN, TENARES, VILLA RIVA y YAMASA.
SEXTO : Dar de su DESISTIMIENTO a los recursos de apelación interpuestos por UNION CIVBICA NACIONAL contra las decisiones de las Juntas Municipales Electorales de OVIEDO y PARAISO.
SEPTIMO : RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por el MOVIMIENTO MUNICIPAL DEL PUEBLO contra la decisión dictada por la Junta Electoral del Distrito Nacional, por infundada.
OCTAVO : RECHAZA el recurso de apelación que interpuso el Dr. Rafael Duarte Pepín a nombre del PARTIDO DEMOCRATA POPULAR, contra la decisión de la Junta Electoral del Distrito Nacional, y en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión recurrida.
NOVENO : DECLARAR regular en la forma los recursos de apelación interpuestos por el PARTIDO REFORMISTA contra las decisiones de las Juntas Municipales Electorales de NEIBA, TAMAYO, VILLA JARAGUA, EL SEIBO, HATO MAYOR, MICHES, SABANA DE LA MAR, HIGUEY, SAN RAFAEL DEL YUMA, NAGUA Y RIO SAN JUAN, y en cuanto al fondo, obrando por propia autoridad y por contrario imperio, DECLARA ganador al PARTIDO REFORMISTA, en las candidaturas provinciales en LA ALTAGRACIA, BAHORUCO, MARIA TRINIDAD SANCHEZ y EL SEIBO.
DECIMO : Ordenar que la presente decisión sea notificada a los distintos partidos políticos y agrupaciones independientes, y a las Juntas Electorales, y su publicación en la tablilla, de conformidad con la ley.
Dr. Hugo E. Vargas Subervi
Suplente del Presidente
Dr. Luis A. Gonzalez Vega Etc. Danilo E. Santana
Miembro Miembro
Dr. Rafael José A. Bergés Peral
Suplente del Secretario
ANEXO 2 |
Texto del discurso pronunciado por el Presidente Antonio Guzmán Fernández al tomar posesión del cargo el 16 de agosto de 1978:
Hace exactamente cien años que se realizó la última transmisión de mando presidencial de un candidato perdedor a uno ganador, cuando en el año 1878, el Presidente Cesáreo Guillermo le entregó el poder a Ignacio María González. Este hecho demuestra la gran significación que para el afianzamiento de la democracia en nuestro pueblo tiene esta toma de posesión, ya que después de un siglo de accidentada histórica política caracterizada por la debilidad de nuestras instituciones, con este solemne acto se abren hermosas y promisorias perspectivas para nuestro orden institucional.
El acontecimiento debe servir para reforzar la fe de los dominicanos en los beneficios que se derivan del sistema democrático, pues este pueblo tuvo, con sobradas razones, momentos de gran escepticismo frente al ejercicio de gobiernos esencialmente negadores de los principios que sirven de base a nuestro ordenamiento social. Hoy ese pueblo es espectador de una ceremonia que significa que la soberana voluntad popular ha sido respetada, por lo menos en mucho de lo que es fundamental.
Yo espero que Dios me ayude a contribuir para que en el futuro las periódicas consultas electorales constituyan acontecimientos normales en la vida de la Nación, sin alterar en lo más mínimo las actividades de la vida nacional.
No puedo dejar de señalar lo que espero ha de ser una feliz coincidencia histórica para América. Fuimos la primera ciudad del Nuevo Mundo en 1492, era entonces cuando Santo Domingo irradiaba cultura y civilización hacia todo lo conocido del Continente.
En 1978, con las elecciones y todo lo que vino después, hemos dado un ejemplo a los pueblos hermanos de que con tesón, patriotismo, optimismo y solidaridad, se puede salvar la democracia.
Por eso, cobra mayor significación para el Gobierno y para el pueblo dominicano la prestigiosa presencia en este acto, de ilustres jefes de Estados y misiones especiales de naciones amigas; distinguidos dignatarios eclesiásticos y personalidades nacionales y extranjeras vinculadas a instituciones y actividades políticas, sociales, económicas y culturales, que estimamos como una alentadora prueba de confianza.
Vale la pena recordar, dejando a la historia que juzgue a los hechos y a los hombres que hemos intervenido en este proceso, los acontecimientos que hoy culminan. Tras doce años de gobierno reformista, iniciamos la campaña electoral, lo cual, tenemos que reconocerlo, que se desarrolló en un clima de relativa tranquilidad pero que, sin embargo, se caracterizó por la polarización, cada vez más fuerte, de dos opciones: el Partido Reformista y el Partido Revolucionario Dominicano.
Los dominicanos tuvieron entonces la oportunidad de presenciar como el Partido Reformista utilizó, de una manera inescrupulosa, todos los recursos del Estado en su afán de continuar al frente de la cosa pública. Por otro lado, resplandecían el esfuerzo, la honestidad, el espíritu de sacrificio y la mística del Partido Revolucionario Dominicano, denominado a justo título, el Partido de la esperanza nacional, A pesar de todo, nunca dudé de la victoria electoral. Victoria, alcanzada por el apoyo de la gran mayoría del pueblo dominicano, y que, sin embargo, se ha tratado de empañar señalando que nosotros ganamos merced a un fraude electoral. ¡¡ A qué persona sensata se le puede ocurrir que un partido que desde el año 1963 estaba en oposición tenía medios y los recursos, para cometer fraude en un proceso electoral !!.
Este argumento sirvió de pretexto para la inconstitucional decisión del máximo tribunal electoral, mediante la cual, gracias a unos cálculos matemáticos arbitrarios, y a una caprichosa asignación de votos no emitidos, se despojó al Partido Revolucionario Dominicano de las senadurías de las provincias de Bahoruco, La Altagracia, María Trinidad Sánchez y el Seibo. El desafortunado procedimiento utilizado consistió pues, en la adición de un porcentaje de los no votantes al Partido Reformista, que obtuvo de esa manera la mayoría en esas provincias, a pesar de que los votos que se depositaron en las urnas le habían dado el triunfo a los candidatos del Partido Revolucionario Dominicano.
La situación de desasosiego creada por las impugnaciones masivas del Partido que hoy pasa a la oposición, generó unos días de recesión económica con repercusiones negativas para el futuro inmediato del país. Debemos sentirnos satisfechos pues supimos superar, con gran espíritu cívico, los escollos que surgían para entorpecer el afianzamiento de la democracia en nuestro país.
Acabamos de ser investido como Primer Magistrado de la República al ponerse en mis manos las funciones que corresponden al Poder Ejecutivo y al asumir, en esta memorable ocasión, bajo fe de juramento, la mayor responsabilidad que puede contraer un ciudadano ante la Nación: Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
Tan solemne compromiso, para con Dios y para con la Patria, sintetiza el alto deber moral que contraigo al aceptar en esta ceremonia, el libérrimo mandato que me ha conferido el pueblo dominicano de regir los destinos del país durante los próximos cuatro años con irrestricto apego a la ley, y el deber de salvaguardar la independencia y la soberanía de la Nación.
Al asumir las funciones de Presidente de la República estoy plenamente consciente de que esta ardua y difícil tarea no puede ser la obra exclusiva del Gobierno, sino que requiere, para ser buena, forzosamente, el concurso de todos los sectores de la vida nacional.
Por esa razón tengo el deber de examinar ante el país, la realidad de la vida institucional y económica que hoy encontramos al asumir el poder.
En cuanto a la vida de las organizaciones fundamentales del Estado, tengo la convicción de que una nación es realmente sólida y estable, en la medida en que sean fuertes sus instituciones. Los hombres pasan, pero las instituciones tienen un carácter de permanencia cada vez más fuerte. La experiencia nos demuestra que de la fragilidad de las instituciones a un clima de frustración, de desconfianza hacia todo lo establecido y de cuestionamiento, sólo hay un paso.
Es indiscutible, y esto lo digo sin ánimo de acusar a nadie, que en nuestro país se ha vivido en los últimos años una grave crisis moral e institucional. Esta situación ha generado como máximo exponente, la enorme corrupción administrativa que el propio Gobierno saliente ha tenido el valor de reconocer.
Ha llegado el momento de que los hombres vuelvan a ser premiados por su dedicación al trabajo, por su vocación de servicio a la Patria y a sus conciudadanos, y no por los frutos de su afán de lucro o por su habilidad para hacer engrosar su capital privado con fondos del Erario Público o con el tráfico de la influencia que da el poder.
En cuanto a nuestra economía, es justo reconocer que ha gozado de años de bonanza en el pasado reciente, especialmente debido a los altos precios del azúcar, del café, del cacao y del oro. Los altos ingresos que estas exportaciones generaron para el fisco, y las divisas obtenidas, fueron utilizados, principalmente para financiar grandes inversiones en infraestructura urbana y rural y para el embellecimiento de algunas ciudades, pero se descuidaron las propias empresas del Estado, tales como el Consejo Estatal del Azúcar, la Corporación Dominicana de Electricidad y otras de la Corporación de Empresas Estatales.
El país logró, durante varios años altas tasas de crecimiento económico y el sector privado respondió a los incentivos, tanto fiscales como de financiamiento, creados para orientar la inversión hacia determinados sectores. Este proceso ayudó a expandir una clase media que deberá contribuir fuertemente a nuestro desarrollo futuro.
Sin embargo, este crecimiento no benefició a los grupos de menor ingreso debido al congelamiento de los salarios del sector público; al descuido de los servicios públicos tales como salud, seguro social y educación; a la ausencia casi total de mantenimiento de obras del Estado; al abandono de nuestra gente del campo; a la escasez de a de alimentos y oferta de materias primas agrícolas, como consecuencia de una política agrícola incorrecta que no promovió la producción.
Por otra parte, nuestra Administración Pública se ha ido desorganizando, por la excesiva concentración de las decisiones, y al mismo tiempo, por la falta de coordinación de política económica entre las instituciones y los organismos que inciden sobre el acontecer económico dominicano.
Todo esto significa que desde 1975 el crecimiento de nuestra economía se ha tornado lento, al no aumentar significativamente la capacidad demandada de nuestro mercado interno, al irse reduciendo los precios de los principales productos de exportación, con excepción del oro, y al ser menor la eficiencia del Estado como administrador de la cosa pública.
La situación antes esbozada, no debe ser motivo de incertidumbre ni de pesimismo, pues tengo fe en los hombre y mujeres honestos de nuestro país que están dispuestos a contribuir para lograr un futuro más promisorio para nuestros hijos.
En ese sentido me propongo, a la cabeza del Gobierno que hoy se inicia, dirigir todos nuestros esfuerzos hacia el logro, en primer lugar, de una verdadera institucionalización.
Tal como he manifestado en ocasiones anteriores, para alcanzar esta anhelada meta, es necesario que se consagre una alternabilidad en el poder y por tanto, que el principio de la no reelección sea incorporado a los preceptos constitucionales. Además, es necesario que se fortalezcan los poderes del Estado.
Sobre este particular, en mi calidad de titular del Poder Ejecutivo, debo significar que las labores del Gobierno deben ser realizadas mediante el esfuerzo mancomunado del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo.
Espero que el Poder Legislativo, en su elevada misión de hacer las leyes normativas de nuestro desenvolvimiento social, coloque siempre los intereses supremos del pueblo dominicano por encima de los intereses y pasiones partidistas.
Por mi parte, puede asegurar que los proyectos que como Presidente de la República someteré a la consideración del Congreso Nacional, serán inspirados en la búsqueda de soluciones viables a los grandes problemas nacionales, del desarrollo del país y de la felicidad de todos mis conciudadanos.
Esta actitud que entiendo necesaria para mantener un clima de concordia nacional, espero que sea observada tanto por los legisladores del Partido de gobierno, como por los otros que militan en los partidos de oposición.
¡ Recordemos siempre que el pueblo y la historia serán los llamados a juzgar las actitudes que cada uno de nosotros asumamos en los próximos cuatro años !.
En cuanto al Poder Judicial, es una inquietud palpable en la ciudadanía la necesidad de adecentar la administración de la justicia. Prestigiosas voces se han elevado reclamando la creación de la carrera judicial, el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los servidores judiciales, la inamovilidad de los jueces y la verdadera independencia de nuestra judicatura en sus actuaciones. Comparto plenamente ese reclamo, el cual tendría que ser complementado con la realización de una reforma de nuestro sistema penitenciario.
De conformidad con nuestras disposiciones constitucionales, corresponde al Poder Ejecutivo el nombramiento del personal auxiliar de la justicia, pero la grave responsabilidad de nombrar a los jueces de nuestros tribunales, le corresponde al Senado de la República.
Esto significa, que sólo podremos contar con una judicatura realmente ejemplar si sus miembros son designados atendiendo a razones de probidad, de competencia y de honestidad.
Es necesario ahora, señores, hacer alusión a las directrices que servirán de guía al Poder Ejecutivo como supremo rector de la acción gubernativa. En primer lugar, y tal como prometí durante la campaña electoral, haremos un Gobierno de unidad nacional, porque en el Gabinete y en los organismos estatales estará representados los mejores hombres del país, sin distinguir banderías políticas. Con esa medida se garantiza que, dejando de lado los sectarismos políticos, las actividades y decisiones del Gobierno resulten de una fructífera diversidad de conocimientos, ideas y potencialidades que garanticen la primacía del interés general y la obtención del bien común.
No se debe confundir, pues la unidad de todos los sectores de la vida nacional en torno a miras y propósitos comunes para el engrandecimiento patrio, con las alianzas partidistas post-electorales. En otras palabras, la verdadera Unidad Nacional está por encima de los partidos políticos.
Como Presidente de todos los dominicanos, nos toca ahora encontrar nuevas soluciones a nuestros viejos problemas.
Fundamentalmente tendremos por delante una doble tarea a partir de hoy: dinamizar la economía, para que al mismo tiempo aumente el bienestar de nuestra población. Para lograrlo, trataremos de ensanchar nuestro mercado interno y fomentar decididamente nuestras exportaciones, para crear demanda hacia los productos nacionales, lo cual redundará en un aumento de la producción y por ende, en un aumento de la inversión y del empleo en el sector productivo nacional.
De igual manera, llevaremos a cabo una labor de saneamiento y capitalización de las empresas del Estado; tales como el Consejo Estatal del Azúcar, la Corporación Dominicana de electricidad y la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, para que así el Estado contribuya a la producción nacional, sin competir directa o negativamente con el sector privado.
Para ensanchar el mercado interno, pensamos mejorar los servicios públicos, la operación de los programas del Gobierno y el mantenimiento de las obras públicas, dándole así cabida a dominicanos que quieran servir a la Patria. Igualmente, pensamos que es necesario que las construcciones, las obras públicas y si es posible las privadas, den más empleo de lo que hasta ahora se ha logrado, utilizando más obreros y menos equipo pesado, siempre que las características de las obras así lo permitan. También, y esto es necesario por múltiples razones, haremos todo lo posible para mejorar las condiciones de los hombres del campo para beneficio de ellos y de los demás dominicanos, al lograrse el aumento en la producción agrícola.
Nuestras exportaciones se incrementarán ofreciendo incentivos de diversa índole y financiamiento a esa actividad, para hacer nuestros productos más competitivos en el exterior, ya que estamos seguros que los mercados existen. Para identificar esos mercados, es necesario que nuestro cuerpo diplomático esté al servicio de nuestras exportaciones. Y para poder mantener esos mercados, es necesario poder cumplir con los compromisos que se contraigan y que logremos niveles aceptables de calidad.
Al mismo tiempo que daremos incentivos al productor nacional para incrementar cada vez más su producción, mantendremos en observación los precios y costos internos para evitar presiones inflacionarias indebidas, así como nuestra balanza de pagos, a fin de evitar efectos nocivos sobre nuestro signo monetario.
También creo que el Estado debe ponerle más atención al sector minero y al petrolero, incrementando la prospección bien supervisada de nuestros posibles yacimientos, ára conseguir luego una explotación que preserve nuestros recursos y beneficie netamente al país.
Está claro que los cambios de orientación de la política económica requieren dedicación y sacrificio de todos los partícipes, y que el Estado habrá de requerir en el futuro, nuevos ingresos para hacerle frente a sus nuevas obligaciones.
Por otra parte, creo firmemente que ha llegado el momento de prestar una mayor atención a nuestra agricultura, necesaria para el bienestar de todos los dominicanos, especialmente al considerar que somos un país que fundamentalmente vive de su tierra.
He repetido durante toda la campaña electoral, que es necesaria la dinamización de este importante renglón de la vida nacional.
Dentro de nuestra política agropecuaria, pretendemos iniciar una verdadera reforma agraria científica y justa, es decir, que no consistirá en simples reparticiones de tierra guiadas por criterios esencialmente político partidaristas. El criterio que primará para la selección de los asentados será, ante todo, su probado amor al cultivo de la tierra.
Por otra parte, concebimos la reforma agraria como algo que debe ir acompañado de una política crediticia justa, dirigida a los sectores que más inciden en la producción, esto es, a los medianos y pequeños productores y que lleguen los recursos necesarios en el momento oportuno a sus manos. La asistencia técnica y el mercado jugarán el papel que les corresponden dentro de este proceso y a los agricultores se les suministrarán semillas certificadas y variedades de alto rendimiento. Además, se harán estudios ponderados para la zonificación de los cultivos a fin de racionalizar los tipos de siembras en cada región; y para implantar el seguro agrícola, con el propósito de compensar en algo las pérdidas de nuestros agricultores cuando las condiciones climatólogicas y de otra índole, les sean adversas.
Esta política deberá iniciarse con el mejoramiento inmediato de los proyectos agrarios ya establecidos.
Con todo lo anterior, aseguramos que el aumento de la producción que redundará de inmediato en el abaratamiento en el costo de la vida y en la reducción de las importaciones de producción alimenticios, lo que supone no sólo el mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros hombres y mujeres del campo sino de todos los habitantes del país.
En el campo de la salud, mi Gobierno no escatimará esfuerzo alguno para que los servicios médicos, fundamentados en programas continuos de medicina preventiva, principalmente, y asistencial¸ en segundo lugar, puedan llegar a las más apartadas regiones.
Los programas materno infantil y nutricionales, serán fortalecidos con moras a garantizar la salud de las madres dominicanas y de sus hijos, contribuyendo con ello a atender un aspecto tan descuidado en los programas de salud desarrollados hasta ahora.
Es necesario dotar de equipos , de personal médico, paramédico y administrativo, y de medicinas suficientes a los centros de salud existentes a fin de hacerlos verdaderamente funcionales.
En esta área, otra de nuestras metas es la reestructuración, revisión y puesta al día del sistema de seguros sociales, administrado por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, para garantizar un eficiente servicio a sus asegurados y pensionados.
Ya he señalado en discursos anteriores, que el futuro de nuestra juventud se genera en el presente. Por eso necesitamos ajustar la educación a las exigencias del desarrollo económico, social y cultural.
El Gobierno que hoy se inicia, impulsará la educación en función del desarrollo. Pero para ello, es necesario que los programas existentes se ejecuten con eficiencia y que las escuelas sean dotadas de los equipos, materiales y recursos humanos requeridos para su óptimo funcionamiento.
Será meta y preocupación nuestra la expansión y el mejoramiento progresivo de la educación preescolar y la prolongación de la educación general; la coordinación entre la educación técnica y la educación general; el mejoramiento de la escuela primaria rural con miras a garantizar las mismas oportunidades educativas de las ciudades a la población rural; la reestructuración de la enseñanza técnica, teniendo muy en cuenta las características de la fuerza de trabajo y las necesidades previsibles de recursos humanos para los planes de nuestro desarrollo.
Contemplaremos la posibilidad de que el ciclo básico de la enseñanza primaria esté al alcance y posibilidades de todos.
Prometo que se iniciarán estudios para que, de forma escalonada y regional, se suministren útiles escolares gratuitos hasta cierto nivel de escolaridad y para implantar, del mismo modo, el desayuno escolar.
Apoyaremos con los recursos disponibles, l realización de campañas sistemáticas de educación de adultos, orientadas hacia el desarrollo de las comunidades, la capacitación de la mano de obra, el desarrollo cultural y la erradicación del analfabetismo.
Se hace necesario la reunificación y extensión de los programas de Enseñanza Media, de manera tal que una proporción mucho más alta de jóvenes tengan oportunidades para continuar su educación general, al mismo tiempo que reciben algún tipo de formación vocacional de alta calidad.
Apremia la revisión y el establecimiento de programas de emergencia para la capacitación y formación acelerada del personal docente.
Las universidades del país pueden tener la seguridad que estaremos siempre abiertos al diálogo franco, con el propósito de ofrecer con esta actitud, un aporte significativo para la extensión y el mejoramiento de nuestra enseñanza superior.
Como complemento a la actividad educativa del Gobierno y para recreación de toda la población, es necesario prestarle más atención al deporte. En este sentido, nos proponemos fijar una política de mantenimiento de las instalaciones deportivas existentes.
La construcción de nuevas instalaciones estará orientada a incorporar a los beneficios que conlleva la práctica deportiva, a los habitantes de las comunidades barriales, prestando siempre especial atención a la zona rural.
Los eventos deportivos profesionales, de tanto arraigo y tradición en nuestro medio, contarán con nuestra simpatía, sin que ello signifique que el Gobierno descuidará lo que es su principal obligación: los deportes de aficionados y la recreación de sus ciudadanos.
La política habitacional de mi Gobierno, estará orientada hacia la construcción de vivienda de bajos costos, ya que considero que es la única forma de contribuir eficazmente a reducir elm enorme déficit habitacional que padecemos. Es inconcebible que el Gobierno participe en la construcción de lujosas y costosas residencias y apartamentos, lo cual constituye una distorsión de la finalidad que debe de perseguir el Estado en este tipo de iniciativas sociales.
Cuando el costo y el diseño sobrepase lo que consideramos indispensable por necesario, higiénico y decente, la tarea que es muy importante, hay que dejarla en manos de las personas pudientes y de las instituciones de crédito especializado; ambos esfuerzos deben ir acompañados de una adecuada planificación urbana.
Todo cuanto se realice para lograr el desarrollo de nuestras potencialidades económicas y sociales, supone la existencia de una administración pública honesta, competente, ágil y dinámica.
Como ya he señalado en ocasiones anteriores, la misma tiene que ser un instrumento del desarrollo y no un freno para éste.
Por estas razones, he propugnado por una descentralización de la Administración Pública, que nos permita simplificar y agilizar los trámites administrativos. También he abogado por una revalorización de la condición del servidor público, y para ello estudiaremos las posibilidades y los mecanismos para establecer el servicio civil y la carrera administrativa.
Los funcionarios y los empleados públicos, tal como señalé al principio, deberán caracterizarse por el cumplimiento estricto del deber y sobre todo, por la honestidad con que desempeñen sus funciones. Quien les habla actuará con energía en aquellos casos que se compruebe corrupción administrativa. Por ello, exigimos a los más destacados servidores públicos una declaración jurada de sus bienes al tomar posesión de sus cargos; y haremos cuanto sea necesario para que desaparezca una nociva práctica que consiste en la solicitud de dádivas a nuestros ciudadanos en oficinas y departamentos de la Administración Pública, cuando se apersonan para resolver problemas de índole diversos. Al mismo tiempo, se prescindirá de los servicios de aquellos funcionarios públicos que no desempeñan real y efectivamente alguna labor que justifique el pago de un salario, que es dinero que en última instancia proviene de los fondos que aportan al Erario Público los contribuyentes.
Al conmemorarse en este día, el aniversario de la restauración de la república, gesta patriótica en la cual nuestras invencibles tropas se vistieron de gloria en los campos de batalla, recuperándose la soberanía nacional, quiero reafirmar mi firme propósito de impulsar, como su comandante en jefe, la institucionalización de nuestras Fuerzas Armadas y Policía Nacional, de respetar su escalafón, de defender su integridad, continuar y ampliar su profesionalización y mejorar las condiciones de vida de los abnegados hombres que sirven con dedicación, desprendimiento y patriotismo a la Nación en su sagrada misión de garantizar nuestra independencia, como soportes de la soberanía nacional y preservadoras del orden público.
Consecuentes con nuestro respetuoso apego a la ley, tanto en el ámbito nacional como en el plano internacional, quiero dejar constancia de que el Gobierno Dominicano cumplirá fielmente todos sus compromisos internacionales y hará honor a todos los tratados y convenciones suscritos, incluyendo la Carta de la Naciones Unidas y la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
La política internacional de nuestro país, estará basada en los principios de la no intervención en los asuntos internos de otras naciones, de la cooperación internacional y del mutuo respeto entre los Estados.
Pretendemos, además, estrechar los vínculos de amistad y cooperación con las naciones que están tan dignamente representadas en esta memorable ocasión, como muestra de solidaridad con nuestro pueblo.
El tema de los derechos humanos ha adquirido una nueva dimensión. Está superada la época en la cual eran considerados aisladamente, en los límites estrechos del territorio de un Estado determinado. Los derechos humanos constituyen un verdadero patrimonio común de la humanidad. En virtud de su carácter indivisible y solidario, sus violaciones en un país determinado, repercuten en los demás y representan un agravio para todos los hombres.
Me propongo dar rigurosa aplicación a los preceptos y normas que consagran esos derechos, como obligación principal del Estado, conforma a los términos de nuestra Ley Fundamental, citamos: “La protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que se le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos”.
Con el fin de asegurar el más estricto respeto de esos derechos, en el curso de mi mandato presidencial y en mi condición de titular del Poder Ejecutivo, me propongo someter a la consideración del Congreso Nacional, proyecto tendente a la creación de un tribunal de garantías constitucionales.
Lamento verme en la imposibilidad de conceder el beneficio del indulto, en el día de hoy, tal como me faculta la Constitución, a ciudadanos que guardan prisión en nuestras cárceles.
Ha sido materialmente imposible utilizar el mecanismo normal para tales fines, cuya primera fase consiste en la preparación de una lista de presos con posibilidades de ser indultados, que el Procurador General de la República somete al Poder Ejecutivo para su estudio y decisión.
Es así como también toca al Director General de Migración, hacer una evaluación de la situación de las personas impedidas de regresar al país, con el fin de ofrecerla a la consideración del Presidente de la República.
Como han visto ustedes, el cambio fundamental por el cual ha venido propugnando el partido Revolucionario Dominicano, es el cambio de actitud moral ante la ley. No es sólo un cambio de hombres y funcionarios, sino un cambio profundo en la concepción de los derechos del ciudadano para con la patria y para con el Estado, como justa contrapartida al pleno disfrute de todos sus derechos.
La obra de conciliación y de desarrollo, en los actuales momentos y circunstancias, demandan, de cada uno de los hijos de esta tierra: trabajo, sacrificios, paciencia, patriotismo y, sobre todo, una gran fe en Dios y en la capacidad del pueblo dominicano para superar los momentos difíciles como lo ha hecho en tantas ocasiones.
Mi Gobierno está plenamente consciente de su responsabilidad histórica, la cual es compartida en igual grado por los partidos de oposición, especialmente por el Partido Reformista. Hago un llamado a todos los opositores, para que desdeñen la crítica infecunda y ajusten sus actividades y sus actitudes dentro de un espíritu constructivo y de apego a los cánones legales vigentes.
Es justo que reconozca que el triunfo que obtuvimos en las urnas y la manera en que hemos podido abogar por el respeto de nuestros derechos, se debe a la forma en que en nuestro país se ejerce la libertad de prensa, piedra fundamental de una democracia.
No puedo dejar pasar esta ocasión, sin reconocer también la enorme y valiosa contribución de su Excelencia, doctor Joaquín Balaguer para la cristalización de esta histórica transmisión pacífica del mando presidencial.
También hay que reconocer que en los últimos años de su administración, se iniciaron obras de infraestructura de enorme valor para el futuro desarrollo de nuestra Nación. Esas obras serán concluidas y las existentes serán mantenidas como lo merecen.
Antes de terminar, quiero referirme de manera especial a los abnegados hombres y mujeres del Partido Revolucionario Dominicano. Partido y militancia que tienen una límpida historia de sacrificios, de heroísmo que tanto han contribuido al establecimiento y fortalecimiento de la democracia en este país.
Gracias a la pujanza y a la organización de esta institución política; a la sensatez y a la mística de su militancia, abrimos nuevos horizontes en la vida política dominicana.
Lejos de sentirnos satisfechos por la ardua labor hasta ahora realizada, no debemos desmayar, debemos seguir trabajando por el bienestar de todos los dominicanos, con desprendimiento, amor y abnegación.
Permítaseme ahora rendir tributo a la venerada memoria de los Padres de la Patria, Duarte, Sánchez y Mella, y con el pensamiento puesto en sacrosanto Libro de los Evangelios, abierto en el centro del escudo nacional, elevar una plegaria al Todopoderoso y a nuestra madre espiritual, la Virgen de La Altagracia, para que colme a nuestro pueblo de bendiciones y para que ilumine nuestras decisiones, a fin de poder cumplir con el solemne juramento que presté contribuyendo así a forjar una patria cada vez más próspera, floreciente y feliz.
ANEXO 3 |
22 de mayo de 1986.
Señor
Lic. Jacobo Majluta Azar
Candidato Presidencial del
Partido Revolucionario Dominicano
Ciudad
Señor Licenciado :
No me creo en necesidad de reiterarle los hondos motivos que nos diferencian y separan. La suma simple de los mismos se reduciría a que tenemos dos concepciones irreductiblemente contrapuestas acercas de la actividad política.
Usted cree intensamente en el ejercicio del poder compensatorio, es decir, en el valor del dinero y de recursos análogos a éste que se traducen en sórdidas influencias, como impulso y guía de todas las iniciativas predominantes en la actividad pública.
Por el contrario, yo sólo creo en la conveniencia de establecer la validez de mensajes sobre principios. La captación del seguimiento a través de la persuasión y el convencimiento y que, sólo se ha de estar en política mientras se pueda cumplir aquello que afirmara un esclarecido presidente-mártir norteamericano : “No preguntes qué puede hacer tu país por ti, sino qué tú puedes hacer por tu país”.
Tenía la decisión de permanecer callado. De mantenerme en un impenetrable silencio que me ofreciera la oportunidad de contribuir al sosiego nacional, en desesperante fuga, apartando mi conocida combatividad de la hoguera de las terribles discordias que nos sobrecogen. Sin embargo, en Lucas 19:40, encontré una orientación de los evangelios muy conmovedora que me ha decidido a escribirle : “Si callásemos, las piedras clamarían”.
Por eso le escribo. Lo he de hacer con la rispidez que me caracteriza. No para agraviarle ni para aumentar sus tribulaciones, ni para ejercer un morboso propósito de mortificarle con encono. Al contrario, créame sincero al utilizar lo que pueda haber de durezas en esta carta. Sólo me anima el interés de que no se pervierta su interpretación, ni se le pueda apreciar como una iniciativa de melosa componenda o de oficiosa servidumbre a rebajadas conveniencias.
No dejo de pensar en las amarguras que debe de estar apurando su familia. No por el hecho de tener que enfrentar un desenlace electoral desagradable y adverso, sino más bien por el viacrucis que significa en nuestro medio social, de tan escaso desarrollo político, emprender procedimientos legales para abatir resultados que son percibidos por una viva emoción nacional, “la famosa noche del conteo electoral”.
Advierta que esta tanto así, que los ilustres jerarcas de la Conferencia del Episcopado Dominicano, llenos de la mayor fe y seguramente invadidos por ese penetrante y sutil presentimiento de la clerecía, incurren en lo que, sin lugar a dudas, es un extravío, cuando afirman : “… Pedimos en nombre de toda la ciudadanía que a los problemas surgidos de la misma Junta Central Electoral se le busque inmediatamente una solución correcta y se llegue al final del proceso por encima de argucias, impugnaciones innecesarias y soluciones legalistas ; y que se encuentre una salida moral y legal que todos acepten y a todos comprometa.”
Fíjese que yo, que comparto a plenitud cuanto afirman los Obispos de mi Iglesia, al llegar a ese párrafo, me detengo y parezco incurrir en irreverencia al llamar extravío esas afirmaciones. Ellos me comprenderán, porque están altamente preparados para entender que las “argucias, las impugnaciones innecesarias y soluciones legalistas”, así como la “salida moral y legal que todos acepten y a todos comprometa”, son nociones que tienen que ser cuidadosamente explicadas.
¿Cuándo es una impugnación necesaria o innecesaria ? ¿Cuándo la reclamación de un derecho degenera en argucia ? ¿En qué momento el apego a un reclamo legal puede ser descalificado con el tono peyorativo de “soluciones legalistas” ? ¿Cuáles pueden ser las diferencias entre una salida moral y una salida legal ? ¿Puede haber una salida legal inmoral ? ¿Puede haber una salida moral ilegal ?
Retenga esas últimas preguntas en su mente, porque tendrán que ver con los señalamientos finales de esta carta.
Desde luego, permítame hacer un alto. Detenerme en una explicación y echarla por delante, para que no se llene de suspicacia y descreimiento cuanto afirme. Fui candidato de un partido político nuevo y emergente : la Fuerza Nacional Progresista. Pedí que se sembrara el voto. Sólo seis mil y tantos dominicanos pudieron oír mi voz rogar por su apoyo. Lejos de sentirme pequeño y humillado, estoy feliz, sobre todo, tengo una enorme tranquilidad de conciencia. Los sembradores de votos azules los veo como una generosa legión que es honra de la República.
Me han dado la sensación inequívoca de que no todo está perdido y de que una prodigiosa simiente de reservas que no se dejó cegar por los alucinantes relámpagos de la propaganda opulenta. Tan opulenta como grande es la pobreza del pueblo, arrebañado por desdichadas opciones de poder, cuya vigencia y virtud sólo pueden residir en la capacidad de aturdir y enajenar su condicionado entendimiento.
Quiere todo lo anterior decir que, así como consideré su opción de poder desdeñable, no me prive de severas calificaciones para la opción opositora mayor, de cuyo eventual triunfo me aparté muy a tiempo. Como usted comprenderá algo inusitado en nuestro medio. Ese triunfo lo consideré y lo sigo considerando como el triunfo de un hombre excepcionalmente dotado, que le ha hecho servicios eminentes a la República y cuyos méritos siempre fueron vilipendiados y devorados por la contumelia. Pero, a ese triunfo lo he calificado como una dolorosa derrota para la República a mediano plazo, porque es temible lo que pueda venir constelado con ese insigne hombre público nuestro, que en el ocaso de su vida ha recibido el neto premio de una extensa aprobación nacional. Creo que lo que habrá de ser la cúpula y sus cuadros superiores colaterales carece de toda mística y habrá de descontrolarse, una vez más, por el peculado y el crimen. En las mismas condiciones que lo harían los suyos, desgraciadamente.
Ahora bien, permítame hablarle del conflicto en el cual ya usted fuera certeramente calificado por el Presidente de su partido como el protagonista.
Desde luego, usted podría saber o suponer que para hablar de la experiencia electoral en crisis de estos momentos se hace necesario recurrir a ciertos y determinados antecedentes, no sólo recogidos en el reseco huerto institucional del presente cuatrienio, sino en todos los episodios electorales, a partir de 1962, cuando se dotara a la República de una legislación apropiada y de los organismos correspondientes, en capacidad de dirimir esa sensible cuestión de saber, cada cuatro años, quiénes habrán de gobernar la República.
LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL COMO INSTITUCION Y UNO DE SUS FUNDAMENTALES PRESIDENTES
Mediante la Ley No.5884 del 5 de mayo de 1962 se establecieron los mecanismos electorales que hoy nos gobiernan. Ha habido modificaciones en los años 62, 63, 64, 66, 68, 69, 73 y 77, así como modificaciones más recientes. Pero, el andamiaje fundamental sigue siendo el mismo.
Al frente de ese organismo estuvo en los primeros tiempos un hombre cuya descripción más certera podría ser la de que su nombre en sí constituye una biografía del valor : Angel María Liz. Su autoridad moral era inmensa. Su integridad incomparable. Su historial de lucha por las libertades del pueblo dominicano y su resistencia al despotismo, fueron sencillamente legendarios. Era una montaña enorme de firmeza y responsabilidad.
Comprendió perfectamente que la Junta Central Electoral y las Juntas dependientes a que se refiere el Artículo 92 de la Constitución de la República, serían la verdadera osamenta de la democracia dominicana. Quiso insuflarle su autoridad y su recta manera de ser y lo logró. Se podría decir, sin exceso, que la Junta de entonces, con don Angel a la cabeza, era el verdadero cuarto poder del Estado. Desafortunadamente, su salud se minó y se fue muriendo lentamente. Y aunque padeciera amputaciones, su energía viva y su presencia siempre austera era imponente y decisiva.
Don Angel se fue de la vida y debe usted recordar que su partido, no sólo impugnó las elecciones de 1966, y las propias elecciones de 1970 (a pesar de que se había abstenido de participar en ellas), sino que llevaron las cosas tan lejos, que se intentó la recusación de los Jueces del más alto tribunal electoral, incluyendo a esa postrera representación del decoro nacional que fuera Angel María Liz.
LAS ELECCIONES DE 1974 Y LA ABSTENCION DEL ACUERDO DE SANTIAGO
Le estoy haciendo un recordatorio de cosas que para usted pueden resultar ociosas o superabundantes, quizás innecesarias, pero, que para las juventudes nacionales, especialmente, es de alto interés conocerlas.
En 1974 se produjo un proceso electoral anormal. Altamente compulsivo, como delicado y riesgoso. La coalición de partidos denominada Acuerdo de Santiago tomó la decisión de abstenerse por considerar que no existían las condiciones mínimas de seguridad y específicamente bajo el alegato, rigurosamente cierto, de que el estamento militar se había banderizado en forma ostensible y exhibió un poder coactivo ciertamente preocupante, por su decisión de involucrarse hasta las últimas consecuencias.
Esas tres elecciones, 66, 70 y 74, crearon la impresión, muy generalizada en las capas más vivas de la población de que el Presidente de entonces, Joaquín Balaguer, carecía de apoyo popular ; que su presencia en el poder era una secuela directa y odiosa de la injerencia extranjera y de la compulsión cuartelaria. Las grandes tensiones en que tuviera que gobernar aquel hombre y la oposición sin tregua de ustedes, así como la agresividad, a ratos asesina, pero primordialmente inmolatoria de las izquierdas radicales, destruyeron totalmente la reputación delo régimen de los doce años, en lo relativo a la cuestión de los derechos humanos.
Las elecciones del 66 fueron quizás las más dramáticas, porque con ellas se ponía término a una fase dolorosísima de los sucesos que arrancaran con el derrocamiento del Gobierno Constitucional del 63, el paso odioso y aberrante del facto del Triunvirato, la explosión de una rebelión militar que degenerara en contienda civil y el tristísimo broche de cierre y aplastamiento que significara la humillante intervención extranjera.
La aparición de Balaguer en el escenario, de vuelta del exilio, después de haber sido un diestro síndico liquidador de la tiranía, en el 61, fue recibida por los jóvenes del país con recelo y hostilidad. Balaguer era la expresión del “neotrujillismo y del atraso”, y no era concebible que el pueblo la diera la victoria después de las hazañas del fratricidio de abril.
El tiempo fue el encargado de dictar la “ardua sentencia”, según refiere el Dante. Las elecciones de 1982 y las actuales de 1986, han demostrado que una parte muy importante del pueblo, uno de sus hemisferios, ha seguido a ese hombre.
En ese período de 1974, se produjo algo de mucho interés para lo que trato en esta carta. La Junta Central Electoral había sometido un proyecto de ley modificando cierto número de artículos de Ley Electoral y el Congreso procedió a hacerle a dicho proyecto una serie de enmiendas que, de alguna manera, desnaturalizan los propósitos de la Junta. El Presidente Balaguer observó o vetó el proyecto mediante su comunicación No. 36793, de fecha 14 de diciembre de 1973, devolvió el proyecto en cuestión en un mensaje que yo he considerado de antología, porque en el mismo el Presidente Balaguer reprendía a los legisladores de su partido, sutilmente, por haberle introducido enmiendas al proyecto presentado por la Junta Central Electoral.
Ahora bien, lo que hace al mensaje en cuestión una verdadera muestra de clarividencia, son los párrafos siguientes :
“… Al recibir de la Cámara de Diputados, para fines de promulgación, la Ley votada a que he hecho referencia, me dirigí, como es de público conocimiento, a la Junta Central Electoral, participándole mi deseo de que antes de promulgar o vetar dicha Ley, ese alto organismo debía darme las seguridades de si está en capacidad de informar a todos los dominicanos, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, el lugar en que cada uno de ellos deberá depositar su voto, y si podía esa Junta ofrecer al Gobierno garantías satisfactorias sobre su aptitud para dar cumplimiento a esa medida extremadamente difícil, en un tiempo tan corto como el que nos separa de las elecciones de mayo de 1974. Como la Junta Central Electoral, en su carta de fecha 13 del corriente, da contestación a la solicitud que le fuera hecha por el suscrito, en el sentido de que la misma se propone elaborar listas generales de sufragantes en riguroso orden alfabético, por cada Municipio y el Distrito Nacional, en las cuales, además del nombre de la persona inscrita y de otras enunciaciones, figurará el número y la ubicación de la mesa que le corresponde, y asegura que dichas listas estarán terminadas a más tardar dos mese antes de la fecha de celebración de las elecciones del 16 de mayo, a la vez que me indica otras medidas para facilitar a cada ciudadano el conocimiento preciso de la mesa en que debe ejercer el derecho al sufragio, he optado por observar la Ley votada por el Congreso Nacional, de que se trata.
Al devolver dicha Ley, hago del conocimiento de los señores legisladores, que es mi parecer que la misma debe ser votada con el texto con que fue sometida por la Junta Central Electoral, esto es, suprimiéndole todas las enmiendas que le fueron hechas en las Cámaras Legislativas. A ese texto, entiendo que sólo debe agregarse una disposición transitoria por medio de la cual se faculte a la Junta Central Electoral a tomar cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, a fin de que se den facilidades a todos los ciudadanos en aptitud de votar, a ejercer el sagrado derecho del sufragio que es, además, un deber ciudadano, aunque ese derecho y ese deber no se ejerciten en la mesa correspondiente al lugar de la residencia de ese ciudadano, el día de las elecciones…”
¿Por qué yo le transcribo esa parte del mensaje ? Lo hago para poner de relieve el fino olfato del estadista, respecto al bajo grado de confiabilidad que le merecía el Registro Electoral. Presentía su autor que el Registro pudiera tener imperfecciones y que, frente a la necesidad de garantizar el cumplimiento del derecho-deber sagrado del ciudadano votar se hacía imperativo que éste pudiera hacerlo, aunque su nombre no figurara en la lista de la mesa que le fuera asignada en su carnet. En el ’74, claro está, como hubo abstención, la Ley No. 619, que se dictara para darle poderes excepcionales a la Junta Central Electoral con un carácter transitorio y de una vigencia de apenas tres meses, no hubo oportunidad de aplicarla. Es decir, los poderes plenos de la Ley de 1973 no fueron necesarios porque la votación fue virtualmente unilateral, dado el volumen de abstención. Se verá más adelante la importancia que tiene este aspecto.
ELECCIONES DE 1978 Y 1986
Al llegar al umbral de las elecciones de 1978, un año antes, el 16 de mayo de 1977, se dictó la Ley No. 600, que era una reproducción exacta de la Ley No. 619 de 1973, mediante la cual se le agregó el acápite 20 al Artículo 2 de la Ley Electoral, para que dijera de la manera siguiente :
“20.- Tomar cuantas medidas considere necesarias, para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar todas las medidas que juzgue necesarias y convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto.”
Ahora bien, el Congreso nacional, que estaba reproduciendo con la Ley No. 600 de 1977 la previsión que el Presidente Balaguer había imaginado en 1973, para darle poderes excepcionales a la Junta Central Electoral, porque desconfiaba de la regularidad, exactitud o precisión del Registro Electoral, lo que le hacía temer un dislocamiento o una desorientación de una parte del electorado, al aprobar ese proyecto del ’77, incurrió en un error material (al momento de reproducirla a maquinilla), consistente en darle esas atribuciones y facultades excepcionales, no a la Junta Central Electoral, sino a la Junta Electoral del Distrito Nacional. Esto implicaba que el error material le daba a una Junta dependiente, menor, subalterna, poderes excepcionales para resolver cualquier cosa que surgiera de las imperfecciones del Registro, lo que constituía un verdadero absurdo, porque la Junta Electoral del Distrito Nacional sólo tiene competencia para resolver los problemas del área territorial del Distrito Nacional y mal podría resolver problemas de las otras áreas del territorio nacional. Además, resultaba inconcebible que una Junta menor tuviera poderes superiores a los de la Junta Central, que es a la que fundamentalmente la Constitución de la República le confiere la capacidad para “dirigir y reglamentar” las elecciones en nuestro país.
El error en cuestión salió del Senado de la República y una copia del proyecto fue llevada por los funcionarios de la Junta Central Electoral que estaban preparando un folleto de los que habitualmente hace ese organismo para recopilar las disposiciones que lo rigen.
Por otra parte, el proyecto fue remitido para su promulgación al Poder Ejecutivo, quien los hizo así, sin reparar su Consultoría Jurídica, en el principio, que había un error material y que la Ley del año 1973 no había sido reproducida en forma apropiada en el año 1977. Ello permitió que se lanzaran los primeros 250 ejemplares de la Gaceta Oficial con el error material y se pusieran a circular en esas condiciones.
Sin embargo, como era costumbre y estilo entonces, cuando la Gaceta Oficial, se imprimía en la vieja imprenta de los herederos del historiador nacional don José Gabriel García, los 3,250 ejemplares restantes salieron con la corrección material del error de imprenta, luego de comprobarse que el proyecto había sido aprobado en forma idéntica a como se había aprobado en 1973 y el error era simplemente mecanográfico.
Durante meses la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo estuvo reclamándole a la Junta Central Electoral que introdujera la enmienda en la copia del proyecto que se habían llevado antes de ser promulgado, pero el organismo, pero el organismo superior electoral respondía que ya el folleto estaba impreso en esas condiciones y que no debía incurrir en los gastos y molestias de una rectificación, que se veía entonces como intranscendente.
Ese es el origen exacto de aquel expediente espectacular que se denominó “El Gacetazo”. Los hábiles y diestros abogados del Partido Revolucionario Dominicano, al agenciarse dos ejemplares de esa Gaceta Oficial en los que figuraban redacciones diferentes, porque en una Gaceta le daban esos poderes excepcionales a la Junta Central Electoral y en otros ejemplares se le daban tales facultades a la Junta del Distrito Nacional, utilizaron el expediente con una efectividad asombrosa para desacreditar la iniciativa de impugnación que el Partido de Gobierno había puesto en marcha. Se fabuló en una forma aterrorizante en cuanto a que el Gobierno había elaborado Gacetas Oficiales en horas de la noche, al vapor, para darle a la Junta Central Electoral esas facultades excepcionales que serían preparatorias de grandes atropellos en la hora de decidir o dirimir la impugnación señalada.
“Gacetazo” llegó a ser sinónimo de fraude del partido de Gobierno, una artimaña y a mí me tocó la dolorosa penitencia de enroquecer, por todos los medios que me fue posible expresarme, tratando de demostrar cómo se explicaba esa diferencia.
Ese proceso, como usted la consta, fue dramático en grado sumo. Había un fermento frenético en la población que se resumía en el grito del “cambio sin violencia”. Se pedía el respeto a la voluntad popular con las manos del pueblo crispadas y se aducían odiosas tortuosidades de parte del hombre encargado de conducir los procedimientos legales. “La impugnaciones eran innecesarias”. “Se está preparando un fraude descomunal para desconocer la voluntad popular”. El Secretario General del partido de oposición gritaba todos los días que si se modificaba el resultado electoral, en una sola mesa, se estaba desatando la guerra civil.
La nación entró en una delirante reclamación de que se aprobaran los resultados según fueran enunciados la noche de las votaciones, que ese gobierno “corrupto, represivo, violador de derechos humanos y rapaz, que constituía una dictadura disfrazada y que era un abominable rezago del trujillismo, debía ser tragado por la historia”. Vendrían “las generaciones jóvenes y capaces” a gobernar y “a erradicar los hábitos podridos de dirección de la cosa pública”. El país sabría, sólo entonces, cómo un partido podría darle libertades públicas y democracia, que le habían sido secuestradas por el llamado “despotismo ilustrado”. Para darles vapor a esas alegaciones públicas se produjo un documento extraordinariamente importante y revelador, cuya transcripción la debo hacer en esta carta, porque es quizás la radiografía más portentosa de la naturaleza fraudulenta y delictiva de la organización política de ustedes.
Veamos, Señor Licenciado, qué decía su partido a la firma del entonces Presidente del PRD Salvador Jorge Blanco :
“PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO
COMUNICADO
El Partido Revolucionario Dominicano informa a la opinión pública nacional y extranjera, que hasta las 12 :00 meridiano del día de hoy 18 de mayo de 1978, el Centro de Cómputos del Partido Revolucionario Dominicano ha procesado las votaciones, según resultados recibidos por actas y datos suministrados por telex y teléfono antes de que se interrumpiera el proceso normal de conteo de votos y que se desatara en todo el país la persecución de los funcionarios de las mesas electorales y de delegados políticos del Partido Revolucionario Dominicano y de otros partidos, con el propósito de falsear el resultado de la consulta electoral. En base a la concurrencia de un 90% de votantes registrados, los estimados de las votaciones computadas favorecen al Partido Revolucionario Dominicano y determinan clara e irrevocablemente su triunfo, según se indica a continuación :
Dist. Nac. Total Nac.
P.R.D. 348,205 1,263,369
P.R. 163,861 774,262
Dif. a favor P.R.D. 184,344 489,107
Se informa igualmente, que el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Política del Partido Revolucionario Dominicano, se mantienen en reunión permanente para orientar a la ciudadanía respecto al curso de los acontecimientos, y se le insta mientras tanto mantener la calma, pero al mismo tiempo sostenerse alerta frente a los intentos que se fraguan de adulterar los resultados de las elecciones.
Comité Ejecutivo Nacional y Comisión Política del Partido Revolucionario Dominicano. (Firmado) Dr. Salvador Jorge Blanco. Presidente del Partido Revolucionario Dominicano, P.R.D.
Santo Domingo, D.N. 18 de mayo de 1978”.
(Listín Diario, viernes 19 de mayo de 1978, Pág. No. 5, Edición No. 21904)
Se observa en ese documento que su propósito era demostrar una victoria aplastante, por lo cual se reproducía una victoria aplastante, por lo cual se reproducía en inglés y se hacía publicar en Estados Unidos de Norteamérica. Había la necesidad de demostrar que Balaguer estaba en una irritante minoría y que era un verdadero usurpador del poder. Y no se quería dejar lugar a dudas, porque se hablaba de las actas dadas por sus delegados, en un 90% en poder de ustedes y computarizadas por ustedes, lo que daba un resultado aplastante de 1,263,369 en favor de ustedes, y sólo 774,262 en favor del reformismo, lo que daba una diferencia que se incluía de 489,107. ¡Cuánta bajeza ! ¡Cuántas mentiras !
¡Cuántas mentiras ! ; Ud. sabrá que los 55 días de audiencia sirvieron para reducir esa votación mentirosa a tan sólo 855,765 votos. Es decir, ustedes se habían puesto más de 400 mil votos en exceso. De ahí derivaba el pánico que les tenían a las elecciones complementarias y el oficio infernal de que me hicieron objeto.
La realidad era diferente. Se habían aprovechado los Libros de Votación de 1974. Como la misma había sido unilateral por la abstención del Acuerdo de Santiago, era fácilmente identificable la preferencia balaguerista y se trabajó durante diez meses con los Libros de Votación del ’74 para hacer el dislocamiento de los listados, que yo llamara “trastrueque”. Especialmente en las zonas rurales, donde estaba el fuerte de la votación reformista. Participaron técnicos venezolanos, cinco en total, pertenecientes al Partido Acción Democrática. Al jefe del Centro de Cómputos de entonces se le hizo viajar a Venezuela. Recibió un adiestramiento intenso. Y han sido entonces, ustedes mismos, los perredeístas, los que se han encargado de “glorificar” sus habilidades, cuando ahora, con motivo de la violenta Convención de noviembre del pasado año, llamada “El Concordazo”, que terminara a tiros y robos de urnas, usted mismo se refería a que ese técnico había sido el preparador de su adversario del Bloque Institucional. Lo hizo en un programa televisivo muy importante de Cuarto Poder, cuando dijo : “Imagínese, que ahí andaba Cabrera Febrillet, computarizando mi derrota”. Eso lo dijo usted.
En fin, se dio comienzo a las impugnaciones en 1978, dentro de una adversidad y frente a un ánimo público levantado y en ariscas protestas contra lo que se calificaba una odiosa iniciativa, majadera, cruel y espuria, que pretendía privar al país del goce de ese paraíso prometido por el Partido Revolucionario Dominicano, en el cual usted sería, en su primera fase, figura de suma importancia. Y lo fue, aunque penosamente en un sentido inverso a las expectativas levantadas por la propaganda acerca de las virtudes del “cambio sin violencia”.
Las audiencias fueron terribles. Una lucha desigual. Paradójicamente, el llamado David de la oposición, derrotaba al odioso Goliat del Gobierno. Y había quejas generalizadas, no sólo en el país, sino en todo el extranjero. Se utilizó un argumento muy sugestivo, cuando se afirmaba que era insensato entender que un partido de la oposición le pudiera hacer fraude a un Gobierno. Exactamente lo mismo es lo que ustedes afirman ahora.
No me pudieron doblegar ni atemorizar. Pero, la mala fama del Gobierno era tan honda, que se dieron casos como éste : en una ocasión, el Presidente de la República me llamó a su Despacho y me hizo oír, en presencia de altos oficiales de la nación, una cinta magnetofónica en la que aparecía la voz del Dr. Salvador Jorge Blanco, conversando desde el Restaurant Carimar con el Lic. Marcano. Los servicios de Seguridad de Estado habían interceptado esa conversación. El Jefe del Estado me la hizo oír y me la entregó como una pieza del proceso, con la indicación de que la usara sólo si yo podría creer en su pertinencia.
Llamé al Dr. Salvador Jorge Blanco a mi oficina y le hice oír la cinta, porque quería verificar que su voz no había sido simulada. Me dijo que sí, que esa conversación había ocurrido. No me dio más explicaciones.
¿Qué decía esa conversación ? Decía, literalmente, lo siguiente : “Aló, Marcano, está ocurriendo algo con la votación de Nagua, María Trinidad Sánchez. Estamos perdiendo algunas mesas…” Respondía el Lic. Marcano : “No se preocupe, Doctor, que se arregló eso con el hombre clave nuestro en la Junta…”
Se estaba en presencia de una revelación espeluznante, porque el Presidente de un partido político hablaba con uno de sus auxiliares esenciales sobre unos resultados desfavorables, y éste le respondía con toda seguridad que “EL HOMBRE CLAVE QUE ELLOS TENIAN EN LA JUNTA RESOLVERIA ESO”.
¿Quién era el hombre clave ? ¿Quién estaba en capacidad de manipular los resultados para invertir su balance y hacer aparecer ganador a quien perdía ?
Pues bien, yo retuve más de veinte días la cinta magnetofónica sin hacer uso de la misma. Me repugnaba el hecho de que fuera el resultado de una intercepción de servicios de Seguridad del Estado. Creo que ahora esto ha tomado características de espionaje monumental ; que son millares los teléfonos intervenidos, pero, antes, parecía un pecado o una acción deshonrosa que exigía sigilo. Hasta el Presidente titular de la Junta actual, Dr. Caonabo Fernández Naranjo, en insólitas declaraciones, días antes de las elecciones, por la prensa, decía que él no visitaba a candidatos, ni hablaba por teléfono, porque éstos estaban intervenidos.
Así las cosas, en una oportunidad, casi veinte días después, el Secretario General del Partido Revolucionario Dominicano, en uno de esos raptos de furor irresponsable que le son tan frecuentes, hizo una denuncia atroz en mi perjuicio. Refería que yo estaba, a plena luz del día, con un grupo de hombres, armados, asaltando la Junta Electoral del Distrito y robando carnets a mansalva, con fines inexplicables. Eso se lo refirió por teléfono, a su decir, una señora que me vio salir de esa Junta, que queda en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo. ¡Cuánta ignominia !
Y en verdad, me había visto salir esa señora de la oficina de un ingeniero de mi íntima amistad, situada frente al Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, pero, a una larga cuadra de la Junta Electoral del Distrito Nacional.
Pues bien, la decisión que tomé de hacer oír la cinta magnetofónica en audiencia, y que debió de servir para descalificar al Partido Revolucionario Dominicano en razón de que su Presidente, Salvador Jorge Blanco, conversaba con alguien que decía tener un HOMBRE CLAVE en capacidad de modificar los resultados electorales dentro de la Junta, sólo sirvió para que se montara un espectáculo publicitario en el cual se denostara lo que se denominó “El Cintazo”.
La masiva propaganda en favor del “cambio sin violencia” logró oscurecer la verdad criminal que había en el hombre clave de la Junta, para avergonzarme ante la nación y hacerme parecer como un fisgón dedicado a interceptar conversaciones telefónicas con toda la ilicitud que ello entraña.
Cincuenta y cinco días duraron las impugnaciones. Su estricto curso legal era desconocido con ferocidad por la opinión pública. Aquel gobierno no tuvo la pericia que ha tenido éste de establecer una cadena de televisión y radio, que no es otra cosa que una mordaza, y toda una catarata de improperios y de fabulaciones se derramaban por la radio y la televisión desde el primer día.
Claro está, existían motivos suficientes para considerar que las impugnaciones eran una añagaza de un gobierno desacreditado o sólo una pantalla que le permitiría darle una salida de fuerza que contrariaba la voluntad popular : los militares habían irrumpido el 17 de mayo en la Junta Central Electoral ; se habían tumbado las comunicaciones nacionales desde Alto Bandera, en Constanza, y se había desatado una persecución, en la madrugada, contra funcionarios de Juntas Municipales, que innegablemente constituyeron un virtual golpe de Estado contra el proceso electoral y, en último análisis, contra las instituciones democráticas que sustentaban al Gobierno de entonces.
La interrupción del conteo de entonces fue espectacularmente violenta, como resulta todo operativo manu-militari. En cambio, el conteo de ésta, en la tarde del 18 de mayo, fue suspendido en forma extraña y sutil, que incluso ha merecido explicaciones y justificaciones de parte de gente muy esclarecida, que se limitaron a decir que faltaban unas mesas por llegar y había un agotamiento terrible en los técnicos de computadoras.
Sin embargo, en el momento que escribo esta carta, el conteo ha sido reanudado, pero, en términos anormales y tortuosos, luego de que se produjeran las cosas que paso a describir a continuación :
- Su partido y los partidos aliados, recusaron a los Jueces Dr. Caonabo Fernández Naranjo y Rubena Suro, el primero Presidente y el otro Miembro Titular de la Junta Central Electoral, en los momentos subsiguientes en que se producía la suspensión del conteo de los votos y cuando el nivel de desventaja de los recusadores parecía ser irreductible,
- A su vez, el Partido Reformista Social Cristiano procedió a recusar al Dr. Ponciano Rondón Sánchez, quien incurrió en el exceso de conocer de su propia recusación, sin llamar al suplente Oscar Hazim, para que la Junta constituida por los Jueces Molina Fernández, Ramos Pimentel y Hazim, se conociera de dicha recusación.
- Un organismo denominado Comisión de Asesores Electorales (de cuyo linaje me ocuparé más adelante) se desagradó con las repercusiones y la toma de la decisión de mudarse y apartarse de la Junta Central Electoral porque, según se advierte en sus comunicados, recela de que, en su nueva composición, éste resulte poco idónea para hacer el reconteo de los votos que han pedido ustedes, así como la comparación de las actas originales e las mesas.
- Su partido, por cartas y declaraciones de su Presidente y de su Secretario General, está demandando una negociación que pueda conjugar la posibilidad de que se trastorne el orden constitucional, al tiempo que reafirman su limpia “vocación democrática” y advierten que no admitirían jamás que se produjera un denominado “fallo histórico”, similar o parecido a aquella abominable solución que se le diera al conflicto de 1978, mediante la cual se le arrebataran cuatro Senadores al Partido Revolucionario Dominicano, fruto de acuerdos con sectores considerados conservadores de su partido, donde la presidencia únicamente se exigía como algo intocable : Ahí participó, según supe después, el poder extranjero hibridado con el ascendiente del entonces Presidente de Venezuela, quienes consideraron que era preferible recomendar que un partido se cogiera una Cámara, el Senado y consecuentemente el sensible Poder Judicial.
Se pusieron de lado los pedimentos expresos que yo había formulado, en el sentido de que se celebraran elecciones complementarias en seis provincias, donde la dislocación de los listados de votantes había sido acompañada de una anómala abstención que como (para sólo tomar un ejemplo), en María Trinidad Sánchez, después de haberse estimado en cuatro mil los abstencionistas, resultaron alrededor de catorce mil, y el partido de ustedes con una ventaja de apenas trescientos doce votos.
- El Presidente actual de su partido, Dr. José Francisco Peña Gómez, días antes de las elecciones, se refirió a la posibilidad de que se pudiera repetir el desagradable desenlace de un Juntazo, lo cual, agregado a las declaraciones que hiciera el Director de Cómputos, Ing. Flavio Monción, apenas tres días antes de las elecciones, en el sentido de que la lista de votantes estaba inflada en unos trescientos mil votantes, venía a anticipar factores muy perturbadores y desquiciantes de la normalidad deseable del proceso.
LA COMISION DE ASESORES ELECTORALES
Este fue un organismo creado por un decreto del Poder Ejecutivo. Lo integran nueve personalidades nacionales, de intachable conducta y de cuyas virtudes y vocación de servicio nadie en este país podría albergar dudas o sospechas. Le insufla una fuerza moral extra la circunstancia de estar presidida por un brillantísimo exponente de nuestra jerarquía católica, Monseñor Nicolás de Jesús López Rodríguez.
La Comisión de Asesores Electorales se hizo necesaria y fue a sugerencia del candidato opositor Joaquín Balaguer, que se constituyó la misma. La necesidad surgía de que la Junta Central Electoral había venido siendo vapuleada desde afuera, y aún por las propias querellas internas entre su Jefe de Cómputos y su Presidente, de tal forma, que se consideró que el organismo estaba demasiado débil para poder entendérselas con las contingencias terribles de un conflicto electoral como el que se ha presentado.
Lo que no era aconsejable y, por el contrario, resultaba contraproducente y trastornador, era el hecho de que esa Comisión fuera creada por decreto y no, como debió de ser, por una resolución de la Junta Central Electoral, que es la que tiene facultades constitucionales para dirigir y reglamentar las elecciones generales.
¿Por qué era trastornador un decreto dándole cuerpo a la Comisión de Asesores Electorales ? Porque ese decreto fue aprovechado por el Poder Ejecutivo para situarse a sí mismo en un plano de igualdad y en una capacidad de terciar y decidir pareja con las facultades normales de la Junta Central Electoral. Basta transcribir el Artículo 2 de dicho decreto, para comprender los delicados alcances que el mismo entraña :
“Artículo 2.- La Comisión de Asesores Electorales, deberá además, dirigir al Poder Ejecutivo yo a la Junta Central Electoral las recomendaciones que considere beneficiosas para el éxito de las elecciones, tanto en el curso de la campaña como hasta el cierre del proceso electoral con la proclamación de los ganadores, de suerte que el Presidente de la República como la Junta Central Electoral puedan adoptar las decisiones que les correspondan.”
Según se advierte, el Presidente de la República se incorporaba al proceso por su propia iniciativa y bajo el palio irreprochable de una Comisión de notables nacionales.
El Presidente de la República, ya el 16 de agosto de 1985, en el discurso que pronunciara con motivo de la conmemoración de la gesta restauradora, en Santiago, hablaba con un fervor inusitado, a tres años de su mandato, del sistema de Boleta Unica. Pedía la conveniencia de que se revisara la ley para permitir que esta Boleta Unica fuera fraccionable, como una manera de proteger a las minorías, pero, al propio tiempo, dejaba caer la afirmación de que, siendo un sistema nuevo de votación que podía no difundirse adecuadamente, podría sobrevenir el desagradable tranque de que se produjeran muchos votos nulos y de que ello conllevara a la anulación total del proceso electoral.
El Presidente de la República, que decía temerle en ese discurso a la aparición de muchas boletas nulas y a la subsiguiente necesidad de anular la totalidad del proceso, parece que no advertía que su sinceridad quedaba puesta entredicho, cuando solicitaba que esa Boleta Unica se hiciera aún más compleja y se complicara, aún más, su manejo, cuando se permitiera su fraccionamiento. Días después, el Consultor del Poder Ejecutivo hablaba con desenfado e la posibilidad de que ellos, como Gobierno (y porque al Jefe del Estado no se le podía poner de lado en una cosa tan importante), podían pedir por ley la revocación de la Boleta Unica, aunque fuera un mes antes de las elecciones.
A todo ello, se venía a sumar la observación del proyecto de ley que hiciera el Ejecutivo mediante el cual la Junta Central Electoral reclamaba, al someterlo, que le permitieran el control de la Dirección General de Cédulas y la Dirección General del Estado Civil. Los argumentos utilizados por el Presidente de la República para la observación y rechazo del pedimento fueron peregrinos. En primer lugar, porque la Ley de Registro Electoral le da el control de la totalidad del personal de esas entidades a la Junta Central Electoral, aunque para la designación de sus titulares fija que el Ejecutivo los escogerá de una terna que le someta la Junta Central Electoral. En segundo lugar, no se explicaba en qué podía consistir el menoscabo de las facultades del Poder Ejecutivo si dejaba en control de la Junta Central Electoral la designación de todo el personal de esas dependencias vitales, que son la Dirección General de Cédulas de Identidad Personal y la Dirección General de Estado Civil, frente a la generalizada sospecha que existía de que se estaban otorgando millares de tripas de cédulas anómalas, así como librando copias de actas de nacimiento por la libre, con el propósito de agenciarse el Carnet Electoral, que, tal como dijera el Ing. Flavio Monción, hacía inflar en unos trescientos mil votantes el Registro de Votantes.
Expresé anteriormente que me referiría al linaje de la Comisión de Asesores Electorales y quiero que se entienda bien que, al hablar de linaje, no estoy, en modo alguno, tocando la impecable textura moral de sus miembros, sino más bien la insegura y, en cierto modo, oscura fuente de su nacimiento. Sencillamente es inconstitucional porque el Poder Ejecutivo, so capa de garantizar más plenamente la pureza de los comicios con la inclusión de ese cerco de honorabilidades para que fueran testigos de excepción y controles efectivos de las operaciones previas, concomitantes y posteriores al proceso, se incluyó a sí mismo, situándose en una posición que no le corresponde jurídicamente, pero sí podría tener, políticamente, trágicos significados en el inmediato porvenir.
Me explico : La Junta Central Electoral de hoy ha sido desfigurada. El Dr. Ponciano Rondón Sánchez, suplente del Presidente, no sólo juzgó su propia recusación, lo que lo coloca, incluso, ya pisando el minado campo de lo penal, y lleva su terquedad a las proximidades de la usurpación de funciones o de nociones aún más complicadas sobre el exceso o el abuso de poder, sino que es hermano de uno de los más prominentes dirigentes de su tendencia dentro del partido oficialista. Asimismo, el Dr. Fernández Molina, suplente relevo del Magistrado Rubena Suro, según las informaciones, fungió ante la propia Junta Central Electoral como representante del partido político. La Estructura. Y, algo todavía más penoso y desconcertante es que el Magistrado Ramos Pimentel hizo una publicación inaudita, cuyo costo serviría para explicar sus auspicios, en la que denunciaba que todos los actos que sugieren de esa Junta Central Electoral serían radicalmente nulos. Ha habido militarización nocturna, con expulsión de todo el personal civil. Deserción del Secretario General hacia el extranjero. Impedimentos de salida del país para diversos funcionarios importantes de su personal.
Todo ello quiere decir, Señor Licenciado, que el organismo que legalmente estaría facultado para proclamar a los ganadores, luego del proceso de impugnaciones que usted está emprendido, está moralmente cuestionado en el ánimo público. Casi en forma indeleble. Sin posibilidades de rescate o enmienda. La nación toda va teniendo, en forma creciente, que esa Junta Central Electoral se encamina a dictar un fallo irónicamente llamado “histórico”, quizás de una envergadura todavía más dañosa que el precedente, del cual usted podría resultar beneficiario y con ello víctima de una anatema que no podría ser eludido ni por su habilidad ni por su opulencia, en el resto de sus días.
Por otro lado, la Comisión de Asesores Electorales, de creación del Ejecutivo, que está contando con un apoyo masivo y generalizado de la opinión pública nacional, irá con sus gestos sistemáticos de desprecio hacia el estercolero en que va degenerando la Junta Central Electoral, confirmando un resultado adverso a usted y favorable al Dr. Joaquín Balaguer.
¿Qué significa esa posible dicotomía en las decisiones finales ? Que una Junta legal carecería del crédito moral y que una Comisión inconstitucional, de ilegalidad sustantiva, seguro contaría, para la respetabilidad de su veredicto, con bases morales insondables en la sociedad nacional. Pero, sin capacidad de proclamar.
Ahí es donde puede sobrevenir el tranque institucional. El impase, que a mi juicio, se puede estar anhelando para matar, como se dice en la jerga popular, “tres palomas de un tiro” : 1.- A usted, con un fallo espurio, en capacidad de incinerar para siempre sus posibilidades políticas y su vigencia social. 2.- A. Dr. Joaquín Balaguer, reconociéndole, en descoloridos ditirambos, un triunfo moral, pero, legalmente impracticable, apoyándose en la prístina conducta de los hombres de la Comisión de Asesores Electorales. Y 3.- El malhadado malogramiento del proceso electoral que, tal como apuntara anteriormente, se insinuó en el discurso de Santiago el 16 de agosto del pasado año, sólo en base a que resultaran muchos votos nulos del empleo de la Boleta Unica.
Usted podría ahora inquirir en el hondón de su espíritu, ¿y qué busca este hombre escribiéndome esta carta ? ¿Me quiere disuadir de las impugnaciones ? ¿Se está vengando de los agravios por él recibidos en la dolorosa experiencia que pasara en el ’78, donde el desprecio público manipulado lo hiciera su víctima por excelencia ? ¿Estará simplemente prejuiciado por pasión enemistosa frente al titular del Ejecutivo, o, realmente querrá ayudarme a buscar una salida que resulte favorable a la suerte de los destinos nacionales ? Quédese con la última pregunta y dele una respuesta afirmativa.
¿Qué hacer ? ¿Cómo conseguir, a estas alturas del embrollo, una salida airosa que aleje el caos y destruya toda posibilidad del quebramiento del orden democrático ? ¿Cómo privar del río revuelto a los pescadores de la simulación y la hipocresía ?
En mi opinión, usted tiene ascendiente suficiente y relaciones sobradas con los dos suplentes que fungen como Jueces de la Junta Central Electoral, como para pedirles que renuncien y se aparten de sus funciones.
Asimismo, el Dr. Joaquín Balaguer tiene ascendiente y relaciones sobradas sobre el Juez Titular Ramos Pimentel y el suplente Oscar Hazim, para pedirles que renuncien y se aparten del organismo. Ambas advertencias se las hago porque son funcionarios inamovibles, mientras dure el período electoral.
Y usted y el Dr. Balaguer tienen los Senadores suficientes para hacer la designación de tres jueces, que pueden ser escogidos y espigados entre nuestras mejores reservas del derecho y del pundonor ciudadano, a fin de que conozcan de sus impugnaciones, de las cuales yo me apresuro a decir que usted no debe de apartarse, porque constituyen su derecho, muy por encima del clamor de esos apoyos reiterados, que suele generar la grima al desastre algunas veces, y que hoy aparecen dando (casi con los mismos textos) muchas de las figuras que lo hicieran en el año 1978, desde luego, en circunstancias diametralmente diferentes. En aquella oportunidad, el villano era el Dr. Balaguer. Hoy parecía serlo usted, si se descuida, y no advierte los hilos invisibles que pueden estar manejando una tramoya tenebrosa, en la cual se invertiría aquel slogan de campaña que usted utilizó con tanto éxito : “Con Jacobo ganamos todos”, para que el país le pudiera guardar, por siempre, el agravio resumido en la expresión de que “Por Jacobo perdimos todos”.
Jueces nuevos, ajenos a sospechas partidarias. No negociación de candidaturas, ni siquiera a nivel de Regidor. Y la grandeza de la humildad y el desprendimiento para recibir cada quien los premios del triunfo y de la propia derrota, que no deja de ser premio cuando se la recibe como dadora de enseñanzas.
Sólo así se le podría servir al país. A su paz. A sus valores cristianos. Y al sistema democrático en que lucha por mantenerse, el cual no resiste una prueba más de colusión, fraude o transigencia maliciosa y convenenciera.
El pueblo dominicano habló, decía nuestro ilustre Arzobispo Metropolitano, con tono sabiamente admonitorio. Deje que se despeje la imagen de sus impugnaciones, que son recursos legales, eminentemente válidos, a fin de que no le sirvan de pretexto a siniestras intenciones que podrían existir más allá de usted, dedicadas a destruir lo que el pueblo haya querido decir al hablar.
Examine el documento dirigido por la Comisión de Asesores Electorales al pueblo dominicano, en el que se describe el peligroso y desagradable incidente de palabras descompuestas de su representante frente al Presidente e la Comisión, en momentos en que entorpecía la iniciativa de recomenzar el conteo. Cuídese mucho de que durante los cuatro o cinco o más días que pueda estar la Junta Central Electoral bajo un turbio control, no se introduzcan alteraciones documentales o se intenten hacer arreglos dolosos de balances y niveles de votación. Es suma, insista en una limpieza extrema para la fase culminante, porque, de no ser así, correrá el riesgo de ser lapidado para siempre.
Esta carta la he hecho a título personal, por lo mucho que contiene de antecedentes y de cosas conectadas con un tiempo en que la Fuerza Nacional Progresista todavía no había nacido. De todos modos, me atrevo a asegurarle que interpreto el sentir generalizado de mi partido, de nuestros seis mil y tantos sembradores, para quienes el mensaje de que somos una fuerza permanente de la República y de sus instituciones, ha calado hondamente y que ningún otro interés podría movernos, dado que es de nuestra absoluta convicción que la estabilidad institucional y la no degradación de nuestro sistema de valores, son las únicas metas plausibles.
Pido a Dios que lo ilumine en estos momentos tan cruciales en que se debate la República, cuando existe una angustia inmensa y, lo que es aún más pesaroso, cuando las nieblas de las conjuras, de la ambición, el miedo y la intolerancia, estén dificultando la identificación de los verdaderos responsables de un trágico colapso nacional.
Atentamente,
Dr. Marino Vinicio Castillo R.