En República Dominicana, las políticas culturales encuentran su fundamento constitucional en el artículo 64, en el cual se establece: “Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores”. Y es en el numeral 1 del precitado artículo donde recae sobre el Estado dominicano la responsabilidad de fomentar la cultura dominicana a todos los niveles, al estipular que: “1) Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales”.

A nivel internacional, las referencias a los derechos culturales se han multiplicado. El punto de partida es el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. De igual forma números pactos, convenciones y declaraciones internacionales han sido realizada por la comunidad internacional en procura de fortalecer dicho artículo para su posterior aplicación, como son la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional de 4 de noviembre de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de diciembre de 1966, la Convención sobre Protección y Promoción de la Diversidad de Expresión Cultural de 20 de noviembre de 2005, las múltiples declaraciones y recomendaciones de la Unesco (Recomendación relativa a la Participación y a la Contribución de las Masas Populares en la Vida Cultural de 26 de noviembre de 1976; Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de 2 de noviembre de 2001), la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de 2 de noviembre de 2001, las resoluciones del Consejo de los Derechos Humanos (promoción para el disfrute efectivo de los derechos culturales para todos de 22 de abril de 2002 y de 22 de abril de 2003).

Los Derechos Culturales, son derechos humanos que garantizan la participación de todas y todos en la vida cultural de la comunidad; velan por asegurar el acceso y disfrute a la cultura, a las artes y a cualquiera de las manifestaciones de la diversidad cultural para todas las personas, siempre en condiciones de igualdad, dignidad y no discriminación, por tal razón el numeral 2 del artículo 64 de la Constitución dispone que se “Garantizará la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones”.
Para algunos, los derechos culturales serían la categoría que engloba el resto de derechos. Patrice Meyer-Bisch considera que: “en el doble sentido de todo derecho a una dimensión cultural y donde los derechos culturales serían la “clé manquante” para perfeccionar el sistema de derechos fundamentales”.

Y es que, como patria dominicana debemos de reconocer el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, sobre todo apoyando un campo olvidado, el de la investigación científica y la producción cultural basada en nuestros verdaderos valores como nación.

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