En República Dominicana, la legislación laboral garantiza que todo empleado que trabaje en un día feriado tiene derecho a recibir un pago doble, de acuerdo con el artículo 205 del Código de Trabajo (Ley 16-92).
Esto significa que si un trabajador recibe un salario diario regular de RD$1,000, al laborar un día feriado debe cobrar RD$2,000 por esa jornada. La norma busca compensar el esfuerzo adicional de trabajar en fechas designadas como descanso obligatorio.
El Ministerio de Trabajo establece anualmente el calendario de feriados oficiales conforme a la Ley 139-97, que define qué días son laborables y cuáles se trasladan para formar fines de semana largos.
Lo que debes saber
- El trabajo en feriado genera derecho a pago doble.
- La Ley 16-92 protege este beneficio para todos los empleados.
- El cálculo aplica sobre el salario ordinario diario.
- No trabajar en feriado no implica descuento.
- El Ministerio de Trabajo supervisa el cumplimiento.
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Cómo se calcula el pago doble

El cálculo parte del salario ordinario diario.
- Si el trabajador recibe un sueldo mensual, el empleador divide ese monto entre 23.83 (promedio de días laborales del mes) para obtener el salario diario base.
- Si el pago es por hora, se multiplica la tarifa horaria por las horas efectivamente trabajadas, y luego se duplica el monto.
En caso de que el trabajador no labore en el feriado, debe recibir su pago normal, sin descuento alguno. Además, las empresas no pueden compensar con otro día libre salvo acuerdo previo documentado.
Supervisión y sanciones
El Ministerio de Trabajo recuerda que el pago doble es obligatorio, no un incentivo opcional. El incumplimiento puede generar sanciones administrativas y reclamos judiciales.
En sectores de servicios esenciales (hoteles, hospitales, transporte, medios de comunicación), las empresas deben mantener operaciones, pero están igualmente obligadas a pagar el doble salario o compensar con descanso equivalente debidamente pactado.
