La Ley Monetaria y Financiera número 183-02 establece un sistema de sanciones que busca garantizar la disciplina del mercado y asegurar el cumplimiento de las condiciones de liquidez, solvencia y gestión de las entidades que conforman el sistema financiero.

Según explican Priscilla Camila Polanco y Miguel Marte, autores del artículo Sanciones: ¿cómo se aplican en el sistema monetario y financiero?, colgado en la página web de la Superintendencia de Bancos, esta disciplina surge como manifestación natural de la conducta de las entidades frente a las normas que imponen obligaciones, pero las desviaciones conductuales pueden ocurrir, lo que obliga a reforzar las buenas prácticas con herramientas correctivas.

En la estructuración normativa de la ley, se distingue entre infracciones cuantitativas y cualitativas. Las primeras se refieren a incumplimientos prudenciales vinculados a montos de exceso o faltante; las segundas se clasifican como leves, graves o muy graves.

Esta clasificación tripartita, presente en el marco de la facultad sancionadora, busca graduar la protección de los bienes jurídicos involucrados y establecer sanciones proporcionales a la gravedad de la infracción. La Ley prevé multas diferenciadas según la gravedad: las infracciones leves pueden ser sancionadas con hasta RD$500,000, las graves con montos desde RD$500,001 hasta RD$2,500,000 y las muy graves con sanciones que van desde RD$2,500,001 hasta RD$10,000,000.

Polanco y Marte aclaran que, si una entidad incurre en más de una infracción administrativa, se le impondrán todas las sanciones correspondientes, lo que sumará los montos que procedan según el artículo 66 de la ley.

La Junta Monetaria dictó el Reglamento de Sanciones mediante su Quinta Resolución del 18 de diciembre de 2003. Este reglamento detalla las infracciones y gradúa las sanciones en sus artículos 17, 18, 19 y 20, estableciendo subgrupos dentro de cada clasificación. Así, no todas las infracciones muy graves conllevan la multa máxima, solo aquellas definidas en el Reglamento recibirán sanciones de entre RD$8,000,001 y RD$10,000.

La remisión de documentos

El reglamento también introduce criterios para las infracciones leves, particularmente las relacionadas con el retraso en la remisión de documentos e informaciones a los órganos de supervisión. Estos criterios incluyen el tamaño de la entidad —medido en función de sus activos netos— y la extensión del retraso. Además, se garantiza que en ningún caso la sanción exceda los RD$500,000, límite legal para este tipo de infracciones.

Este esquema limita la discrecionalidad de la Administración Monetaria y Financiera y busca asegurar que las sanciones se impongan de manera objetiva y proporcional a cada caso.

Una vez determinada la clasificación de la infracción, se pasa a la etapa de graduación de las sanciones basada en las facultades discrecionales de la Administración, siempre dentro de los parámetros establecidos.

De este modo, se fortalece la confianza en el sistema financiero nacional, promoviendo que las entidades cumplan con sus obligaciones y mantengan estándares adecuados de conducta.

El régimen sancionador, destacan Polanco y Marte, funciona como un mecanismo correctivo y disuasorio, fomentando la transparencia y la estabilidad del mercado financiero.

La proporcionalidad que debe regir en sanciones

El régimen sancionador de la Ley Monetaria y Financiera también refleja el principio de proporcionalidad que debe regir en la aplicación de las sanciones. Según lo que explican Polanco y Marte en el artículo, este principio busca que las medidas impuestas no excedan la magnitud de la conducta sancionada, lo que permite una respuesta equilibrada y ajustada a la relevancia de la infracción y a las circunstancias particulares de la entidad involucrada.

Este principio de proporcionalidad adquiere especial importancia en el contexto de las infracciones leves, donde el Reglamento de Sanciones establece fórmulas específicas para ponderar elementos como el tamaño de la entidad y la duración de la falta cometida.

Así, el sistema sancionador se convierte en un instrumento de equilibrio, evitando que sanciones desproporcionadas perjudiquen injustamente a las entidades del sector. Pero además, esta estructura normativa garantiza que la aplicación de las sanciones no dependa de interpretaciones subjetivas, al delimitar claramente los márgenes de actuación de las autoridades de supervisión y control.

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