Letrada del Tribunal Constitucional

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea trae consigo la apertura al debate internacional sobre si a los ciudadanos se les debe de reconocer como un derecho fundamental la buena Admistración pública, al dictar en su artículo 41, numeral 1, que: Derecho a una buena administración. 1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.

Posteriormente, 12 años después el preámbulo de la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración pública reconoce que: “El Estado social y democrático de derecho otorga una posición jurídica a la persona, un estatus de ciudadano en sus relaciones con la Administración pública. En efecto, ahora los ciudadanos ya no son sujetos inertes, simples receptores de bienes y servicios públicos; son protagonistas principales de los asuntos de interés general y disponen de una serie de derechos, siendo el fundamental el derecho a una buena Administración pública, a una Administración pública que promueva la dignidad humana y el respeto a la pluralidad cultural. En efecto, la Administración pública, en sus diferentes dimensiones territoriales y funcionales, está al servicio de la persona atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente con calidad y calidez”.

Continua la precitada carta estableciendo que: “La buena Administración pública es, pues, una obligación inherente a los poderes públicos en cuya virtud el quehacer público debe promover los derechos fundamentales de las personas fomentando la dignidad humana de forma que las actuaciones administrativas armonicen criterios de objetividad, imparcialidad, justicia y equidad, y sean prestadas en plazo razonable”.
De igual forma, el capítulo tercero de la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración pública decreta el derecho fundamental a la buena Administracion pública y sus derechos derivados, al establecer que: “Los ciudadanos son titulares del derecho fundamental a la buena Administración pública, que consiste en que los asuntos de naturaleza pública sean tratados con equidad, justicia, objetividad, imparcialidad, siendo resueltos en plazo razonable al servicio de la dignidad humana. En concreto, el derecho fundamental a la buena Administración pública se compone, entre otros, de los derechos señalados en los artículos siguientes, que se podrán ejercer de acuerdo con lo previsto por la legislación de cada país”.

Por su parte, el mandato del artículo 138 de la Constitución dominicana, que somete la Administración al derecho, disponiendo textualmente que: “La Administración pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.

El artículo 147 de la Constitución ordena que “los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo”, lo que nos lleva a interpretar que la Administracion debe de buscar satisfacer las necesidades de la población en general a todos los niveles, dotando al ciudadano de los mecanismos para actuar y tomar papel activo en el quehacer de la Administración, basado en el principio de igualdad, desde la salud hasta la justicia.

En la Sentencia TC/0202/13, del Tribunal Constitucional, se reconoce el principio de eficacia de la Administración pública, al considerar que: “(…) la eficacia en la actuación de la Administración es uno de los soportes que garantizan la realización de las personas que conforman un Estado y la protección efectiva de sus derechos fundamentales, por lo que es innegable que la tardanza innecesaria e indebida en la atención a las solicitudes de los particulares pueden constituirse en violaciones a derechos fundamentales (…).”

Todos somos responsable de lograr una buena Administración pública.

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