El Código de Trabajo de la República Dominicana, en su artículo 54, establece una serie de permisos obligatorios con goce de sueldo que las empresas están en la obligación de otorgar a sus empleados. Estos derechos buscan garantizar un equilibrio entre la vida laboral y personal, así como promover relaciones laborales justas.
Permisos obligatorios con goce de sueldo
Los trabajadores dominicanos cuentan con varios permisos que no pueden ser negados por sus empleadores:
- Matrimonio del trabajador: 5 días libres a partir de la fecha del acto civil.
- Fallecimiento de familiar directo: 3 días de licencia cuando fallecen padres, hijos, cónyuge o abuelos.
- Nacimiento de un hijo (para el padre): 2 días libres cuando su pareja da a luz.
- Vacaciones anuales: entre 14 y 18 días, dependiendo de la antigüedad en la empresa.
- Días feriados nacionales: un día por cada feriado; si se labora en esa fecha, el pago debe ser doble.
- Licencia por enfermedad: tiempo variable, siempre que exista un certificado médico válido.
- Licencia por maternidad: 12 semanas, protegida tanto por el Código de Trabajo como por la seguridad social.
Permisos no obligatorios
El Código de Trabajo no contempla permisos para asuntos personales, estudios o viajes. En estos casos, la concesión queda a discreción del empleador, quien también puede descontar de salario el tiempo no trabajado.
Autoridades llaman a respetar la ley
Las autoridades laborales exhortan a los empleados a conocer sus derechos y recuerdan a las empresas la importancia de cumplir con lo establecido en la legislación vigente. Cumplir con estas disposiciones fortalece la confianza entre empleadores y trabajadores, y asegura un entorno laboral más justo y transparente.
