Los aportes que contempla el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), diseñado por el Gobierno, se depositarán directamente a los trabajadores en sus cuentas de nómina reportadas por sus empleadores.
Para la nómina de abril, el pago de la primera quincena se realizará a partir hoy y no habrá pagos retroactivos. De acuerdo con informaciones de empresarios de diversas ramas incluidas, hasta ahora el proceso para aplicar ha fluido sin mayores contratiempos. El FASE es un programa de apoyo transitorio para los trabajadores formales del sector privado, que incluye una transferencia monetaria, con el objetivo de contrarrestar los efectos económicos de las medidas tomadas para frenar el avance del COVID-19. Según el Ministerio de Hacienda, el pago se hará quincenal a los empleados cuyos empleadores realizaron el proceso de aplicación correctamente. Las transferencias se harán a las cuentas bancarias de los beneficiarios. Y esas cuentas generalmente pueden ser de bancos diversos. Los trabajadores que no tienen cuenta en ninguna entidad de intermediación financiera entonces se procederá a abrirles una nómina en el Banco de Reservas a su nombre.

El proceso puede durar hasta cinco días laborables. El programa tiene dos modalidades. El FASE 1 es una subvención para los trabajadores cuyas empresas se encuentran cotizando por sus trabajadores a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y han cerrado sus operaciones por la menor actividad económica debido a las medidas de distanciamiento social ordenadas para evitar la propagación del COVID-19.

El FASE 2 es una subvención para trabajadores de empresas manufactureras y micro, medianas y pequeñas empresas que siguen operando. No aplican al FASE 1 los supermercados, colmados, farmacias y cualquier establecimiento comercial dedicado al expendio de alimentos crudos, medicamentos y productos de higiene, empresas para industria, agroindustria y alimentos, empresas de agricultura, ganadería y pesca, industrias de alimentos, empresas de seguridad privada, explotación de minas y canteras, almacenes de expendio de distribución de alimentos, productos farmacéuticos y agroindustriales, sector financiero, administradoras de fondos de pensiones, de riesgos laborales y seguros, multimedios, generadores de energía, sector salud, universidades, telecomunicaciones. Los procesos del FASE 1 y 2 se realizan en el portal del Ministerio de Trabajo.

Para esto, los empleadores ingresan con su RNC y clave de acceso al Sistema Integrado de Registro Laboral (Sirla) del Ministerio de Trabajo, luego completan el formulario DGT9 para la suspensión de los empleados.

Para acceder al apoyo, los empleadores no deben suspender a ningún trabajador durante el mes respectivo, indica el artículo 5 del decreto. Si el empleador suspende al menos un trabajador, no podrá acogerse a la modalidad del FASE. Sin embargo, los trabajadores suspendidos pueden acogerse a los beneficios del FASE y recibir una suma mensual que corresponderá al 70% de su salario, la cual nunca será menor de RD$5,000, ni mayor a RD$8,500.

Los aportes efectuados a los empleados suspendidos no estarán sujetos a retenciones ni se consideran computables para fines del salario trece, ni TSS.

Si la empresa no está registrada en el Sirla puede hacerlo virtual solicitando una clave de acceso.

Posted in Destacado, DineroEtiquetas

Más de destacado

Más leídas de destacado

Las Más leídas