Título 42 es una de las restricciones fronterizas entre México y Estados Unidos implementadas para evitar la propagación de COVID-19. Bajo esta medida de salud pública, Estados Unidos expulsa a las personas hacia México o a sus países de origen.

Recientemente, la administración del Presidente Biden, ha decidido utilizar esta medida de salud para expulsar a ciudadanos venezolanos. El enfoque principal de estos ciudadanos que están siendo expulsados son las personas de que ya han residido legalmente en otro país. Debido a que el proceso de retorno a Venezuela es más complicado por la ausencia de relaciones diplomáticas entre Estados Unidos y Venezuela, el enfoque principal son las personas con residencia legales en otros países.

De acuerdo a las noticias recibidas recientemente, se confirma que Colombia y República Dominicana han aceptado recibir a estas personas que son expulsadas de Estados Unidos. ¿Qué se debe entender de esta medida de salud pública?

  • NO es un programa de asilo, tampoco la persona expulsada cuenta con un caso activo ante las autoridades migratorias de Estados Unidos.
  • NO da el derecho de ver a un juez, ya que no se tiene un caso pendiente ante autoridades migratorias estadounidenses.
  • NO es un proceso legal migratorio de deportación, simplemente, se expulsa la persona al intentar ingresar por vía terrestre: ya sea a través de los puentes o cruces irregulares.

Esta medida que ciertamente afecta a la posibilidad de un ciudadano venezolano poder aplicar a asilo; pero hasta ahora no existen acciones judiciales en contra de estas nuevas acciones, así que corresponde a las personas afectadas buscar asistencia legal y ver si tienen alguna opción de apelar la dicha expulsión con un abogado experto en el área.

Así que por favor antes de tomar cualquier decisión de esta índole, favor consulte con un abogado experto en el área. Siempre puede consultarme a [email protected].

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