En los conflictos armados, la comunidad internacional sigue siendo testigo de situaciones muy inquietantes en las que se ignora o no se aborda la seguridad de los civiles en dichos conflictos, o en las que las partes en un conflicto apuntan deliberadamente a los civiles como parte de sus objetivos por atacar de forma principal.

La comunidad internacional procuró de manera esencial, a través del “Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra”, aprobado el 12 de agosto de 1949, proteger a las víctimas de la guerra; sin embargo, aunque los estados parte del convenio cuando surja en su territorio caso de conflicto armado que no sea de índole internacional tendrán la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: “Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo”. La realidad es que la no aplicación de lo aquí pactado es lo que abunda cuando existen conflictos armados no internacionales, por ejemplo, como el caso de Haití.

La protección de los civiles que se encuentran en medio de conflictos armados es la principal responsabilidad de los gobiernos dentro de sus posibilidades y dicha protección no debe enfocarse solo en la protección de la vida, sino que debe ser extendida también a sus bienes.

En los conflictos armados también se abarca a quienes les brindan asistencia, en particular las unidades sanitarias y los organismos humanitarios o de socorro que distribuyen artículos esenciales como alimentos, ropa e insumos médicos deben ser protegidos.

Si bien el derecho internacional humanitario protege a todos los civiles sin distinción alguna de índole desfavorables, se menciona en especial a determinados grupos. Las mujeres, los niños, los ancianos y los enfermos son sumamente vulnerables durante una guerra, por lo cual se procura una discriminación positiva para ellos. Lo mismo puede decirse de quienes abandonan sus hogares y pasan a ser desplazados internos o refugiados. El derecho internacional humanitario prohíbe el desplazamiento por medio de la intimidación, la violencia o la hambruna, pero la aplicación de dicha prohibición en la actualidad es incontrolable, debido a que, para que los desplazamientos no se realicen por hambruna deben existir medios de suministros, lo cual habitualmente se imposibilita en muchas ocasiones como consecuencia del conflicto armado que se vive en el territorio en cuestión.

La comunidad internacional debe garantizar, tomando en cuenta que el propio gobierno de Haití lo ha solicitado, la protección efectiva de las poblaciones afectadas por el conflicto y una respuesta eficiente para poner término a este, y evitar el incremento de víctimas mortales y de desplazados que difícilmente puedan regresar a sus hogares.

La obligación de tratar con humanidad exige la prohibición en todo tiempo y lugar de los tratos crueles y degradantes. La necesidad de dicha protección es evidente si se tiene en cuenta que, en los conflictos armados actuales, a diferencia de lo que ocurría hasta hace poco, la mayoría de las víctimas pertenecen a la población civil.

Actualmente urge una solución al conflicto armado en Haití, que cada día cobra víctimas, mortales o desplazadas, y crea un ambiente de tensión a nivel internacional, pero del cual no se vislumbra una solución perdurable y eficaz a corto plazo.

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