Este 2020 es crucial para la producción nacional. Llegó el año en el que muchos productos agrícolas y agroindustriales que se cultivan y se elaboran aquí entrarán por las aduanas libres de aranceles desde Estados Unidos y Centroamérica, gracias al DR-Cafta.

Por ejemplo, las categorías D y O, que comprenden unas 140 líneas arancelarias dentro del DR-Cafta, alcanzan el libre comercio justamente este año. Esas categorías se componen de rubros como cebolla, ajo, queso cheddar, maíz, embutidos, carne y guarnición de res, cortes de cerdo, yuca, batata, bananos, habichuelas y harina de trigo.

Es un reto que tienen de frente los productores dominicanos de esos rubros, que verán entrar a su territorio desde otras naciones esos bienes alimenticios sin pagar impuestos o aranceles por los puertos.

Este año, como parte de los contingentes o cuotas arancelarias contemplados por el acuerdo -desde que entró en operación- entre los productos autorizados a entrar al país figura arroz descascarillado y semiblanqueado, pechugas y muslos de pollo, cebollas y chalotes, yogurt, leche en polvo, frijoles, queso mozzarella y pechugas de pollo.

De arroz descascarillado se autorizaron 4,106 toneladas métricas procedentes de Estados Unidos, de arroz semiblanqueado 16,445 toneladas métricas, procedentes de la misma nación, de leche en polvo 6,860 toneladas métricas de Estados Unidos, de muslo de pollo 1,288 toneladas métricas, desde Estados Unidos, de queso mozzarella 355 toneladas métricas desde Estados Unidos, de yogurt 260 toneladas métricas, procedentes de Estados Unidos y de cebolla y chalotes 440 toneladas métricas, en este caso desde Nicaragua.

Además, se autorizaron 1,826 toneladas métricas de frijoles desde Nicaragua, 443 toneladas métricas de pechuga de pollo de ese mismo país y 2,280 toneladas métricas de leche en polvo desde Costa Rica, nación desde la cual se importará también este año -vía el DR-Cafta- 2,080 toneladas métricas de pechuga de pollo. La cantidad autorizada entre todos los productos es de 36,383 toneladas métricas para 2020.

El listado se establece de conformidad con las disposiciones establecidas en el decreto 705-10 que reglamenta la administración de los Contingentes Arancelarios para productos agropecuarios, correspondientes al año calendario 2020.
Las negociaciones para ese tratado se realizaron en diferentes fases, las cuales se clasificaron con letras, que se conocen como “canastas”, y cada una de ellas representa un tiempo determinado o modalidad de desgravación o de liberación de pago de impuestos.

Muchas de las “canastas” del acuerdo han sido desgravadas, alcanzando el libre comercio, pero quedan pendientes los productos agrícolas, los cuales por su estado fueron negociados a plazos más largos, de 12, de 15 y de 20 años.

La comisión encargada del otorgamiento de los permisos, a través de la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA) la conforman el ministro de Agricultura (en el caso actual Osmar Benítez), el ministro de Industria y Comercio (actualmente Nelson Toca), y el director general de Aduanas que actualmente es Enrique Ramírez Paniagua)

Los beneficiarios de los contingentes asignados deberán traer el 80% del volumen asignado de cualquiera de las mercancías agropecuarias listadas a más tardar el primero de septiembre del año calendario en curso o realizar la devolución parcial o total del contingente arancelario que no utilizará, mediante comunicación dirigida en el plazo establecido a la OTCA, evitando así ser sancionado con la no asignación de contingentes arancelarios durante dos años calendario siguientes, como indica el artículo 34 del artículo referente al tema.

Sin embargo, en general, el tiempo completo para que los contingentes asignados deberán entren a República Dominicana es de primero de enero al 30 de diciembre 2020.

Un calendario que se completa en el año 2025

En 2025 todas las líneas arancelarias negociadas en el tratado tendrán 0% de arancel. En este caso, se trata de productos de vital importancia económica y social en República Dominicana, como arroz y pollo. El DR-Cafta entró en vigencia para este país el primero de marzo de 2007. Por el retraso de un año, para la parte local, las desgravaciones del arancel comenzaron a aplicarse en el segundo año del calendario de desgravación.

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