Proyecto establece que presos por delitos graves tengan que trabajar

Con la medida se busca que los privados de libertad se ganen la comida y bebida que van ingerir y no sean una carga para el Estado

Diputado Miguel Arredondo
Diputado Miguel Arredondo

Santo Domingo.- Las personas que, bajo sentencia irrevocable, cumplen prisión en el país por asesinato, homicidio, feminicidio, violación sexual, robo agravado o droga tendrán que trabajar en la construcción de calles, avenidas, carreteras, contenes y puentes “para que se ganen” la comida y bebida que van ingerir y no sean una carga para el Estado dominicano.

Esto se llevaría a cabo si prospera un proyecto de ley sometida recientemente en la Cámara de Diputados, el cual resalta que la participación de personas condenadas de forma definitiva en programas de trabajo penitenciario de labores públicas puede contribuir a desarrollar hábitos de responsabilidad, disciplina, puntualidad, cooperación y respeto a las normas de seguridad.

La pieza fue introducida el pasado jueves por el diputado Miguel Arredondo, legislador del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por la provincia San Pedro de Macorís, con el propósito de fomentar en los privados de libertad hábitos de responsabilidad y disciplina mediante el trabajo; contribuir a la ejecución y mantenimiento de obras públicas del Estado; reducir la inactividad durante el cumplimiento de las penas; y promover que los recursos generados por las actividades laborales contribuyan al sostenimiento del reo.

El proponente justifica la iniciativa al explicar que el Estado dominicano realiza importantes inversiones cada año en la construcción, reparación, mantenimiento y rehabilitación de calles, avenidas, carreteras, caminos vecinales, contenes, aceras, puentes, drenajes, espacios públicos y otras obras de infraestructura necesarias para el desarrollo del país, actividades que pueden ser realizadas por los presos culpables de criminalidad.

Dichos trabajos serían efectuados bajo vigilancia y control de las autoridades públicas competentes, para así evitar que los privados de libertad sean puestos a disposición de particulares para beneficio privado y garantizando que las actividades respondan a proyectos de utilidad pública debidamente autorizados.

“Determinadas personas condenadas por delitos de especial gravedad pueden encontrarse privadas de libertad durante períodos prolongados, por lo que, resulta conveniente establecer mecanismos institucionales que permitan que, durante el cumplimiento de la condena y bajo las condiciones legalmente establecidas, puedan desarrollar actividades laborales útiles, supervisadas y vinculadas con obras de interés público”, señala Arredondo en el considerando quinto del marco legislativo.

Subraya, además, que ante la imposibilidad constitucional en el país de establecer la pena de muerte, los congresistas deben fortalecer las sanciones y los mecanismos de ejecución penal que sí resulten compatibles con la Carta Magna dominicana.

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Excepción por incapacidad

Las personas con una enfermedad o discapacidad comprobable que impida o limite razonablemente la realización de la actividad correspondiente, mediante exámenes médicos establecidos y aprobados por la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, no estarán obligadas a realizar los trabajos incompatibles con su condición.

No obstante, los adultos mayores estarán sujetos a las condiciones especiales previstas en la legislación penitenciaria vigente y sólo podrán participar en las labores compatibles con su condición y capacidad.

Más de 10 actividades

De acuerdo al artículo 9 del proyecto de ley, son más de 10 los programas de actividades que realizarían los presos bajo sentencia irrevocable por hechos de especial gravedad, tales como construcción y reparación de calles; construcción y mantenimiento de avenidas; construcción, reparación y mantenimiento de carreteras; construcción y reparación de caminos vecinales; y construcción y reparación de aceras.

También construcción y reparación de contenes; limpieza y mantenimiento de drenajes pluviales; construcción y mantenimiento de canaletas; construcción y mantenimiento de parques y áreas recreativas; pintura y mantenimiento de infraestructura pública; y otras actividades de naturaleza similar que sean determinadas mediante reglamento.

Coordinación, presupuesto y reglamento

La Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales coordinará y supervisará la aplicación del régimen especial establecido por esta ley, en coordinación con las instituciones públicas correspondientes.

El dinero para el cumplimiento de la legislación se financiará con los recursos correspondientes a la partida presupuestaria del Presupuesto General del Estado del Ministerio de Justicia.

El reglamento de aplicación de la norma estará a cargo del Ministerio de Justicia, en un plazo no mayor de 120 días, contados a partir de la promulgación de la presente ley, el cual será presentado al Poder Ejecutivo para los fines correspondientes.

Para ser efectivo, el proyecto deberá iniciar y concluir su trámite en el Congreso y ser promulgado por el Poder Ejecutivo.

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